Sentencia nº 02463 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2017

PonenteAracelly Pacheco Salazar
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-001321-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170013210007CO * Exp: 17-001321-0007-CO Res. Nº 2017002463 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo presentado por N.I.R. M., cédula de identidad No. 0204370486, contra el Ministerio de Educación Pública. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diez horas diecisiete minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete la recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que desde hace 20 años, se desempeña como profesora en el Ministerio de Educación Pública. Indica que desde el 2000 labora, en propiedad, como maestra en la Escuela María Auxiliadora de San Vito. Aduce que, durante los periodos 2015 y 2016, participó en los concursos de traslado por excepción que habilita el ministerio recurrido. Señala que, por temas relacionados con trabajo y estudio, su familia se tuvo que trasladar a Atenas, motivo por el cual habita sola en San Vito de Coto Brus. Explica que su esposo labora como transportista desde S.J., razón por la cual no cuenta con domicilio fijo, debido a la disponibilidad de horario que requiere en su trabajo. Indica que, debido a lo anterior, su relación de pareja se ha visto afectada. Afirma que debido a la fragmentación de su familia, ha sufrido un deterioro físico y emocional, como consecuencia de la depresión que le ocasiona la soledad en que vive. Manifiesta que se encuentra con tratamiento médico, así como en control psiquiátrico. En enero del presente año, su médico recomendó su traslado de zona de trabajo. No obstante, la Dirección de Recursos Humanos no recibió su dictamen médico. Establece que, según le indicaron, debe esperar al concurso de traslado por excepción que se realizará en mayo de 2017, con el fin de obtener un posible traslado para el curso lectivo de

2018. Acudió a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, con el fin de solicitar un puesto vacante interino, pero, no le aceptaron su documentación. Indica, además, que sus padres habitan en Atenas y por su condición de salud requieren acudir, de forma constante, a citas médicas, lo cual se le dificulta debido a la lejanía de su casa de habitación. Comenta que su situación económica se ha visto perjudicada, debido a los gastos en que debe incurrir para cubrir sus necesidades y las de sus familiares que residen en Atenas. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las nueve horas y cincuenta y siete minutos de treinta de enero de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe la Directora de Recursos Humanos y al Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, ambos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento Y.D.M. en su calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (ver registro electrónico) que de acuerdo al Sistema Integrado de Recursos Humanos, P. y Pagos (INTEGRA 2), la señora R.M. ostenta propiedad como Profesor de Enseñanza General Básica 1, en la Escuela M.A., código presupuestario 57301-65-3041, de la Dirección Regional de Educación de Coto, Acción de Personal No.201609-MP-2231959. La amparada presentó documentos de Solicitud de Traslado en Propiedad por Excepción, como Profesor de Enseñanza General Básica 1, para las Escuelas: Monseñor S.M., T.J., Turrúcares, J. de Atenas, Sabana Larga, M., Central de Atenas, La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. No obstante, en la Escuela Jesús de Atenas los puestos vacantes fueron comprometidos en propiedad por medio de traslado por la vía de la excepcionalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, en concordancia con el Artículo 59 del Reglamento de la Carrera Docente, y en la Escuela Turrúcares de conformidad con la propuesta de Nombramientos en Propiedad de las clases de puesto docentes remitidos mediante oficio CD-2294-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 del Área de Carrera Docente, de la Dirección General de Servicio Civil, se procede a resolver nombramiento en propiedad por concurso público docente en los puestos vacantes de esta institución. Con respecto a las Escuelas Monseñor S.M., T.J., S.L., M. y Central de Atenas, los puestos de Profesor de Enseñanza General Básica 1 se encuentran ocupados en propiedad. Importante indicar, que dentro de la nómina de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, no existe ninguna institución de nombre (La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo). En la publicación de fecha martes 05 de abril del 2016 en el periódico Diario Extra se indica: a) Para efectos de justificar la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá dictamen médico original extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), con la justificación del caso, sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión En el caso de amparada, no presentó el dictamen médico correspondiente. La figura de los traslados por excepción no obliga a la administración a conceder ese movimiento de personal con la sola interposición de la solicitud del gestionante. En el tanto que por cuestiones técnicas, la Administración debe valorar si existen puestos vacantes que se ajusten a los parámetros establecidos para comprometerlas en propiedad, es decir, se deben ejecutar una serie de estudios técnicos para valorar la factibilidad de trasladar funcionarios a los lugares peticionados, y tratándose de traslados por excepción, la resolución de cada solicitud dependerá del análisis que al respecto se efectúe. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento F.L.C. en su calidad Director de la Dirección Regional de Educación de Alajuela (ver registro electrónico) que su representada no tiene injerencia en los procesos de Traslados por Excepción que realiza la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Decreto 36451-MEP. Sobre la solicitud de plazas interinas es importante detallar que de conformidad con el Decreto 35513-MEP, esta Dirección Regional únicamente está facultada para realizar nombramientos en aquellas vacantes que no sobrepasan los 35 días por lo que al acudir la recurrente a esta Dirección le indique verbalmente que debía cumplir con los procedimientos establecidos. Por todo lo antes expuesto solicito a su autoridad se declare sin lugar el presente recurso.

