Sentencia nº 01210 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017930-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160179300007CO * Exp: 16-017930-0007-CO Res. Nº 2017001210 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por J. R.V.C., mayor, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de Desamparados; a favor de P.G.G. en su condición de P., y de W.S. como Secretaria General, ambas del Partido Desamparados Unido; contra el Presidente del Concejo Municipal de Desamparados. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 40 minutos del 19 de diciembre del 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Concejo Municipal de Desamparados y manifiesta que el 23 de septiembre de 2016, la Presidenta y Secretaria del Partido Desamparados Unido, presentaron ante el Concejo Municipal de Desamparados, una solicitud para que se les informara el estado actual y desarrollo que se les ha dado a varios proyectos municipales de interés para el cantón. Señala que la información requerida tiene relación con varios proyectos que afirma haber impulsado, en el ente local, cuando fue R. y P.M.. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso, no se ha respondido la petición, estimando que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de las amparadas, solicitando que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. - Mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 23 de diciembre del 2016, se apersona el recurrente para señalar que la respuesta a la petición se ha estado esperando por 2 meses y 14 días, sin que a esa fecha se haya respondido la gestión por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados. Indica que el 13 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo número 4 de la sesión número 49-2016 del Concejo Municipal de Desamparados, dispuso trasladar a diferentes dependencias lo solicitado desde el 23 de septiembre anterior. Señala que ese acuerdo se envió como respuesta, sin estar dirigido a las amparadas, pero en realidad no satisface lo solicitado, sino que simplemente se da cuenta de que la gestión ha sido trasladada a diferentes órganos de la Municipalidad. Considera que el plazo establecido por ley para rendir la respuesta, ha sido excesivo, superior a lo establecido por la ley, y por ende, el amparo debe ser declarado con lugar, con sus consecuencias.

  3. - En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 3 de enero del 2017, el recurrente manifiesta que todavía, a esta fecha, ninguna dependencia de la Municipalidad de Desamparados, ha remitido respuesta a la petición planteada. Considera que los plazos otorgados por la ley para contestar, han sido excedidos, reiterando la solicitud para que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

  4. - Informa bajo juramento C.P. C., en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de enero del 2017, que no lleva razón el recurrente debido a que tanto la Comisión de Obras Públicas como el mismo C.M., revisaron la gestión y dictaminaron el trámite, informándose a las gestionantes los términos de su solicitud. Aduce que la nota a la que se refiere el recurrente, fue tramitada por la Secretaria con el número interno 1113 y trasladada a la Comisión de Obras Públicas, luego fue conocida por esa Comisión en sesión No. 5-2016 del 12 de octubre del 2016, adoptándose el acuerdo No.1. Argumenta que también por Acuerdo No. 4 del Concejo Municipal de la sesión 49-2016 del 13 de diciembre del 2016, se dispuso trasladar la petición a los diferentes órganos municipales de acuerdo con sus competencias y en relación con lo solicitado. Indica que la gestión del órgano deliberativo que es el Concejo, fue notificada al correo p.desamparadosunido2014@gmail.com por parte de la Secretaria General. Considera que la gestión a la que se refiere el recurrente, tuvo un trámite riguroso a pesar de que no tomó en cuenta que el Concejo Municipal es un órgano político deliberativo cuyas decisiones versan sobre el presupuesto, la reglamentación y el control interno. Aduce que no puede pretender el recurrente responsabilizar al Concejo Municipal, ni al Presidente de ese órgano, por no tener la respuesta que esperaba cuando la misma gestión que se planteó, contiene el vicio de no conocer cómo se estructura la Municipalidad y cuáles son las atribuciones legales del Concejo Municipal en relación con la petición planteada por las amparadas. Advierte que el Concejo Municipal se reúne una vez por semana para deliberar públicamente sobre diversos temas agendados y al conocer la petición a la que se refiere el recurrente, no pueden dejar de sesionar para salir a buscar lo pedido en los departamentos administrativos y por ello se procedió a dictar el acuerdo 4 de la sesión 49-2016 al acogerse lo dictaminado por la Comisión de Obras Públicas. Por considerar que no se ha lesionado ningún derecho fundamental, pide que se declare sin lugar el recurso.

