Sentencia nº 01202 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017768-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160177680007CO * Exp: 16-017768-0007-CO Res. Nº 2017001202 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-017768-0007-CO, interpuesto por O.J.U.S., cédula de identidad No. 0114950745, contra EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Resultando:

1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de diciembre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTRO Y LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y manifiesta que laboraba como policía, ocupando la plaza No. 365272, Agente 1 FP. Indica que, por oficio No. 1444-2016 DRH de 8 de diciembre de 2016, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública le comunicó que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2016-257 MSP, se ordenó su despido con responsabilidad patronal, tomando en consideración el expediente judicial No. 15-000799-0058-PE tramitado en su contra, por el delito de homicidio culposo. Señala que su despido se basó en una causa penal que se encuentra en trámite, en la cual negó los hechos acusados. Estima que el acuerdo tomado violenta sus derechos de inocencia y legalidad. Añade que, dentro del Ministerio de Seguridad Pública, no se realizó ningún procedimiento disciplinario, lo cual estima lesionó sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2. - La resolución de las 06:42 horas del 19 de diciembre de 2016, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridos el 20 de diciembre de

2016. 3 . Informa bajo juramento G.M.V., en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que efectivamente mediante acuerdo ejecutivo N° 2016-257 MSP se dispuso el cese con responsabilidad patronal del señor O.J.U.S., con rige a partir del 19 de diciembre de los corrientes, por su vinculación con un delito de "Homicidio Culposo”, expediente N' 15-000799-0058-PE. Sin embargo, mediante oficio N° 2016-13923-AJ de fecha 16 de diciembre de 2016, se comunica a la Dirección de Recursos Humanos, que se procederá por parte del Poder Ejecutivo a revocar la disposición adoptada, y ordenarse así el reintegro del recurrente bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado y a partir de la fecha de vigencia del cese ordenado. Que mediante oficio N° 1662-2016 DRH de fecha 19 de diciembre de los corrientes de la Dirección de Recursos Humanos, se comunica lo referido al señor U.S., así se desprende del acta de notificación levantada al efecto. Que una vez que se suscriba el acuerdo ejecutivo de revocatoria se hará llegar una copia a este Tribunal. Pide se declare sin lugar el recurso. 4 .- Por constancia del 12 de enero de 2017 se indica que no consta que la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública haya rendido el informe que se le pidió por la resolución de curso de las 06:42 horas del 19 de diciembre de

2016. 5 .- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO . El recurrente explica que, por Acuerdo No. 2016-257 MSP, fue despedido con responsabilidad laboral de su puesto No. 365272, de clase Agente 1 FP, el cual ejercía en propiedad. Indica que en su contra se sigue la causa penal No. 15-000799-0058-PE, en el cual se fundamenta su despido. Reclama que no se tramitó en su contra ningún procedimiento administrativo disciplinario, mediante el cual se le diera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Por cuanto considera que es inocente, ya que no le prorrogaron la prisión preventiva. II.- HECHOS PROBADOS. - De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: a. El recurrente trabajó para el Ministerio de Seguridad Pública con propiedad en el puesto No. 365272, de la clase Agente 1FP, (hecho no controvertido). b. En contra del amparado se tramita la causa penal No15-000799-0058-PE (informe de autoridad recurrida). c. Por acuerdo ejecutivo N° 2016-257 MSP se dispuso el cese con responsabilidad patronal del señor O.J.U.S., con rige a partir del 19 de diciembre de los corrientes, por su vinculación con un delito de "Homicidio Culposo”, expediente N' 15-000799-0058-PE, porque se deriva de un accidente de tránsito (prueba aportada informe autoridad recurrida, folio 04). d. Mediante oficio N° 2016-13923-AJ de fecha 16 de diciembre de 2016, se comunica a la Dirección de Recursos Humanos, que se procederá por parte del Poder Ejecutivo a revocar la disposición adoptada, y ordenarse así el reintegro del recurrente bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado y a partir de la fecha de vigencia del cese ordenado (informe de autoridad recurrida y prueba aportada) e. Mediante oficio N° 1662-2016 DRH de fecha 19 de diciembre de 2016 de la Dirección de Recursos Humanos, se comunica al amparado U.S., la revocatoria del despido (informe de autoridad recurrida, folio 06) III.- CASO CONCRETO.- De los documentos que se allegaron al expediente, se desprende que el recurrente fue despedido de conformidad con lo previsto en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, según lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 110-2016 del 26 de mayo de 2016, y sin que conste que se encuentre dentro del Estatuto Policial, por lo que, como en reiteradas ocasiones lo ha manifestado esta Sala, el despido no deviene en ilegítimo, toda vez que el P.V. de la República y el Ministro del ramo, tienen la facultad -de acuerdo al texto constitucional- de nombrar y remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública. Ahora, respecto al otro reproche que hace el amparado, a saber, sobre su despido, el cual considera es injustificado por cuanto la causa penal No. 15-000799-0058-PE, en la cual se fundamenta el Acuerdo Ejecutivo que lo sustenta, se encuentra en trámite y el tutelado negó los hechos acusados; es menester señalar que no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia autoridad recurrida o ante la jurisdicción ordinaria correspondiente. Cabe agregar, que la pretensión del recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no del despido impugnado. Por último, en este asunto procede señalar que mediante oficio N° 2016-13923-AJ de fecha 16 de diciembre de 2016, se comunica a la Dirección de Recursos Humanos, que se procederá por parte del Poder Ejecutivo a revocar la disposición adoptada y ordenar el reintegro del recurrente bajo las mismas condiciones en que se encontraba nombrado y a partir de la fecha de vigencia del cese ordenado. La restitución al puesto se comunica al tutelado por oficio N° 1662-2016 DRH de fecha 19 de diciembre de 2016 de la Dirección de Recursos Humanos, (acuse de recibido adjunto al informe de autoridad recurrida, folios 6 y 7). En virtud de los argumentos expuestos, y al haberse notificado la revocatoria del acuerdo ejecutivo que dispuso el cese con responsabilidad patronal desde el 19 de diciembre de 2016, en fecha anterior al 20 del mismo mes, fecha en que fuera notificada a la autoridad recurrida la resolución de las 06:42 horas del 19 de diciembre de 2016, que da curso a este amparo, se concluye que no se han quebrantado los derechos fundamentales invocados por el amparado y por esa razón, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *E7GEWXAWRAO61* E7GEWXAWRAO61 EXPEDIENTE N° 16-017768-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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