5.- Informa bajo juramento T.L.P. en su calidad de Director del Hospital Dr. R.Á.C.G. (ver registro electrónico) que el amparo hace referencia a hechos atribuibles al Ministerio de Educación Pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente en su condición de maestra de la Escuela María Auxiliadora de San Vito alega que se encuentra con tratamiento médico, así como en control psiquiátrico, por lo que el médico recomendó su traslado de zona de trabajo. No obstante, la Dirección de Recursos Humanos no recibió su dictamen médico. Establece que, según le indicaron, debe esperar al concurso de traslado por excepción que se realizará en mayo de 2017, con el fin de obtener un posible traslado para el curso lectivo de

2018. Acudió a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, con el fin de solicitar un puesto vacante interino, pero, no le aceptaron su documentación. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. La recurrente ostenta propiedad como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en la Escuela M.A., código presupuestario 57301-65-3041, de la Dirección Regional de Educación de Coto, Acción de Personal No.201609-MP-2231959 (ver registro electrónico). b. La amparada presentó documentos de Solicitud de Traslado en Propiedad por Excepción, como Profesor de Enseñanza General Básica 1, para las Escuelas: Monseñor S.M., T.J., Turrúcares, J. de Atenas, Sabana Larga, M., Central de Atenas, La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela (ver registro electrónico). c. En la Escuela Jesús de Atenas los puestos vacantes fueron comprometidos en propiedad por medio de traslado por la vía de la excepcionalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, en concordancia con el Artículo 59 del Reglamento de la Carrera Docente, y en la Escuela Turrúcares de conformidad con la propuesta de Nombramientos en Propiedad de las clases de puesto docentes remitidos mediante oficio CD-2294-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 del Área de Carrera Docente, de la Dirección General de Servicio Civil, se procede a resolver nombramiento en propiedad por concurso público docente en los puestos vacantes de esta institución. Con respecto a las Escuelas Monseñor S.M., T.J., S.L., M. y Central de Atenas, los puestos de Profesor de Enseñanza General Básica 1 se encuentran ocupados en propiedad (ver registro electrónico). d. Dentro de la nómina de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, no existe ninguna institución de nombre La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo (ver registro electrónico). e. En la publicación de fecha martes 05 de abril del 2016 en el periódico Diario Extra se indica: a) Para efectos de justificar la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá dictamen médico original extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), con la justificación del caso, sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión (ver registro electrónico). f. Por oficio HCLVV-JCE-0004-17 de fecha 02 de enero del 2017 el Dr. I.A.B., Jefe de Consulta Externa de San Ramón indicó: g. En enero del 2017 la recurrente solicitó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública traslado en propiedad (ver registro electrónico). h. En enero del 2017 la recurrente solicitó ante la Dirección Regional de Alajuela del Ministerio de Educación Pública un puesto interino en docencia, dirección uno unidocente que esté vacante en los cantones de Atenas, Alajuela, Grecia, S.M. y Orotina (ver registro electrónico). i. En fecha 09 de enero del 2017 la recurrente envió un correo a la dirección electrónica audiencias.drh@mep.go.cr indicando “Buenos días, solicito una audiencia con la señora Y.D.M., Directora de Recursos Humanos para entrega de documentos laborales” -correo respondido el 13 de enero del 2016, mediante el cual se le indicó “Acuso recibido de su solicitud y a su vez se le comunica que se trasladó su consulta a la compañera S., con el fin de que se revise la posibilidad técnica y legal de ayudarle. Cabe indicar que la servidora se estará comunicando con su persona” (ver registro electrónico) j. En fecha 10 de enero del 2017 la recurrente envió un correo a la dirección electrónica audiencias.drh@mep.go.cr indicando “Buenos días, soy docente de primaria de San Vito de Coto Brus y necesito una cita para entregar un dictamen médico para definir ni situación laboral. Viajé a S.J. para entregarlos en Recursos Humanos como me lo indicaron, pero me enteré que solo por este medio puedo sacar cita para entregarlos. Debido a la lejanía del lugar se me dificulta ir y venir constantemente. Les agradecería me puedan dar la cita cuanto antes para aprovechar que estoy en San José” y otro correo indicando “Yo N.I.R.M., cédula 204370486, vecina de San Vito de Coto Brus, educadora PEGB1, categoría PT6, con propiedad en la plaza 13808, en la Escuela M.A. código