  5. - En escrito visible en el expediente y que fuera aportado el 26 de enero del 2017, se apersona el recurrente para indicar que adjunta documentación que considera importante de ser valorada como prueba en este recurso de amparo, la cual fuera remitida por el Concejo Municipal de Desamparados, pero que continúa sin atender el fondo de la petición que planteó. Reitera sus pretensiones y manifiesta que, hasta la fecha, la autoridad accionada continúa sin dar respuesta a la solicitud de las amparadas. Pide que declare con lugar el presente Recurso de A., con sus consecuencias.

  6. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el 23 de septiembre de 2016, la Presidenta y Secretaria del Partido Desamparados Unido presentaron ante el Concejo Municipal de Desamparados una petición para ser informadas sobre el estado actual de algunos proyectos de interés para el cantón; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido respondida, por lo que estima lesionados los derechos fundamentales de las amparadas y pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 23 de septiembre del 2016, las amparadas presentaron una petición ante la Secretaria General de la Municipalidad de Desamparados en la que solicitaban que se les informara sobre el estado actual y el desarrollo de algunos proyectos municipales de interés para el cantón (ver prueba aportada al expediente electrónico); b) que la anterior solicitud fue trasladada a la Comisión de Obras Públicas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y ésta, en sesión No. 5-2016 del 12 de octubre del 2016, adopta el acuerdo No.1, dispuso solicitar informe a las diferentes dependencias municipales en relación con lo pedido (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que por Acuerdo No. 4 del Concejo Municipal de la sesión 49-2016 del 13 de diciembre del 2016, se dispuso aprobar la decisión anterior adoptada por la Comisión de Obras Públicas con la finalidad trasladar la solicitud a los diferentes órganos municipales de acuerdo con sus competencias en relación con lo solicitado, a efecto de que rindieran el informe respectivo para contestar lo pertinente, lo cual fue notificado por la Secretaria General al correo p.desamparadosunido2014@gmail.com que fue el medio señalado en la nota de petición (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que de la petición que plantearon las amparadas el 23 de septiembre del 2016, el Concejo Municipal mediante el anterior acuerdo, dio respuesta a los puntos f) y h), en tanto dispuso el traslado a las diferentes dependencias internas de la Municipalidad de los puntos a), b), c), d), e), g), i) y j), ello con la finalidad de que cada una de esas oficinas rindiera el informe correspondiente (ver prueba aportada al expediente electrónico); e) que las diferentes dependencias municipales recibieron el traslado de correspondencia para rendir sus informes, entre el 13 y el 19 de diciembre del 2016 como se constata en los sellos de recibido (ver prueba aportada al expediente electrónico). III.- Sobre el fondo. La Sala ha logrado tener por demostrado que ciertamente, el 23 de septiembre del 2016, las amparadas plantearon solicitud ante la Secretaria General de la Municipalidad de Desamparados para que el Concejo Municipal atendiera y respondiera una petición mediante la cual pedían que se les informara sobre el estado actual de varios proyectos municipales que son de interés para el cantón. Bajo juramento se ha informado a la Sala que a pesar de que el contenido de la solicitud no tomó en cuenta que la respuesta de lo pedido no era resorte directo del Concejo Municipal, también es lo cierto que se adoptaron acuerdos para enderezar la situación y remitir la gestión de las amparadas a los departamentos administrativos correspondientes a efecto de que se rindiera el informe y se pudiera contestar a las interesadas. Así, de autos se desprende que en un primer momento, la solicitud fue trasladada a la Comisión de Obras Públicas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y ésta, en sesión No. 5-2016 del 12 de octubre del 2016, adopta el acuerdo No.1 para solicitar informe a las diferentes dependencias municipales en relación con lo pedido. A partir de tal acuerdo, no consta que se hubiere obtenido algún resultado y por ello luego, en Acuerdo No. 4 del Concejo Municipal adoptado en sesión 49-2016 del 13 de diciembre del 2016, se dispuso aprobar la decisión de la Comisión de Obras Públicas de ese C. y trasladar la solicitud a los diferentes órganos municipales