Sentencia nº 00654 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2017

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-013872-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160138720007CO * Exp: 16-013872-0007-CO Res. Nº 2017000654 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por D.M. K., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:12 horas del 7 de octubre de 2016, el accionante interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Indica que en fechas 2 de abril de 2014 y 26 de junio de 2015 se gestionó, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el asfaltado para la ruta nacional 227 que comprende desde Buenos Aires de Pocosol, hasta Moravia de Cutris. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han obtenido respuesta a la gestión planteada, ni solución al problema denunciado. Indica que hay centros de población ubicados al margen de la ruta mencionada, por lo que se ven afectados, durante casi todo el año, por la nube de polvo que se levanta con el tránsito de los vehículos. Menciona que dentro de los habitantes de este lugar, se encuentran adultos mayores y niños. Explica que al margen de la ruta mencionada, se ubican los centros educativos de 7 comunidades. Especifica que en la comunidad de Coopevega existen 150 alumnos de escuela, 160 alumnos en el colegio y una población de 1500 personas. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 15:50 horas del 12 de octubre de 2016, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y Director Regional del Ministerio de Obras Públicas en Ciudad Quesada, S.C., para que se refieran a los hechos alegados por el recurrente.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:19 horas del 20 de octubre de 2016, informa bajo juramento G.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, que la comunidad ha solicitado el asfaltado de la ruta 227; sin embargo, no ha sido objeto de los estudios de pre inversión necesarios para un proyecto de mejoramiento, ello por no ser parte de los Planes de Desarrollo y Operativos. Precisa que de conformidad con el informe número DRHN-51-16-0653 del 17 de octubre de 2016, suscrito por la Gerencia de Conservación de Vías y P., se han realizado las obras de mantenimiento a dicha ruta y se está gestionando una contratación para la atención de la problemática del polvo en centros de población, clínicas, escuelas u otros. Acota que el ofició señaló: “(...) Se está confeccionando una contratación para la intervención de la Ruta Nacional, en lastre N°227 - por medio de un sello asfáltico no estructural con emulsión de rompimiento lento, para control de la erosión, esto se justifica en las condiciones especiales que se presentan en estas zonas de alta precipitación y de fuerte impacto de las situaciones climáticas especiales que obligan a la Gerencia de Conservación a proteger de forma más duradera y eficiente la superficie de ruedo expuesta. Si bien esta ruta presenta buenas condiciones en su subestructura consecuencia de la colocación de material de río (cantos rodados) durante épocas anteriores y si bien el material granular bien graduado que se ha venido colocando durante las intervenciones de conservación también muestra un buen desempeño, estas condiciones no han sido suficientes para garantizar el buen estado de la superficie de ruedo y evitar la pérdida acelerada de finos que provoca la erosión y por lo tanto el deterioro acelerado de la superficie de ruedo. Esta situación ha llevado a la Gerencia de Conservación a evaluar alternativas de conservación que permitan mantener la ruta transitable, que protejan la inversión realizada y tengan como efecto la mitigación de polvo. Teniendo en cuenta las experiencias realizadas por el MOPT con sellos asfálticos no estructurales para control de la erosión, como fue establecido en la SECCIÓN 506: PROTECCIÓN DE UNA SUPERFICIE DE RUEDO EN LASTRE del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (MCV-2015) y utilizando la especificación elaborada por el MOPT y utilizada en el “Primer Programa de la Red Vial Cantonal - Préstamo BID No. 2098/OC-CR”. Se prevé un sello asfáltico no estructural contra erosión en los tramos específicos, pero este sello no es para toda la ruta 227, solo en tramos en donde esté concentrada la población, escuelas, EBAIS, iglesias. Por lo tanto, solo será colocado este sello asfáltico que no es un asfaltado en los centros poblados y la ingeniería de proyecto ya está estableciendo las zonas en que se realizaría esta protección. Longitudes en metros a intervenir en los centros de poblado con sello asfáltico no estructural con emulsión de rompimiento lento, son aproximadamente

7.100 m (…)”. Sostiene que la administración es consciente de la problemática existente en dicha ruta, por lo que se cita además en el informe 17 de octubre del 2016, DRHN-51-16-0653 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, lo siguiente: "(...) No omito mencionar e informo que la Ruta nacional en lastre, # 227 sección de control: 21191 (Buenos Aires (R.35) - San Joaquín (escuela)) - 21192 (San Joaquín (escuela)- Coopevega (iglesia)) - 21193 (Coopevega (iglesia) - Moravia (escuela)). Zona 6-2, R.H.N., se está interviniendo en estos momentos, esto mediante la contratación #2015LA-000049-0GCTT, la fecha de apertura de recepción de ofertas fue el 30 de setiembre del

