Sentencia nº 00021 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-200921-0457-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 092009210457PE * Exp: 09-200921-0457-PE Res: 2017-00021 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Visto el presente recurso de casación, en causa seguida contra M.A.A.E. , por el delito de homicidio culposo , en perjuicio de [Nombre 001]; y, Considerando: I. En escrito sin fecha, visible de folios 325 a 333 del expediente, el licenciado J.R.B.A., defensor particular de M.A.A.E., interpone recurso de casación contra la resolución Nº 2016-000873, de las 9:45 horas, del 25 de octubre de 2016, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sección segunda, que declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la defensa técnica, contra el fallo condenatorio N° 50-16, de las 10:00 horas, del 26 de mayo de 2016, del Tribunal Penal de Puntarenas, sede Quepos y Parrita, que le impuso la pena de dos años de prisión por el delito de homicidio culposo en perjuicio de [Nombre 001] (cfr. folios 260 a 278). Lo anterior de conformidad con los artículos: 437 a 447, 467 a 469 del Código Procesal Penal. II. Objeto de impugnación. En el primer motivo alega quebranto del artículo 142 del Código Procesal, al mostrar el litigante su inconformidad con la decisión decretada por el ad quem. En tal sentido, refiere que, la sentencia recurrida omite una valoración conjunta de la prueba testimonial, prevaleciendo simples transcripciones. Agrega la falta de una adecuada valoración del relato de V.P. A., que en su opinión transitaba en el centro de la vía pública. Afirma la ausencia de un examen integral de las pruebas. Asegura que de las versiones de R.S., V.S. y G.G., no se deriva que el motociclista circulara por el carril derecho, porque de las mismas se desprende que conducía en el centro de la calle, la cual estaba sin demarcar, por lo que en consecuencia existe problemas de ubicación, que debe estudiarse según el artículo 9 de la ley penal adjetiva, pues ante la duda debe favorecerse a la persona imputada. Considera que, el perjuicio surge al haber sido condenado en el ámbito penal y civil (cfr. folios 326 a 329). En el segundo motivo acusa errónea aplicación del artículo 142 del Código Procesal Penal, porque el Tribunal de Apelación decidió condenar a su defendido sin sustento probatorio que acredite la falta del deber de cuidado, ello en franco quebranto al principio de legalidad. Indica el defensor privado que su cliente carecía de la prohibición de virar en U. Asegura que, en el caso concreto tal Órgano Jurisdiccional, aplicó mal las disposiciones normativas propias de la ley de tránsito, numerales 93 incisos d), e) y el artículo 102, menoscabando los numerales 142, 178 inciso a ) y el artículo 9 del Código Procesal Penal (cfr. folio 329 a 331). Solicita acoger el motivo, declarar ineficaz la sentencia del Tribunal de Apelación, se proceda a absolver a su representado de toda pena y responsabilidad y se condene en ambas costas a favor de su cliente (cfr. folio 333). III. El recurso es inadmisible. La técnica impugnaticia es desacertada en ambas quejas. En primer término, a pesar de indicarse que, los motivos se dirigen en cuestionar la resolución dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia, lo cierto es que, del análisis cuidadoso al caso concreto, se desprenden alegatos en torno a la valoración de prueba, es decir; surge un discurso recursivo en lo atinente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas por el Tribunal de Juicio, ello con el propósito de modificar el cuadro fáctico probado por el a quo y confirmado por el ad quem. En consecuencia, queda claro la falta de impugnabilidad objetiva exigida por el legislador en el artículo 467 del Código Procesal Penal. En otro orden de ideas, los reclamos no pueden prosperar porque soslayan los artículos 468 y 469 de la ley penal adjetiva. Obsérvese la falta de denominación de los motivos (cfr. folios 326 y 329), mismos que no se encuentran debidamente fundamentados, al omitir precisar en qué consiste la presunta inobservancia, a fin de lograr sostener la esencialidad del vicio que invoca. Errores significativos que imposibilitan demostrar el agravio irreparable, previsto en el artículo 439 del Código Procesal Penal. A modo de resumen, la estructura argumentativa que hace la defensa privada del imputado, se encausa hacia una tercera valoración de los elementos de prueba, quebrantando el principio de intangibilidad de los hechos, lo anterior ante una evidente inconformidad con lo resuelto. Por último, es importante destacar que, la Jueza y los Jueces de Apelación en el fallo n°2016-00873, conocieron, analizaron los reclamos incoados por la defensa técnica (cfr. folios 319 a 320), y de forma armónica y razonada corroboraron la declaratoria de culpabilidad y fijaron la pena, descartando cualquier irregularidad en detrimento de los derechos fundamentales del señor A.E. (cfr. folios 320 a 323). Así las cosas, se debe declarar inadmisible el recurso de casación incoado. Por t anto: Se declara inadmisible el recurso de casación formulado por el licenciado J.R.B.A. a favor de M.A.E.N.. C.C.S.J.R.Q.D.A.M.C.G.S.R.L.M. (Mag. Suplente.) Dig.imp/ffm.- Exp. N° 1054-2/17-5-16

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