Sentencia nº 02117 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-001914-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170019140007CO * EXPEDIENTE: No. 17-001914-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2017002117 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por DAN J.U.S., cédula de identidad 0-000-000, contra el JUZGADO Y TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DE HEREDIA. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:42 hrs. de 6 de febrero de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DE HEREDIA. Manifiesta que en el 2016 interpuso una demanda laboral en contra de D.H.G., por despido injustificado en período de incapacidad, la cual se tramita en el expediente No. 16-000135-1021-LA. Añade que en ese proceso no se le ha notificado resolución alguna emitida por parte de la autoridad recurrida. Menciona que se tuvo como prueba un documento en el cual no consta su firma. Agrega que se está inconforme y defraudado con la forma de tramitación de la demanda interpuesta y lo resuelto por el Tribunal recurrido. Solicita el recurrente se le brinde ayuda para resolver su situación.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.J.L.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente se encuentra disconforme con el trámite dado por el Juzgado y el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de H., a la demanda laboral que interpuso contra su ex patrono, expediente No. 16-000135-1021-LA. En ese sentido, cuestiona la errónea apreciación y admisión de la prueba que consta en el expediente, lo cual, según su criterio, le ocasionó un grave perjuicio. II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Dado que, las actuaciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución, son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. C. de lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OZLRB3D1ICO61* OZLRB3D1ICO61 EXPEDIENTE N° 17-001914-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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