Sentencia nº 02212 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-001811-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170018110007CO * EXPEDIENTE: No. 17-001811-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2017002212 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por C.C. P. y S.S.C., cédula de identidad No. 0600990341, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:56 hrs. de 4 de febrero de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y manifiestan lo siguiente: por oficio con fecha de recibido 15 de abril de 2016, solicitaron, al Director del Área de Salud de Golfito, lo siguiente: “1) Solicitamos los informes de Auditoría del Área de Salud de los 5 periodos anteriores. 2) Solicitamos copia de los informes técnicos elaborados por los ingenieros de la C.C.S.S., sobre los terrenos que visitaron para ser evaluados. 3) Solicitamos copia de la nota u oficio donde el área de salud la junta de salud o las jefaturas del área devuelven el terreno que en una gran asamblea de vecinos se aprobó darles un terreno apto para construir de parte de la asociación de desarrollo integral de Golfito. 4) Solicitamos copia de los acuerdos de la junta de salud, donde se demuestre el seguimiento consecutivo de la junta de salud en el proyecto de construcción del nuevo edificio en golfito centro. 5) Solicitamos copias de las actas de la junta de salud y las jefaturas del área donde acuerdan utilizar los fondos de 800 millones de colones para invertir parte de ellos en los terrenos C.C.S.S. en Río Claro de Golfito. 6) Solicitamos copia de los estudios técnicos donde se demuestre que este traslado del área de salud de Golfito centro a 26 kilómetros más de distancia no le trae costos adicionales a la caja C.C.S.S. 7) Solicitamos copia del contrato de arrendamiento del edificio de la Universidad de Costa Rica y el área de salud de golfito. 8) Solicitamos copia de los costos por periodo que invierte el área en traslados de pacientes por la lancha y avioneta de Puerto Jiménez a Golfito”. Reclaman que, a la fecha de interposición de este amparo, no se les ha brindado la información que solicitaron. Agregan que el 25 de abril de 2016 enviaron un oficio a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitando una cita urgente, pero, delegó la respuesta al Director Regional de Servicios Médicos Región Brunca. Alegan que, éste último, les brindó una audiencia y, posteriormente, redactó documento con fecha 29 de abril de

2016. Indican que, por escritos fechados 26 y 27 de abril de 2016, remitieron escritos al Director Médico del Área de Salud de Golfito, solicitando que no se llevara a cabo el traslado de las oficinas administrativas. Señalan que el 16 de setiembre de 2016 enviaron una nota a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual señalaron: “(...) queremos conocer de parte de ustedes, en que beneficia dicho traslado la CCSS y a los usuarios de la misma (…) solicitamos con todo respeto, dejar sin efecto la inversión y el traslado del Área de Salud de Golfito a Río Claro de Golfito”. No obstante, no han recibido respuesta alguna a esta nota. Aducen que por oficio No. 2539-12-16 de 20 de diciembre de 2016, suscrito por el Director Regional de Servicio de Salud Brunca, se dio respuesta a los escritos remitidos el 26 y 27 de abril de 2016, por medio del cual se les indicó que se realizaría el cambio, únicamente, de la sede administrativa, no así del Servicio de Odontología, ni de los EBAIS San Andrés y Alamedas. Estiman lesionados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.J.L.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. Los amparados alegan que las autoridades recurridas no han brindado respuesta a las gestiones que presentaron el 15, 26 y 27 de abril de 2016, ante la Dirección Médica del Área de Salud de Golfito, así como el 16 de setiembre de 2016, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por lo anterior, estiman lesionados sus derechos fundamentales. II.- SOBRE LAS GESTIONES FORMULADAS EL 26 Y 27 DE ABRIL DE 2016 ANTE LA DIRECCIÓN MÉDICA DEL ÁREA DE SALUD DE GOLFITO. Los recurrentes, por medio de escritos fechados 26 y 27 de abril de 2016, presentados ante la Dirección Médica del Área de Salud de Golfito, solicitaron dejar sin efecto el traslado de las oficinas administrativas del EBAIS de Golfito hacia Río Claro, debido a la afectación que este cambio significaría para la población vulnerable de su comunidad. Al respecto, debe indicarse que, según la prueba aportada por la misma parte amparada, se desprende que sus gestiones sí fueron resueltas por medio del oficio No. 2539-12-16 de 20 de diciembre de 2016, suscrito por el Director Regional de Servicio de Salud Brunca. En dicha oportunidad, se aclaró que el cambio corresponde a la sede administrativa y a las bodegas. Lo anterior, debido a la orden de desalojo definitiva que existe respecto al actual edificio, al no contar con las medidas de seguridad mínimas ante un eventual sismo, así como la ausencia de condiciones ambientales requeridas. De esta forma, si los recurrentes se encuentran disconformes con la respuesta que se les brindó en su momento por parte de la autoridad competente, deberán plantear su disconformidad ante la propia Administración, o bien, en la vía judicial correspondientes. Sobre el particular, cabe aclarar que, si bien el derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, esto no significa, necesariamente, una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, lo que se garantiza es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide. En virtud de lo expuesto, no se acredita ninguna violación a los derechos fundamentales de los recurrentes, por ende, el recurso es inadmisible en cuanto a este extremo. III- EN CUANTO A LAS GESTIONES FORMULADAS EL 15 DE ABRIL DE 2016 Y EL 16 DE SETIEMBRE DE

2016. No obstante, en relación con los alegatos esgrimidos por los tutelados, referente a la falta de respuesta a las gestiones presentadas el 15 de abril de 2016, ante el Director del Área de Salud de Golfito y el 16 de setiembre de 2016, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, estima esta Sala que debe darse curso al amparo. Lo anterior, a fin de determinar si, efectivamente, se han comprometido o no sus derechos fundamentales. POR TANTO: Se ordena dar curso al amparo, únicamente, en cuanto a la alegada falta de respuesta a las gestiones formuladas el 15 de abril de 2016 y el 16 de setiembre de

2016. En lo demás, se rechaza por el fondo el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.S. T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EKJH5EDDD5O61* EKJH5EDDD5O61 EXPEDIENTE N° 17-001811-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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