Sentencia nº 00003 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 18 de Enero de 2017

PonenteDaniel Aguilar Méndez
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia15-000161-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 150001611027 CA* TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central: 2545-00-03 Fax: 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 15-000161-1027-CA - 0 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTORES: RUDOLF CORAZZA Y SILENCIOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN N° 03 -2017-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SECCIÓN SEXTA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.- Proceso de puro derecho establecido por el señor RUDOLF CORAZZA, de único apellido en razón de su nacionalidad, portador de la cédula de residencia número 175600002110, en su condición personal y en representación de la sociedad SILENCIOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-173233, dada su condición de Presidente de dicha sociedad, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma (personería a imagen 78 del expediente judicial escaneado), representado para efectos del proceso por L.M.M., en condición de apoderada especial judicial (imagen 169 del expediente judicial escaneado), contra EL ESTADO, representado por la procuradora M.M.B..- RESULTANDO:

1. La actora interpuso demanda ante este Tribunal el día 12 de enero de 2015 (imagen 97 del expediente judicial escaneado). Mediante esta demanda pretende lo siguiente: “…PETITORIA. SILENCIOS DEL PACIFICO. Solicito que se le condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada por la promulgación de la ley No 9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico que consisten en: 1) Pérdida del activo por el valor real de cada una de estas patentes que es la plusvalía que cada una de estas tenía. [sic] ya que todas alcanzaron mayor plusvalía del precio adquirido por mi representada al momento de promulgación de la nueva ley. Para esto, se obtendrá del valor del último en el ultimo [sic] remate de patentes que hizo cada Municipio. Si la Municipalidad de S.P. de Montes de Oca realizó los remates más de diez años atrás, lo cual es posible debido a que el dictamen de la Procuraduría General de la República No C-165-2001 al haber indicado que eran una sola patente, estas se multiplicaron y se puede ver ya que ni siquiera dejaron explotar patentes existentes porque al ser una sola patente la de licores nacionales y extranjeros estas se multiplicaron según el Municipio de Montes de Oca, por lo que entonces se tomará en cuenta el valor de adquisición de las mismas con la prueba aportada. 2) Pérdida de las rentas dejadas de percibir desde el día que se promulgó la ley hasta la sentencia en firme de este proceso. Para esto se tomará en cuenta el monto en que mi -representada tenía alquiladas las patentes para el caso de las patentes y los aumentos anuales acordados en cada contrato del distrito de San Rafael de Escazú, se presentan como prueba los contratos con los alquileres vigentes hasta: la fecha de la vigencia de la ley. En San Pedro de Montes de Oca, por la razón que se indica en el punto seis, no se pudieron alquilar los últimos años pero el valor de renta en general en la calle por cada patente por concepto de renta era de $

250.00 lo que demuestro con los contratos adjuntos los cuales se tomarán en cuenta así como sus aumentos anuales. 3) Que se le condene al pago de los intereses legales en el punto 1 y 2 desde el momento en que empezó a regir la ley hasta el efectivo pago. 4) S. que se condene al pago de indexación 5) S. que se le condene al pago de ambas costas. ESTIMO LOS DAÑOS ANTERIORES EN $

500.000.00 a hoy. RUDOLF CORAZZA. 1) S. que se le condene al Estado al pago de una indemnización por daño moral. Con la ley perdí toda la inversión y renta. Soy una persona de 70 años que invertí mis ahorros que tenía en Suiza, producto de mi trabajo de toda mi vida en la compra de estas patentes por medio de Silencios del Pacífico S.A. de la que soy su único socio. El fin era tener un ingreso y poder hacer mi vida aquí. Ese ingreso y la inversión la perdí totalmente. Perdí todos mis ahorros, perdí toda mi renta mensual. Como le pasaría a cualquier persona que pierde todo de un día para otro, me ha generado un daño moral, tengo angustia y problemas de salud constantes ataques de divertículos pues me hace falta este dinero para mi diario vivir, para pagar salud, para pagar tranquilidad. ESTIMO ESTE DAÑO en $

500.00.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES). 2) Que se le condene al Estado al pago de INDEXACION. 3) Que se le condene al Estado al pago de intereses desde el momento en que entró en vigencia la ley hasta el efectivo pago. 4) Que se le condene al Estado al pago de ambas costas…”.-

2. La representación del Estado contestó de manera negativa la demanda (imagen 111 del expediente judicial escaneado).-

3. En auto de las 13:39 horas del 17 de junio de 2015 (imagen 163 del expediente judicial), se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda por parte de los demandados y se le otorgó audiencia de réplica a la parte actora, quien se manifestó al respecto por medio de escrito presentado el día 10 de julio de 2015 (imagen 170 del expediente judicial escaneado).-

4. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, se llevó a cabo el día 01 de diciembre de 2015 (ver minuta a imagen 187 del expediente judicial escaneado), con la asistencia de todas las partes llamadas a hacerlo. Durante dicha diligencia se llevaron a cabo todas las etapas propias de la misma, sin que se modificara o ajustara la pretensión originalmente planteada. Asimismo, no se interpusieron defensas previas, se analizaron y determinaron los hechos controvertidos, y por último, se admitió únicamente prueba documental. Al no existir prueba que necesitara ser evacuada a través de un juicio oral y público, de conformidad con el numeral

98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho e inmediatamente, se atendieron las conclusiones de las partes.-

5. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto en el numeral

82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Se dicta esta resolución dentro del término de ley, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el juzgador A.M., y CONSIDERANDO HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

1. Desde el año 1998 en adelante, la sociedad Silencios del Pacifico Sociedad Anónima, adquirió las siguientes licencias de licores: En la Municipalidad de Escazú, las licencias número 5, 41 y 42, y en la Municipalidad de Montes de Oca, las licencias número E-8, E-44, E-82 y E-138 (imágenes 3 a 8 y 59 a 64 del expediente judicial escaneado);

2. De las licencias de licores descritas anteriormente, algunas fueron arrendadas en su momento, o bien se encuentran inactivas (imágenes 13 a 25 , 30 a 48 y 59 a 64 del expediente judicial escaneado); y

3. El 08 de agosto de 2012, entró en vigencia la Ley No. 9047 de 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, por medio de la cual se derogaron los artículos2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 42, 43, 44, 45, 45-A y 46 dela Ley sobre la Venta de Licores No. 10, del 7 de octubre de 1936(Hecho no controvertido y consulta al Sistema Costarricense de Información Jurídica).- HECHOS NO PROBADOS.- De utilidad para el presente fallo se tienen por no demostrados los siguientes hechos:

1.- Que la promulgación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico, número 9047, del veinticinco de junio del dos mil doce haya causado a l os actores un daño especial y/o anormal (antijurídico) que no estén obligadas a soportar; y

2.- Que las licencias de licores descritas en el hecho probado primero no puedan ser explotadas por su titular.- III. ALEGATOS DE LAS PARTES.- En síntesis, mediante el presente proceso la representación de los demandantes pretende la indemnización de una serie de daños y perjuicios causados a sus defendidos, en su criterio, a raíz de la derogación de la Ley N° 10 de 1936, Ley sobre venta de Licores, por la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, promulgada en el año

2012. Manifiesta que el señor C. es un ciudadano suizo que decidió invertir en Costa Rica los ahorros de su vida, mediante la adquisición de patentes de licores a través de la sociedad Silencios del Pacífico...

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