de acuerdo con sus competencias y en relación con lo solicitado. Al respecto, observa la Sala que si bien la Secretaría General del Concejo Municipal les notificó a las amparadas mediante el correo electrónico señalado: p.desamparadosunido2014@gmail.com , el contenido de ese Acuerdo No. 4, sesión 49-2016 del 13 de diciembre del 2016, también es lo cierto que ni se indica a la Sala que ya se hubiere elaborado el informe correspondiente y que la petición planteada hubiera sido finalmente contestada de manera completa, ni mucho menos se aporta prueba contundente en ese sentido. Este Tribunal valora que en ese Acuerdo 4 de la sesión No.49-2016 del 13 de diciembre del 2016 del Concejo Municipal, los puntos f) y h) de la solicitud, si fueron respondidos; sin embargo, no así los puntos a), b), c), d), e), g), i) y j), los cuales se decidió trasladarlos a las diferentes dependencias municipales encargadas de trabajar en los temas contenidos en la petición de las amparadas, siendo que ese traslado se hizo para que cada una de esas oficinas, emitiera el informe respectivo. En criterio de este Tribunal, aquél argumento del accionado sobre el traslado interno que se hiciera de tales extremos, no es justificación alguna para el evidente retraso que se ha dado en responder la petición de las amparadas, pues como se desprende del expediente, el acuerdo se adoptó el 13 de diciembre del 2016, los sellos de recibido del acuerdo en las diferentes oficinas fueron plasmados entre el 13 y el 19 de diciembre del 2016, y a la fecha, como ya se dijo, no consta que se hubiere satisfecho la petición de las amparadas en cuanto a tales extremos. En ese sentido, considera la Sala que aún cuando la administración accionada actuó adecuadamente al remitir la gestión a los departamentos municipales competentes para elaborar el informe a partir del cual, ese Concejo deberá brindar la respuesta a lo pedido por las recurrentes, también es lo cierto que esa situación no fue debidamente puesta en conocimiento de las amparadas pues a ellas solo se les remitió el acuerdo, pero no se les explicó de manera clara, cuál sería el trámite que se daría a su solicitud -posterior a dicho acuerdo-, hasta satisfacer finalmente su solicitud, tampoco se les indicó la fecha probable en la que se les remitiría el informe correspondiente, ni mucho menos se les explicó las razones por las cuales, a esa fecha y transcurridos casi 3 meses, se había omitido la entrega de la respuesta que esperaban las amparadas. Aunado a lo anterior, observa también la Sala que a pesar del lapso que ha transcurrido desde que aquél acuerdo fue notificado, a la fecha, no consta que, finalmente, se le hubiera dado respuesta completa y definitiva a las amparadas sobre lo peticionado. En consecuencia, para este Tribunal, se ha dado una lesión al derecho de petición de las amparadas, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar, ordenándose al Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, que adopte las medidas pertinentes para recolectar los insumos que sean necesarios a fin de que, a más tardar en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda a las amparadas el resultado de los puntos a), b), c), d), e), g), i) y j) de la solicitud que plantearon las amparadas el 23 de septiembre del 2016, y que que fueron trasladados a las distintas dependencias internas de la Municipalidad de Desamparados. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. En el presente asunto la “ratio decidendi” para resolverlo es la infracción tanto del derecho de acceso a la información administrativa, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política, como del derecho de petición, estatuido en el ordinal 27 constitucional de ese cuerpo normativo. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a C. P.C., en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas pertinentes para que con la mayor celeridad posible, recolecte los insumos que sean necesarios a fin de que, a más tardar en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda a las amparadas el resultado de los puntos a), b), c), d), e), g), i) y j) de la solicitud que plantearon el 23 de septiembre del 2016, y que fueron trasladados por el Concejo Municipal a las distintas dependencias internas de la Municipalidad de Desamparados. Lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.J.L. pone nota.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8XXQL7OJFRE61* 8XXQL7OJFRE61 EXPEDIENTE N° 16-017930-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR