Sentencia nº 03110 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-002418-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170024180007CO * Exp: 17-002418-0007-CO Res. Nº 2017003110 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por D. J.B.J., cédula No. 1-1217-095, a favor de él mismo, contra MOOG MDG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de febrero de 2017, el recurrente alegó que fue despedido sin responsabilidad patronal de la empresa MOOG MDG Sociedad de Responsabilidad Limitada, por supuestos comportamientos agresivos. Alegó que es falso y que el despido es injustificado. Demandó a la empresa en el Tribunal de Trabajo de Alajuela, pero la empresa no se presenta a las conciliaciones y apela cada vez que el Juez dicta una resolución a favor de él. Pide ayuda a esta S..

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- El recurrente pretende que esta S. disponga que su despido de la empresa MOOG MDG Sociedad de Responsabilidad Limitada (por supuestas agresiones) es injustificado. II.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otro tipo. La vía para hacer valer los derechos que reclama es precisamente la jurisdicción laboral a la cual ya acudió. Sus reclamos debe plantearlos ante el mismo Tribunal Laboral. El recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.M. Picado B. Yerma Campos C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FQWCOPCKMYO61* FQWCOPCKMYO61 EXPEDIENTE N° 17-002418-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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