2015. En la cual se recibieron 7 ofertas; de las cuales la oferta de Constructora Herrera S.A, es la que presenta menor monto, y cumple con todos lo solicitado en el cartel, por lo cual, según el criterio técnico, legal y de costos fue elegible y por lo tanto susceptible de adjudicación. Esto por un monto de ©141.350.000,00 (…)” . Afirma que a raíz de dicha problemática se realizó la consulta ante Planificación Institucional, y se informó mediante oficio PLI-04-16-1172 (416) del 18 de octubre de 2016: “(…) En respuesta a lo indicado en el asunto, se brinda el siguiente informe atendiendo lo recurrido por el señor M.K.: · La Ruta Nacional N°227 es una vía secundaria de acuerdo con lo estipulado en el Decreto N° 13041-T "Reglamento sobre Clasificación Funcional de los Caminos Públicos", la cual posee una longitud de 36,45 km y una superficie de rodamiento en lastre. · Esta vía se extiende desde el poblado de Buenos Aires, distrito de Pocosol de San Carlos e intersección con la Ruta Nacional N°35, hasta la población de Moravia en Cutris de ese mismo cantón, Región Huetar Norte. · De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo "Alberto Cañas Escalante" periodo 2015- 2018 y el Plan Nacional de Transpones 2011 - 2035, el asfaltado de la ruta en cuestión no forma parte de las prioridades estratégicas para el país, por lo que su mejoramiento vial no se considera dentro del Plan Operativo Institucional (POI) del CON AVI, periodo

2016. · No obstante, ante la problemática de polvo expuesta por los vecinos, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI está confeccionando una contratación para la colocación de un sello asfáltico no estructural con emulsión de rompimiento lento, que además de mitigar el polvo, protege la superficie de ruedo ante la erosión y la pérdida de agregados gruesos y fino. · Este tipo de tratamiento de conservación es una intervención muy recomendable para rutas como la N°227, la cual presenta un flujo vehicular muy bajo y el sello propuesto es resistente a las condiciones climatológicas de la zona, además de mitigar el problema del polvo. · Asimismo, este tipo de intervención es una solución factible ante la imposibilidad que tiene este Consejo de justificar ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una inversión como un mejoramiento vía, que asciende aproximadamente a $1.000.000 /km -un millón de dólares por kilómetro-. · Cabe mencionar que la intervención que se está gestionando aplica únicamente para aquellos tramos de la vía donde existe una concentración de población y en centros de reunión comunitaria como escuelas, centros de salud, templos, entre otros. Esto es así, porque la ruta -como se indicó anteriormente- posee una longitud superior a los treinta cinco kilómetros e intervenir, incluso aquellos tramos que no tienen presencia de viviendas o las mismas son muy dispersas, implicaría tener que dejar de atender otras rutas nacionales en lastre, donde también hay poblaciones afectadas por los problemas de polvo (…)”. Concluye que la competencia del CONAVI es construir y conservar las carreteras y puentes que comprenden la Red Vial Nacional, situación que no se ha omitido por parte de la administración, toda vez que se ha sido diligente en atender la ruta 227, aunado a que en estos momentos se está tramitando una contratación para atender la problemática del polvo en ese sector. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alegó que el 2 de abril de 2014 y 26 de junio de 2015 se gestionó ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el asfaltado para la ruta nacional 227 que comprende desde Buenos Aires de Pocosol hasta Moravia de Cutris. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta a la gestión planteada, ni solución al problema denunciado. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. La ruta nacional número 227 es una vía secundaria, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 13041-T “Reglamento sobre Clasificación Funcional de los Caminos Públicos”, el cual, posee una longitud de

36.45 km y una superficie de rodamiento en lastre. Esta vía se extiende desde el poblado de Buenos Aires, distrito de Pocosol de San Carlos e intersección con la ruta nacional número 35, hasta la población de Moravia en Cutris, Región Huetar Norte (ver prueba aportada al expediente). b. El 10 de abril de 2014, los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Integral Coopevega de Cutris y S.J. de Cutris le solicitaron al Encargado del Consejo Nacional de Viabilidad en la Región San Carlos, que asfaltara los centros de población, debido a que se encuentran en la ruta 227, la cual, es nacional. Lo anterior, por los problemas respiratorios que se registran en el EBAIS por el polvo que produce dicha ruta (ver prueba aportada al expediente). c. El 26 de junio de 2015, la Asociación Desarrollo Integral Coopevega de Cutris interpuso denuncia ante el Director Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Ciudad Quesada, por el mal estado de la ruta nacional 227, específicamente el trayecto de 28 kilómetros que van de Coopevega a Buenos Aires (ver prueba aportada al expediente). d. El 3 de octubre de 2016, el Encargado del EBAIS de Coopevega le solicitó al Comité de Seguridad Comunitaria de Coopevega de Cutris, S.C., buscar ayuda para solucionar el problema de contaminación por la nube de polvo que levanta la ruta 227 y afecta a niños y adultos. Las cifras de consultas de personas asmáticas y alergias riníticas se duplican o triplica en verano por los problemas de polvo que existe en la comunidad (ver prueba aportada al expediente). e. En el Liceo Capitán Manuel Quirós en Coopevega de Cutris de San Carlos cursan 160 estudiantes, y en los días secos se sufre de contaminación por el polvo, afectando a los estudiantes, personal docente y administrativo (ver prueba aportada al expediente). f. En la Escuela Coopevega cursan 149 estudiantes, los cuales se deben trasladar sobre la ruta

227. La cantidad de polvo que existe en dicha ruta nacional afecta a la población estudiantil, personal docente y administrativo (ver prueba aportada al expediente). g. Por oficio número DRHN-51-16-0653 del 17 de octubre de 2016, la Gerencia de Conservación de Vías y P. indicó: “(...) Se está confeccionando una contratación para la intervención de la Ruta Nacional, en lastre N°227 - por medio de un sello asfáltico no estructural con emulsión de rompimiento lento, para control de la erosión… solo será colocado este sello asfáltico que no es un asfaltado en los centros poblados y la ingeniería de proyecto ya está estableciendo las zonas en que se realizaría esta protección. Longitudes en metros a intervenir en los centros de poblado con sello asfáltico no estructural con emulsión de rompimiento lento, son aproximadamente

7.100 m (…)” (ver prueba aportada al expediente). III.-Sobre el caso concreto. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona que el 2 de abril de 2014 y 26 de junio de 2015 se gestionó ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el asfaltado para la ruta nacional 227 que comprende desde Buenos Aires de Pocosol hasta Moravia de Cutris. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han obtenido respuesta a la gestión planteada, ni solución al problema denunciado. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida y de la prueba aportada al expediente, se constata que la ruta nacional número 227 es una vía secundaria, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 13041-T “Reglamento sobre Clasificación Funcional de los Caminos Públicos”, el cual, posee una longitud de

36.45 km y una superficie de rodamiento en lastre. Esta vía se extiende desde el poblado de Buenos Aires, distrito de Pocosol de San Carlos e intersección con la ruta nacional número 35, hasta la población de Moravia en Cutris, Región Huetar Norte. El 10 de abril de 2014, los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Integral Coopevega de Cutris y S.J. de Cutris, le solicitaron al Encargado del Consejo Nacional de Viabilidad en la Región San Carlos, que asfaltara los centros de población debido a que se encuentran en la ruta 227, la cual, es nacional. Lo anterior, por los problemas respiratorios que se registran en el EBAIS por el polvo que produce dicha ruta. Debido a la inacción del CONAVI, un año después, el 26 de junio de 2015, la Asociación Desarrollo Integral Coopevega de Cutris interpuso denuncia ante el Director Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Ciudad Quesada, por el mal estado de la ruta nacional 227, específicamente el trayecto de 28 kilómetros que van de Coopevega a Buenos Aires. Por su parte, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad afirmó a este Tribunal que ese órgano no tiene contemplado el asfaltado de la ruta nacional citada por el denunciante, pero sí tiene destinados recursos para su mantenimiento vial en lastre. Es importante destacar que -según el informe técnico allegado al expediente-, el total de kilómetros de la ruta nacional en lastre indicada por el denunciante, suman aproximadamente

