Sentencia nº 00174 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-003933-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160039330007CO * Exp: 16-003933-0007-CO Res. Nº 2017000174 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil diecisiete . GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA PRESENTADA POR R.H.S., CÉDULA DE IDENTIDAD 0104330824, DE LA RESOLUCIÓN 2016006814 DE LAS 9:05 HORAS DEL 20 DE MAYO DE

2016. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de agosto de 2016, el accionante presenta gestión de desobediencia de la resolución 2016006814 de las 9:05 horas del 20 de mayo de

2016. 2.- Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2016, M.E.A.Z., Contralora General de la República informa que el órgano contralor presentó a la Sala Constitucional el informe de cumplimiento de cada una de las disposiciones dadas mediante escrito del 26 de julio del año en curso, según consta en auto y mediante el cual se expusieron cada uno de los elementos y hechos que sustentaban dicho cumplimiento. En síntesis dentro del memorial citado se indicó: A ) SOBRE LA DENUNCIA DEL 4 DE MARZO DE 2013 , que al ser el tema de las exoneraciones fiscales una eventual infracción que escapa al ámbito de competencia de la Contraloría, pero que resulta relevante para la administración tributaria en relación con los temas de recaudación fiscal, se le remitió al Ministerio de Hacienda la información correspondiente para que sean ellos quienes ejecuten las acciones de investigación pertinentes y así se le comunicó al denunciante. B) SOBRE LA DENUNCIA DEL 24 DE JULIO DE 2014, la Contraloría procedió a hacer la investigación respectiva conforme la potestad de investigación que le concede el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, la cual concluyó con la emisión de la Relación de Hechos n.° DFOE-DI-RH-02-2016 comunicada al ICODER mediante el oficio n.° 09438-DFOE-DI-1287 de fecha 15 de julio de

2016. C) SOBRE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA FORMULADA POR EL ACCIONANTE EL 24 DE JULIO DE

2014. Aduce el recurrente una serie de argumentos y omisiones relativos a la denuncia de 24 de julio de 2014, y al trámite de cumplimiento que la CGR ejecutó. En primera instancia, en relación con el cumplimiento de dicha orden se reitera lo que se señaló en el informe presentado el 26 de julio de los corrientes, sin dejar de advertir que el ICODER no remitió a la Contraloría General de la República, la respuesta al oficio n.° 04013 de 31 de marzo de 2016, incumpliendo el plazo de 8 días dispuesto por dicha Sala. Es precisamente ante la omisión del instituto, la cual incidía directamente en la atención de la denuncia y en la orden del Tribunal Constitucional, que la Contraloría procedió a hacer la investigación respectiva conforme a la potestad que le concede el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, la cual concluyó con la emisión de la Relación de Hechos DFOE-DI-RH-02-2016 que fue comunicada al ICODER mediante el oficio n.° 09438-DFOE-DI-1287 de fecha 15 de julio de 2016 y la notificación del oficio 9438 pruebas presentadas con el informe de cumplimiento del 26 de julio del año en curso. Congruente con lo anterior y en relación con lo manifestado por el recurrente de que la Contraloría improvisa una investigación pese a que se interpuso la denuncia en el 2014, se aclara que la investigación se realizo en el plazo de dos meses, ante la desatención del ICODER de realizar las diligencias investigativas desde el momento que se lo requirió la Contraloría mediante el oficio n.°00087 (DFOE-DI-0021) del 6 de enero de 2015 y atendiendo la disposición del Tribunal Constitucional. En el mismo sentido, se advierte que el órgano contralor no actuó como un mecanismo de defensa técnica como lo señala el amparado, sino que realizó una investigación objetiva e independiente que consistió en analizar el cumplimiento del deber de verificación, por parte de funcionarios del ICODER del requisito de las empresas de estar al día con las cargas obrero patronales a través de documentación idónea por parte de las asociaciones deportivas denunciadas, al momento de efectuar el trámite para obtener la declaratoria de sus eventos como deportivos y así, ser sujetos de los beneficios que regula el artículo 100 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación

7800. Con la emisión de dicho documento la Contraloría daba por concluida la atención de la denuncia del 24 de julio de 2014, pues la potestad disciplinaria quedaba a cargo del ICODER y sobre ello se informó al denunciante mediante el oficio 04727-DFOE-DL

