Sentencia nº 00317 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017624-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160176240007CO * Exp: 16-017624-0007-CO Res. Nº 2017000317 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 16-017624-0007-CO, interpuesto por L.M.L.H., cédula de identidad No. 0113580772 , contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 horas de 13 de diciembre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que el 2 de marzo de 2014 inició labores como asistente de pacientes en el Hospital San Juan de Dios. Agrega que el 10 de febrero de 2015 presentó ante la Dirección de Enfermería, una carta de renuncia a ese nombramiento para aceptar otro en la misma institución. Reclama que, de manera arbitraria, se le cesó su nombramiento el 5 de febrero de

2015. Aduce que se violentó su derecho al debido proceso, pues, nunca existió un procedimiento disciplinario por el presunto abandono de trabajo como se indicó en la acción señalada. Alega que, debido a que en la acción de personal No. 623873 se consignó que el motivo de la renuncia fue de carácter implícito por abandono de trabajo, desde ese momento, no ha sido nombrado en ningún servicio. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de las 9:13 horas de 19 de diciembre de 2016 se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director Médico, al Director del Servicio de Enfermería y al Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, todos del Hospital San Juan de Dios.

3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:00 horas de 27 de diciembre de 2016, informa bajo juramento I.B.A., en su condición de Directora General del Hospital San Juan de Dios. Indica que los hechos no son de su conocimiento personal; sin embargo, solicitó informe a V.M.P. y a G.A.M., por su orden Directora del Servicio de Enfermería y Jefe a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Señala que el recurrente es omiso en establecer el cuadro fáctico que se desarrolló en las fechas indicadas, ya que no se presentó a laborar los días 6, 7, 8, 9 y 10 de febrero de

2015. Acota que por esa situación, su jefatura inmediata, tramitó un procedimiento de renuncia implícita, efectiva desde el 6 de febrero de 2015, pues el recurrente nunca justificó sus ausencias y fue hasta el 10 de febrero de 2015 que presentó una carta a la Supervisión de Medicina (no a la Dirección de Enfermería como estableció en su amparo), donde renunciaba a su puesto de manera irrevocable por motivos personales. Arguye que desde el 26 de junio de 2015 se le cancelaron los extremos laborales a los cuales tenía derecho, partiendo de la premisa que no laboraba desde el 6 de febrero de

2015. Refiere que existe una caducidad del plazo para interponer el recurso de amparo. 4 .- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:00 horas de 27 de diciembre de 2016, informa bajo juramento G.A.M., en su condición de J. a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios. Indica que el recurrente laboró en ese centro hospitalario desde el 2 de marzo de 2014, nombrado de forma interina en diferentes puestos, de los cuales el último registrado fue Asistente de Pacientes en el Departamento de Enfermería. Señala que laboró hasta el 5 de febrero de 2015, ya que a partir del 6 de febrero del mismo año, se le tramitó renuncia implícita por abandono de trabajo según se indicó en la acción de personal Nº 6215873 suscrita por la Licda. A.L.R.C. Sub-Directora de Enfermería de ese nosocomio. Acota que el 26 de junio de 2015 se le realizó al recurrente el pago de los siguientes derechos laborales: “• Liquidación Vacaciones (…) ¢21 5,420.50 • Liquidación Aguinaldo (…) ¢142,645.65 • Liquidación Salarios Escolar (…) ¢76,555.30” 5 .- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:00 horas de 27 de diciembre de 2016, informa bajo juramento V.M.P., en su condición de Directora de Enfermería del Hospital San Juan de Dios. Indica que el recurrente laboraba para la Dirección de Enfermería del Hospital San Juan de Dios de forma interina como Asistente de Pacientes desde el 17 de noviembre de

