Sentencia nº 03185 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-003123-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170031230007CO * Exp: 17-003123-0007-CO Res. Nº 2017003185 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por L. A.H.C., cédula No. 1-772-408, y otros, a favor de ellos mismos, contra la Municipalidad de San José. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de febrero de 2017, los recurrentes, todos patentados estacionarios de la Municipalidad de San José, alegaron que la Municipalidad contrató la instalación, mantenimiento y reparación de módulos para vendedores patentados a una empresa privada. Como parte del contrato, la empresa puede colocar publicidad, lo que le genera grandes ganancias. Alegaron que los módulos que se pretenden instalar no son apropiados para sus productos. Hay menos posibilidad de exhibirlos y no están bien acondicionados para evitar que productos perecederos se dañen. Agregaron que a ellos no se les consultó sobre la forma de los módulos. De otra parte, indicaron que la empresa contratada cambia con frecuencia de nombre para evitar que se detecten sus anteriores incumplimientos. Finalmente, también alegaron que la Municipalidad cometió errores en la selección y contratación de la empresa encargada de los módulos. Consideran que la decisión de la Municipalidad es contraria a los artículos 50, 56 y 68 de la Constitución Política y de los artículos 10-2, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera es contraria a la ley No. 6887, de patentes estacionarias y ambulantes de la ciudad de San José. Solicitan que se ordene a la Municipalidad de San José cesar en la imposición de los módulos.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.C. ; y, Considerando: I.- Los recurrente, todos patentados estacionarios de la Municipalidad de San José, solicitan que esta S. le ordene a la Municipalidad cesar en su intención de colocarles módulos para sus ventas. II.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otro tipo. La gestión del recurrente no se relaciona directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. La relación de los patentados con la Municipalidad está regida por disposiciones normativas que no son de rango constitucional. En consecuencia, revisar si la Municipalidad tiene o no derecho de contratar, en los términos que lo hizo, la colocación de módulos para los patentados, es una cuestión de legalidad, que debe revisarse en la vía administrativa. Los recurrentes podrán acudir a la vía ordinaria sin considera que la Municipalidad lesiona sus derechos. El recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.M. Picado B. Yerma Campos C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CEF5XV4GZP861* CEF5XV4GZP861 EXPEDIENTE N° 17-003123-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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