Sentencia nº 03161 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-002960-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170029600007CO * Exp: 17-002960-0007-CO Res. Nº 2017003161 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por H. A.M., cédula No. 1-555-252, contra la Municipalidad de San José. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de febrero de 2017, el recurrente alegó que la construcción (hace varios años) de un bulevar en el Paseo de los Estudiantes (calle 9), denominado barrio chino, lesiona la calidad de vida de los habitantes de la zona. Se trasladaron servicios públicos de transporte y se congestionaron las calles aledañas. Este proyecto debió, en teoría, contar con estudios de impacto ambiental y de planificación. Los barrios chinos en grandes ciudades se conforman de manera natural por inmigrantes que ayudan a sus coterráneos, pero no obedecen a un capricho personal. Solicita el análisis de la situación y que se libere el Paseo de los Estudiantes.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- El recurrente pretende que esta S. realice un análisis y concluya que debe reabrirse el tránsito de vehículos en la calla nueve, al sur de la avenida segunda (tradicionalmente conocida como Paseo de los Estudiantes y ahora Barrio Chino). II.- Es muy claro para esta Sala que no es tarea de un Tribunal Constitucional realizar estudios de planificación urbana y mucho menos que lleguen a la conclusión que el recurrente desea. Se trata de una cuestión típicamente administrativa y que se debe canalizar por las vías administrativas. El amparo es un recurso expedito para brindar tutela contra la lesión de derechos fundamentales a personas concretas. En el escrito de interposición no se menciona a ninguna persona en particular cuyos derechos fundamentales (no una simple incomodidad) hayan sido concretamente lesionados. El amparo es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.M. Picado B. Yerma Campos C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BUGQQVG4I9Q61* BUGQQVG4I9Q61 EXPEDIENTE N° 17-002960-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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