Sentencia nº 00051 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Febrero de 2017

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000074-0952-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2017-0051 Expediente : 11-000074-0952-PJ (05) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas diez minutos, del diez de febrero de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005]., mayor de [...], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los cojueces G.A.J.M., J.A.C.M.les y la jueza F.C.Z.. Se apersonaron en esta sede, en representación del Ministerio Público, la licenciada S.B.G.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia de instancia número 2016-0243, de las diecisiete horas quince minutos, del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30, 45, 71 al 74, 213, incisos 2 y 3 del Código Penal, 1, 47 y 48, 100 al 108, 121 al 132, siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 1, 2, 324, 326, 341, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, se declara sin lugar la actividad procesal defectuosa planteada por el defensor. Se declara a la persona acusada [Nombre 005]. coautor responsable de un delito de Robo Agravado en daño de [Nombre 003], y por ello se le impone como sanción única la de internamiento en centro especializado por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES; se le concede el beneficio de ejecución condicional por el doble de ese plazo, esto es por el plazo de TRES AÑOS. En caso de cometer delito durante este plazo deberá cumplir y descontar conforme a los reglamentos penitenciarios la sanción de internamiento en centro especializado. Firme esta resolución remítase al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el expediente con el auto de liquidación de la sanción y los oficios correspondientes.- NOTIFÍQUESE ( La transcripción es literal; cfr. 205)".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada S.B.G., representante fiscal. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.C. M.les; y, CONSIDERANDO: I.- ÚNICO MOTIVO: falta de fundamentación en cuanto a l monto de la sanción impuesta y el beneficio de ejecución otorgado . Aduce la recurrente que la sanción impuesta de un año y seis meses de internamiento en centro especializado y el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional carecen de fundamentación, que no se justifica por qué dicha sanción es proporcional razonable e idónea y por qué se otorga el beneficio de ejecución condicional, ya que no se menciona el cumplimiento de lo establecido en el numeral 132 LJPJ. Refiere que el juzgador se limitó a indicar que: "el joven imputado contaba con apoyo familiar y un trabajo, que cuenta con obligaciones familiares y un proyecto de vida como padre y operario de remodelaciones, indica que el proyecto de vida se centra en ser el proveedor de su familiar, lo cuál es una situación que la vida le ha impuesto, más allá de un proyecto de vida como tal, planeado y ejecutado por el encartado. Menciona además que el joven debe adquirir conciencia del trastorno que el hecho cometido generó en la vida de la ofendida (quién perdió definitivamente la fotos de su viaje, el cual había planeado desde hacía mucho tiempo y que ya estaba a punto de concluir), pero no explica cómo va a lograr dicha situación el encartado. Menciona el juzgador que el paso del tiempo es otro factor a considerar y que por ello le da el beneficio de ejecución condicional de la sanción, con la única condición legal de no cometer delito, ni contravención durante el plazo del beneficio", concluyendo el recurrente que en todo lo anterior no se explica cómo la sanción impuesta va a cumplir con los principios de reinserción familiar, formación integral y desarrollo personal que establece la Ley de Justicia Penal Juvenil. Luego de transcribir el...

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