Sentencia nº 04051 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-002415-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170024150007CO * Exp: 17-002415-0007-CO Res. Nº 2017004051 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-002415-0007-CO, interpuesto por H.Y.R. V., cédula de identidad 0-000-000, contra la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

  1. - En memorial presentado a la Sala el 13 de febrero de 2017 la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ha solicitado ser nombrada como profesora en la Zona de San Carlos pero la respuesta ha sido negativa. Sin embargo, indica que la señora J.A.M.P. fue nombrada con 36 lecciones y tiene una categoría profesional VT2, y no la toman en cuenta a ella que tiene un grupo profesional más calificado VT3. Indica que el 25 de enero le pidió a K.S. encargada de nombramientos una explicación de porqué nombró a una persona de menos categoría que ella y el 26 de enero le dio una respuesta que no entendió bien. Agrega que el 25 de enero del año en curso, envió una petición a la Directora de Recursos Humanos Yaxinia D.M. al correo electrónico, yaxinia.díaz.mendoza@mep.go.cr y pese al transcurso de diez días hábiles, no obtuvo respuesta. Solicita se declare con lugar el recurso y se revoque el nombramiento a la señorita J.A.M.P. en el Colegio de Boca Arenal de San Carlos y se nombre a la recurrente en su lugar.

  2. - La Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública rindió el informe de ley y manifestó que el correo yaxinia.diaz.mendoza@mep.go.cr es el correo de la Directora de Recursos Humanos. Indica que efectivamente la recurrente envió el 24 de enero a las 7:39 horas un correo de consulta a la Directora de Recursos Humanos, al que se le dio trámite de inmediato y la funcionaria K.S.R. le dio respuesta por la misma vía el 27 de enero a la 1:34 pm. Por lo anterior, queda demostrado que se le brindó respuesta a la consulta de la recurrente por lo que no se ha violado su derecho de respuesta. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso . La recurrente alega tener mejor derecho a ser nombrada como profesora en el Colegio de Boca Tapada de San Carlos que la señora J.A.M.P., pues tiene un grupo profesional más calificado. Acusa que hizo una petición al respecto a la Directora de Recursos Humanos el 25 de enero de 2017 por correo electrónico y no ha obtenido respuesta. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 24 de enero de 2017 a las 7:39 pm la recurrente remitió una consulta a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública del correo electrónico villalobosyaha@79gmail.com al correo yaxinia.diaz.mendoza@mep.go.cr (informe y documentación aportada); b. El 27 de enero de 2017 a la 1:34 horas la profesional encargada de la Región de S.C. le contestó a la recurrente mediante correo electrónico katty.sanchez.rojas@mep.go.cr (informe y documentación aportada); III.- Sobre el caso concreto. En el caso de análisis, la recurrente acude a la Sala por considerar que tiene mejor derecho a ser nombrada que la señora J.A.M.P., quien fue nombrada con 36 lecciones en el Colegio de Boca Tapada de S.C., ya que ostenta mayor calificación profesional que ella. Al respecto se impone advertir que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si lo pretendido por la amparada es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por lo anterior su pretensión de que este Tribunal Constitucional revoque el nombramiento de la señora M.P. y la nombre a ella es improcedente, por tratarse de extremos de legalidad ordinaria que deben ser alegados ante el propio Ministerio recurrido o en la vía jurisdiccional ordinaria. En consecuencia, en cuanto a este extremo el recurso debe ser desestimado. IV.- Por otra parte, la recurrente indica que el 25 de enero de 2017 dirigió una petición por correo electrónico a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio recurrido y no ha obtenido respuesta. Sin embargo, del informe rendido bajo fe de juramento por la recurrida y la documentación aportada al expediente se desprende que a la gestión fue recibida el 24 de enero de 2017 a las 7:39 pm en el correo electrónico yaxinia.diaz.mendoza@mep.go.cr . A la misma se le dio trámite en forma expedita ya que el 27 de enero de 2017 a la 1:34 pm la profesional encargada de la Región de S.C., K.S.R. le dio respuesta a través de correo electrónico desde la dirección katty.sanchez.rojas@mep.go.cr . Por lo anterior, no se aprecia tampoco infracción al derecho de petición y pronta resolución de la recurrente por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar, también en este aspecto. IV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO, EN LO QUE RESPECTA AL PRINCIPIO DE IDONEIDAD COMPROBADA PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS. La recurrente señala que ha solicitado a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ser nombrada como profesora, en la Zona de San Carlos, pero la respuesta siempre ha sido negativa. Reclama que otra persona fue designada en el Colegio Boca Arenal de San Carlos, con 36 lecciones, sin importar que tiene una categoría profesional inferior a la suya. La mayoría de este Tribunal consideró que lo alegado es un problema de legalidad. El suscrito Magistrado disiente de esta posición, pues, en el sub examine se plantea una posible lesión del principio de idoneidad comprobada para ejercer el derecho de acceso a los cargos públicos. En función de lo expuesto, considero que este extremo del recurso debió ser analizado por el fondo y resuelto conforme a Derecho corresponda. V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. El M.J.L. salva el voto, en lo que respecta al principio de idoneidad comprobada para ejercer el derecho de acceso a los cargos públicos. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FTV88VT31GG61* FTV88VT31GG61 EXPEDIENTE N° 17-002415-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR