Sentencia nº 00884 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2017

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000117-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170001170007CO * Exp: 17-000117-0007-CO Res. Nº 2017000884 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por S. E.S.M., cédula No. 1-890-722, a favor de ella misma, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de enero de 2017, la recurrente alegó que el MEP solo acepta los exámenes TOEIC o TOEFL para el nombramiento como profesor de inglés. Desea que acepten también el GESE del Trinity College de Londres. Explicó por qué se trata de una pruebe superior a las anteriores. Se siente discriminada.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- La recurrente pretende que esta Sala ordene al MEP aceptar el examen GESE del Trinity College para acreditar el nivel de inglés para nombramientos como profesor de ese idioma y no solamente los exámenes TOEIC y TOEFL. II.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otro tipo. La gestión de la recurrente no se relaciona directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Este Tribunal no tiene competencia para determinar si el nivel de un examen es igual o superior a otro. Se trata de una cuestión técnica propia de la administración que, eventualmente, se pueden cuestionar ante la jurisdicción ordinaria. El recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GCMJ1AG434347E61* GCMJ1AG434347E61 EXPEDIENTE N° 17-000117-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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