36.45 km, señalándose bajo juramento que ordenar el asfaltado de esa cantidad de kilómetros, implicaría disponer un presupuesto institucional de un millón de dólares por kilómetro, lo que dejaría por fuera una parte de los otros proyectos estratégicos para el país como los programados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Nacional de Transportes. Sin duda alguna, este es un aspecto fundamental que debe tomar en cuenta la Sala en este amparo en particular, pues las sentencias de esta jurisdicción deben dimensionar sus efectos en relación con el interés público y es evidente que, por lo menos en la coyuntura histórica en la que se encuentra el país, satisfacer una pretensión como la del recurrente, implicaría que, por un deseo particular, se estaría desatendiendo el interés público. Ahora bien, el recurrente asegura que la falta de arreglo de esa carretera deteriora la salud, la vida y los bienes de las personas que habitan la zona y, además, a quienes a diario transitan por esta. Lo anterior, debido las frecuentes nubes de polvo que contaminan el aire, provocando enfermedades. Asimismo, se aportó prueba por parte del Encargado del EBAIS Coopevega, donde se informa que las cifras de consultas de personas asmáticas y alergias riníticas se duplican o triplica en verano por los problemas de polvo que existe en la comunidad, donde señaló: “(…) Me dirijo a ustedes con mucho preocupación debido a la alta incidencia de casos de rinitis alérgica, rinofaringitis y personas con asma que visitan de forma diaria el recinto de la clínica. Mi preocupación es que en tiempos de lluvia y con mucha humedad, es muy común que por esa razón los pacientes acudan a la consulta y en ocasiones vienen con cuadros agudos y de forma no tan repetitiva. El objetivo en esta ocasión es que los papeles se han invertido y las cifras de consultas de los asmáticos y alergias riníticas se duplica o triplica cuando el verano está más evidente, dadndo una estadística totalmente a la inversa de la realidad nacional. Le hago esta aclaración para que busquemos ayuda para solucionar este gran problema que prevalece en esta comunidad debido a la alta contaminación por tanta nube de polvo que afecta tanto a niños como adultos, perjudicando en mayor grados a los niños y adultos mayores (…)” . De lo anterior, se verifica el problema denunciado por el recurrente y la afectación a la salud de la comunidad, como consecuencia de la cantidad de polvo que existe en la carretera nacional número

227. Aunado a lo expuesto, se aporta prueba de que en el Liceo Capitán Manuel Quirós en Coopevega de Cutris de San Carlos cursan 160 estudiantes, y en la Escuela Coopevega 149 niños, y en los días secos se sufre de contaminación por el polvo, afectando a los estudiantes, personal docente y administrativo. Por otra parte, la autoridad recurrida reconoce el problema denunciado, y afirma que se está confeccionando una contratación para la intervención de la Ruta Nacional, en lastre N°227 - por medio de un sello asfáltico no estructural con emulsión de rompimiento lento, para control de la erosión, el cual, será colocado en los centros de poblado. Así las cosas, aunque se acepta que las calles a las que se refiere el recurrente en el amparo no pueden ser asfaltadas por el monto tan elevado, se constata que a la fecha no se le ha dado una solución integral y definitiva al problema generado en los centros de poblado de la ruta 227, pese a que se interpuso la denuncia desde el 10 de abril de 2014 ante las autoridades recurridas, y el polvo que produce el paso de los vehículos afecta a la población que habita a sus alrededores. Esta Sala considera que las medidas tomadas por la administración recurrida resultan insuficientes para dar cabal cumplimiento a sus deberes y responsabilidades de forma célere y oportuna para los administrados, con el fin de eliminar el problema que aqueja a dichas comunidades. Ante dicho panorama, se impone declarar con lugar el recurso. IV.- Nota del Magistrado J.L. . En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la seguridad, la integridad física, la salud de los vecinos del lugar y el bienestar general de los 149 estudiantes de la Escuela Coopevega, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia. V.- Nota separada de la Magistrada H.L.. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que ha existido en todo este asunto uninminente peligro para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría. VI.- Nota del Magistrado S.A. . He coincidido con la posición sustentada por el M.J.L. en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa el mal estado en que se encuentra la ruta nacional 227, que comprende desde Buenos Aires de Pocosol hasta Moravia de Cutris, cuyo falta de asfalto provoca el levantamiento de polvo por el paso de vehículos, con afectación de la salud de las personas, en particular de adultos mayores y menores de edad.- VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a G.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo, que tome las medidas que están dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culmine la contratación para la intervención de la ruta nacional número 227 y se inicie la ejecución de dicha ruta, con el fin de mitigar la contaminación de polvo en los centros de poblado. Se advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.J.L. pone nota. La Magistrada H.L. pone nota. El Magistrado S.A. pone nota. N. esta resolución a G.V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KII47TCGCRRQ61* KII47TCGCRRQ61 EXPEDIENTE N° 16-013872-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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