2014. Señala que mediante acción de personal Nº 623873, le fue tramitada renuncia implícita por abandono de trabajo, a partir del 6 de febrero de 2015, es decir hace 1 año y 10 meses. Acota que el recurrente en fecha 10 de febrero del 2015 presentó carta de renuncia ante la Supervisión de Medicina y no ante la Dirección de Enfermería. Alega que desde el 6 de febrero de 2015, el recurrente sin justificación alguna dejó de presentarse a laborar, lo cual generó que se le tramitara la renuncia implícita al puesto. Manifiesta que al momento en que el recurrente presentó la carta de renuncia, ya se encontraba en una situación de abandono de trabajo los días 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2016, por lo cual resultaba improcedente la pretensión de que le fuese aceptada la renuncia voluntaria de forma retroactiva, cuando lo cierto era que había concurrido en la figura de la renuncia implícita al puesto por abandono de trabajo. Menciona que C.A.E., en su condición de Sub-Director de Enfermería del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, como J. inmediato del recurrente, en cumplimiento del Reglamento Interior de Trabajo, procedió a registrar y tramitar las ausencias del 6 al 10 de febrero de 2015, acto que se realiza una hora después del horario de ingreso de todo trabajador, para verificar que efectivamente el trabajador estuvo ausente. Refiere que el recurrente nunca comunicó a su jefatura que se iba ausentar ni tampoco solicitó permiso para abandonar sus labores.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que acusa haber sido destituido arbitrariamente de su nombramiento el 5 de febrero de 2015, ya que, sin respetar el debido proceso, se le tramitó como una renuncia implícita por abandono de trabajo. Considera que por dicha situación no le han realizado más nombramientos. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El recurrente laboraba de forma interina para la Dirección de Enfermería del Hospital San Juan de Dios como Asistente de Pacientes desde el 17 de noviembre de 2014 (informe de autoridad recurrida); b. El recurrente no se presentó a laborar los días 6, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2015, no tenía permiso para faltar al trabajo y no justificó sus ausencias (informe de autoridad recurrida); c. C.A. E., en su condición de Sub-Director de Enfermería, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, como J. inmediato del recurrente, procedió a registrarle y tramitarle las ausencias del 6 al 10 de febrero de 2015 (informe de autoridad recurrida); d. El 10 de febrero de 2015, A.L.R.C. Sub-Directora de Enfermería del Hospital San Juan de Dios, según acción de personal Nº 6215873, tramitó renuncia implícita del recurrente por abandono de trabajo, ya que no se presentó a laborar los días 6,7,8,9 y 10 de febrero de 2015 (informe de autoridad recurrida); e. El 10 de febrero de 2015, el recurrente presentó una carta a la Supervisión de Medicina del Hospital San Juan de Dios en la cual indicó: “La presente es para saludarles y a la vez comunicarles mi decisión irrevocable de renunciar al cargo temporal de Asistente de Pacientes. Esta decisión es efectiva desde el día 6 de febrero de 2015, día en el que se conversó con la Supervisión de Enfermería sobre este caso. Esta decisión responde a motivos estrictamente personales que me separan de la posibilidad de continuar con dicho nombramiento. Aprovecho la oportunidad para agradecerles la oportunidad brindada. A la vez quisiera hacer de su conocimiento que es de mi interés continuar laborando para la C.C.S.S. y acabo de aceptar un nuevo nombramiento en otro servicio dentro de la misma institución” (prueba aportada); f. El 26 de junio de 2015, el Hospital San Juan de Dios canceló al recurrente los siguientes derechos laborales: “• Liquidación Vacaciones (…) ¢21 5,420.50. • Liquidación Aguinaldo (…) ¢142,645.65 • Liquidación Salarios Escolar (…) ¢76,555.30” (informe de autoridad recurrida); III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que acusa haber sido destituido arbitrariamente de su nombramiento el 5 de febrero de 2015, ya que, sin respetar el debido proceso, se le tramitó como una renuncia implícita por abandono de trabajo. Considera que por dicha situación no le han realizado más nombramientos. Del estudio de los autos, se tiene por probado que el recurrente laboraba de forma interina para la Dirección de Enfermería del Hospital San Juan de Dios como Asistente de Pacientes desde el 17 de noviembre de 2014; sin embargo, no se presentó a laborar los días 6, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2015, no tenía permiso para faltar al trabajo y no justificó sus ausencias. El Sub-Director de Enfermería del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, como J. inmediato del recurrente, procedió a registrarle y tramitarle las ausencias del 6 al 10 de febrero de

2015. El 10 de febrero de 2015, A.L.R.C. Sub-Directora de Enfermería del Hospital San Juan de Dios, según acción de personal Nº 6215873, tramitó renuncia implícita del recurrente por abandono de trabajo. El 10 de febrero de 2015, el recurrente presentó una carta a la Supervisión de Medicina del Hospital San Juan de Dios en la cual indicó: “La presente es para saludarles y a la vez comunicarles mi decisión irrevocable de renunciar al cargo temporal de Asistente de Pacientes. Esta decisión es efectiva desde el día 6 de febrero de 2015, día en el que se conversó con la Supervisión de Enfermería sobre este caso. Esta decisión responde a motivos estrictamente personales que me separan de la posibilidad de continuar con dicho nombramiento. Aprovecho la oportunidad para agradecerles la oportunidad brindada. A la vez quisiera hacer de su conocimiento que es de mi interés continuar laborando para la C.C.S.S. y acabo de aceptar un nuevo nombramiento en otro servicio dentro de la misma institución”. El 26 de junio de 2015, el Hospital San Juan de Dios canceló al recurrente los siguientes derechos laborales: “• Liquidación Vacaciones (…) ¢21 5,420.50. • Liquidación Aguinaldo (…) ¢142,645.65 • Liquidación Salarios Escolar (…) ¢76,555.30”. Desde este panorama, se aprecia que lo que existe es un conflicto en la forma mediante la cual se consignó la terminación del nombramiento, ya que el 10 de febrero de 2015, el Hospital San Juan de Dios tramitó una renuncia implícita por abandono de trabajo y, ese mismo día, el recurrente presentó una carta ante la Supervisión de Medicina (área distinta de la Dirección de Enfermería), en la cual comunicaba su renuncia “retroactiva ” desde el 6 de febrero de

2015. Sobre el particular, consta que el recurrente no se presentó a laborar los días 6, 7, 8,9 y 10 de febrero de 2015, y según fue informado bajo juramento, no tenía permiso para faltar ni tampoco justificó sus ausencias. Además, cuando presentó su renuncia “retroactiva” no justificó los motivos por los cuales había presentado la renuncia hasta esa fecha. Al respecto, presentar un recurso de amparo después de tanto plazo transcurrido (1 año y 10 meses) para verificar si la acción de personal de marras es procedente, si se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, o bien, si se tuvo que haber aceptado su renuncia voluntaria “retroactiva ” con ocasión de la carta presentada ante un área diferente, carece de interés actual en estos momentos para los fines de la tutela constitucional de sus derechos. En adición, debido al tiempo transcurrido, se deben de tomar en consideración los distintos plazos que pueden aplicar en el caso concreto, todo lo cual requiere de un contradictorio amplio que no se puede dar en esta vía. Ahora bien, si el recurrente considera que, a pesar del tiempo que ha pasado, la acción de personal No. 623873 es contraria al ordenamiento jurídico, dicha situación es un asunto de legalidad que por la vía sumaria del amparo, no puede ser resuelta en esta instancia. En razón de lo expuesto, deberá el recurrente, si a bien lo tiene, presentar su reclamo y gestionar lo que corresponda, ante la propia autoridad recurrida, o en su defecto, en la vía jurisdiccional competente, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6D1ILS4COD861* 6D1ILS4COD861 EXPEDIENTE N° 16-017624-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR