Sentencia nº 00005 de Tribunal de Familia, de 17 de Enero de 2017
Ponente | Rolando Soto Castro |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 11-000155-1086-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
* 110001551086FA* EXPEDIENTE: 11-000155-1086-FA - 4 NÚMERO 1325-16 (2) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 05-2017 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las diez horas y veintidós minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- PROCESO DIVORCIO de , , en contra de , RESULTANDO
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- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "1) con lugar el presente proceso de divorcio por la causal de adulterio. 2) Que la demandada por haber incurrido en adulterio, se le declara cónyuge culpable, perdiendo el derecho a percibir alimentos de parte del accionante, y por ende se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une con el actor . 3) En caso de oposición de la demandada se le condene al pago ambas costas del proceso".-
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- La demandada fue debidamente notificado de la presente acción, contestando de forma negativa.-
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- La licenciada D.R.E., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las diez horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas y normativas citadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada ABREVIADA DE DIVORCIO en cuanto a los extremos pendientes de fallo, incoado por , contra y en consecuencia tiene derecho la demandada al 50% del valor valor neto de las mejoras de la casa de habitación y taller mecánico que sobre la finca matrícula de folio real número se levantaron.- Con base en el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, al considerarse de costas, al considerarse que ambas partes litigaron con evidente buena fe.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este pronunciamiento, dentro del plazo de ley."
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- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: Apela la demandada la sentencia número 83-2016 de las diez horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Familia de Golfito, mediante la cual se acogió, parcialmente la demanda de divorcio, en lo tocante a bienes gananciales. Las inconformidades de la apelante se limitan a reclamar que la sentencia no condenó en costas al actor. Estima que éste no actuó de buena fe, por cuanto entorpeció las oportunidades de...
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