0687. 3.- Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2016, C.M.C. explica que el Consejo Nacional de Deportes y Recreación envió a la Contraloría General de la República, la respuesta del oficio 04013, DFOE-DI-0565, siendo recibida según consta en la copia adjunta el 6 de mayo del 2016, en dicho documento se menciona el proyecto de aprobación de un Decreto Ejecutivo que viniera a completar el artículo 100 de la Ley

7800. Dicho Decreto Ejecutivo No. 39968-MP-H-C-MD, en este momento es una realidad habiendo sido aprobado y firmado por los Ministros de la Presidencia, de Hacienda, de Cultura y de Deporte y publicado en el Alcance Digital No 240, del martes 01 de noviembre del

2016. Debemos agregar que una vez cumplido con la respuesta del documento enviado a la Contraloría General de la República, se procedió a hacer un escrito a la Sala Constitucional para informar del cumplimiento de lo ordenado por dicha instancia. Que por oficio C.N.D.R-681-08-2016 de 01 de agosto del 2016 se comunicó a la Contraloría General de la República lo siguiente: “De la manera más atenta y para lo que corresponda, me permito transcribir acuerdo N° 20 de la Sesión Ordinaria 986-2016 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 21 de julio de

2016. ACUERDO N°

20. Informar a la Contraloría General de la República, en atención al oficio 09438, mediante el cual remite “Relación de Hechos sobre la aparente comprobación indebida por parte de la Dirección del Deporte, de que una sociedad anónima deportiva cumplió con los requisitos previos para que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, le reconociera eventos o espectáculos deportivos", que ante acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación se realizó una investigación preliminar sobre este asunto y se acordó acoger la recomendación de Órgano Administrativo de la investigación preliminar y determina no realizar un procedimiento administrativo contra los funcionarios G.S.A. y R.S.V. sobre el caso de la declaratoria de espectáculo público X-Knigths 2014 organizada por la empresa Xtreme zz Entertainment Sociedad Anónima. Además se informa que este órgano colegiado en la sesión 985-2016, aprobó el borrador de decreto del Reglamento para el otorgamiento de la exención del artículo 100 de la ley N° 7800 el cual se encuentra en Casa Presidencial y está pronto a publicarse.

3.- Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2016, el accionante presenta escrito en el cual cuestiona las respuestas dadas por las autoridades recurridas.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, CONSIDERANDO: I.- Esta Sala por resolución 2016006814 de las 9:05 horas de 20 de mayo de 2016, la cual dispuso lo siguiente: "Se declara parcialmente con lugar el recurso. a) Se ordena a M.E.A.Z., Contralora General de la República y R.P.L., Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva el tema de las exoneraciones fiscales alegados en la denuncia formulada por el accionante el 4 de marzo de

2013. b) Se ordena a C.M.C., Ministra sin cartera y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la Contraloría General de la República la respuesta al oficio 04013 de 31 de marzo de

2016. c) Se ordena a M.E.A.Z., Contralora General de la República y R.P.L., Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la denuncia presentada el 24 de julio de

2014. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a M.E.A.Z., Contralora General de la República, a R.P.L., Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones, y a C.M.C., Ministra sin cartera y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a M.E.A.Z., R.P.L., y a C.M.C., o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos en forma personal. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso". II.- En el presente asunto, el recurrente aduce que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por ésta Sala mediante la sentencia 2016006814 de las 9:05 horas de 20 de mayo de

2016. No obstante lo anterior, éste Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por la Contralora General de la República y la Ministra sin cartera y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, las autoridades recurridas se han ajustado a lo ordenado en la resolución de cita. Así, en el informe rendido por la Contralora General de la República se detalla que las denuncias presentadas el 4 de marzo de 2013, 24 de julio de 2014, fueron debidamente tramitadas y concluidas; al igual que la investigación efectuada por la Contraloría General en relación con la denuncia formulada por el accionante el 24 de julio de

2014. En igual sentido la Ministra sin cartera y Presidenta del Consejo Nacional de Deportes y Recreación cumplió de forma oportuna con lo requerido. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio resulta improcedente. POR TANTO: No ha lugar a la gestión formulada.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NLGHIGXYZOW61* NLGHIGXYZOW61 EXPEDIENTE N° 16-003933-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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