3041. Presento la documentación para solicitar una audiencia, para entrega de los mismos” (ver registro electrónico). k. En fecha 10 de enero del 2017 la Dirección de Recursos Humanos le informó a la recurrente “Le saludo y adjunto circular donde vienen los parámetros a seguir con respecto a la solicitud de audiencias, propiamente asunto o detalle de lo que requiere para poder atender mejor la consulta que nos envía, gracias” (ver registro electrónico). l. En fecha 12 de enero del 2017 la Dirección de Recursos Humanos le informó a la recurrente “A. recibido de su solicitud y a su vez se le comunica que se trasladó su consulta a la Unidad de Preescolar y Primaria, con el fin de que se revise la posibilidad técnica y legal de ayudarle” (ver registro electrónico). III.- HECHO NO PROBADO: No se estima como probado el siguiente hecho: ÚNICO: Que la recurrente haya presentado el dictamen médico ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que la recurrente ostenta propiedad como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en la Escuela M.A., código presupuestario 57301-65-3041, de la Dirección Regional de Educación de Coto, Acción de Personal No.201609-MP-2231959. Se acreditó que la amparada presentó documentos de Solicitud de Traslado en Propiedad por Excepción, como Profesor de Enseñanza General Básica 1, para las Escuelas: Monseñor S.M., T.J., Turrúcares, J. de Atenas, Sabana Larga, M., Central de Atenas, La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Se comprobó que en la publicación de fecha martes 05 de abril del 2016 en el periódico Diario Extra se indicó que “a) Para efectos de justificar la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá dictamen médico original extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), con la justificación del caso, sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión”. No se logró acreditar que la recurrente intentara entregar el dictamen médico ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, requisito indispensable para tramitar el traslado solicitado. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente. V.- Ahora bien, una vez aportado el dictamen médico, deberán las autoridades del Ministerio de Educación Pública valorar la solicitud de la recurrente con base en los parámetros publicados el día 05 de abril del 2016 en el periódico Diario Extra. VI.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO H.G.: El suscrito M. declara sin lugar el recurso, pero por las razones siguientes: Toda pretensión formulada a fin que se lleve a cabo un traslado de puesto, debe de ser analizada,por tratarse de un tema de mera legalidad, en la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante esta sede constitucional. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias: En el líbelo de interposición , la recurrente fue enfática en señalar que gestionó un traslado por excepción por razones de salud. Sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos no recibió su dictamen médico , sino que le indicó que debía solicitar la cita mediante correo electrónico. Posteriormente, después de varios correos, se limitaron a decirle que debía esperar al concurso ordinario de traslado por excepción que se realizará en mayo de 2017, con el fin de obtener un posible traslado para el curso lectivo de

2018. También señaló la tutelada, que acudió a la Dirección Regional de Educación de Alajuela con la carta de solicitud y el dictamen médico solicitando un puesto vacante interino; empero, no le aceptaron su documentación. A pesar de que a los recurridos se les dio traslado sobre dichos hechos mediante resolución de las 9:57 horas del 30 de enero de 2017, en el informe rendido a este Tribunal, el Director Regional solo contestó lo siguiente: “Es menester indicar sobre los hechos manifestados por la actora que, esta Dirección Regional no tiene injerencia en los procesos de Traslados por Excepción que realiza la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Decreto 36451-MEP. Sobre la solicitud de plazas interinas es importante detallar que de conformidad con el Decreto 35513-MEP, esta Dirección Regional únicamente