Sentencia nº 02707 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-002627-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170026270007CO * EXPEDIENTE N° 17-002627-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017002707 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por R.A.C., a favor de R.A.G., cédula de identidad No. 4-0197-0986, contra el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 horas del 16 de febrero de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente: que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 14 del 21 de enero de 2015, se dio a conocer la primera convocatoria para participar por ayudas no reembolsables en el programa de formación de recursos humanos avanzados, para la realización de estudios de posgrado en áreas de ciencia y tecnología. Por ello, la amparada presentó su solicitud el 16 de marzo de

2015. Alega que el 28 de setiembre de 2015 se le informó a la amparada que era beneficiaria de una de las becas en cuestión. Posteriormente, el 30 de setiembre de 2015, se le comunicó que debía aportar una serie de documentos. Finalmente, indica que el 15 de octubre de 2015 se le comunicó el acuerdo en firme con el financiamiento completo que recibiría para cursar el posgrado de su interés. En consecuencia, aduce que el 23 de octubre de 2015 procedió a enviar la respectiva aceptación e informó que inició sus estudios en setiembre de

2015. Acusa que el 2 de noviembre de 2015 se emitió el respectivo contrato con el detalle de sus deberes y obligaciones. Sostiene que a la fecha de interposición de este recurso, y pese a que ya finalizó su programa de estudios y aprobó todas las materias, no se le ha girado la ayuda en cuestión. Solicita la intervención de la Sala para que se obligue a las autoridades recurridas a girarle las sumas adeudadas por concepto de la beca que le fue aprobada.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional e indica que se encuentra disconforme con la actuación de la autoridad recurrida, en la cual pese a que ella cumplió su parte del contrato, al cursar y aprobar un programa de posgrado en el extranjero, no se le depositó suma alguna por concepto de la beca que había sido otorgada, lo cual lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene a los accionados a depositarle las sumas en cuestión. II.- Caso concreto. Sobre los agravios expuestos por la recurrente, se debe indicar, que no le compete a esta Jurisdicción determinar, de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos, si a la recurrente le corresponde o no recibir la ayuda en cuestión ni mucho menos ordenar que se le cancelen los rubros que pretende, ya que esto es una labor propia de las vías de legalidad ordinarias, ya sean administrativas o jurisdiccionales, ante las que deberá acudir, si a bien lo tiene, para que se resuelva en definitiva sobre el asunto planteado. En mérito de lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MHWZGDVX43XK61* MHWZGDVX43XK61 EXPEDIENTE N° 17-002627-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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