está facultada para realizar nombramientos en aquellas vacantes que no sobrepasan los 35 días, por lo que al acudir la recurrente a esta Dirección le indique verbalmente que debía cumplir con los procedimientos establecidos.” Nótese que en su respuesta, el recurrido no rechazó la argüida negativa ad portas a recibir la documentación de la amparada; lejos de ello, indicó que “verbalmente” se le había manifestado a la petente que debía cumplir los procedimientos establecidos. Lo anterior deviene prueba indiciaria suficiente como para sostener que la documentación de marras le fue rechazada ad portas a la petente, a pesar de la obligación de recibirla y remitirla al órgano competente, según lo dispone el principio de coordinación administrativa. Por otro lado, la Directora de Recursos Humanos rindió su informe en los siguientes términos: “SEGUNDO: Que la amparada presentó documentos de Solicitud de Traslado en Propiedad por Excepción, como Profesor de Enseñanza General Básica 1, para las Escuelas: Monseñor S.M., T.J., Turrúcares, J. de Atenas, Sabana Larga, M., Central de Atenas, La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. No obstante, en la Escuela Jesús de Atenas los puestos vacantes fueron comprometidos en propiedad por medio de traslado por la vía de la excepcionalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, en concordancia con el Artículo 59 del Reglamento de la Carrera Docente, y en la Escuela Turrúcares de conformidad con la propuesta de Nombramientos en Propiedad de las clases de puesto docentes remitidos mediante oficio CD-2294-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 del Área de Carrera Docente, de la Dirección General de Servicio Civil, se procede a resolver nombramiento en propiedad por concurso público docente en los puestos vacantes de esta institución. Con respecto a las Escuelas Monseñor S.M., T.J., S.L., M. y Central de Atenas, los puestos de Profesor de Enseñanza General Básica 1 se encuentran ocupados en propiedad. Importante indicar, que dentro de la nómina de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, no existe ninguna institución de nombre (La Fortuna, Central Río Claro y Río Nuevo). TERCERO: Cabe señalar, que en la publicación de fecha martes 05 de abril del 2016 en el periódico Diario Extra se indica: Para efectos de justificar la aplicación de la excepcionalidad, si el motivo de la solicitud fuera enfermedad se requerirá dictamen médico original extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), con la justificación del caso, sello y timbres respectivos, el cual debe tener fecha no mayor a tres meses contados a partir de su emisión. En el caso de amparada, no presentó el dictamen médico correspondiente. CUARTO: Que la figura de los traslados por excepción no obliga a la administración a conceder ese movimiento de personal con la sola interposición de la solicitud del gestionante, en el tanto que por cuestiones técnicas, la Administración debe valorar si existen puestos vacantes que se ajusten a los parámetros establecidos para comprometerlas en propiedad, es decir, se deben ejecutar una serie de estudios técnicos para valorar la factibilidad de trasladar funcionarios a los lugares peticionados, y tratándose de traslados por excepción, la resolución de cada solicitud dependerá del análisis que al respecto se efectúe.” El suscrito no niega que para el trámite que planteó la amparada se requiera adjuntar el dictamen médico respectivo y que ella no lo aportó al momento de plantear la solicitud, lo cual es conteste con el informe. Sobre lo que no se pronunció la recurrida, es que posteriormente se negó a recibirle el dictamen en cuestión a la amparada. Dado lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que la omisión de referirse a los hechos conlleva a tenerse por cierto el alegato, para el suscrito se tiene por demostrado que la recurrida se negó a recibirle el documento en cuestión, al no haberse referido al respecto. Así las cosas, estimo el recurso únicamente a efectos de que los recurridos deban recibir por parte de la recurrente la documentación en cuestión y resolver lo que corresponda. VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas del Considerando V de esta sentencia. El M.H.G. da razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.A.P.S.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BHTJZQ8NAEI61* BHTJZQ8NAEI61 EXPEDIENTE N° 17-001321-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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