Sentencia nº 03754 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 17-002929-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
* 170029290007CO * Exp: 17-002929-0007-CO Res. Nº 2017003754 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-002929-0007-CO , interpuesto por S.M.V., cédula de identidad No. 0202590975, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Resultando:
-
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de febrero de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA y manifiesta que a finales del año pasado, envió una denuncia a la Municipalidad de Grecia, porque existe un taller mecánico sin patente, cuya infraestructura está en estado ruinoso, genera ruido y podría caer o precipitarse sobre varios apartamentos, asunto que afecta el derecho a la vida y a la seguridad de sus habitantes. Agrega que el taller no cuenta con permisos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Indica que, con dicha obra, incluso se generan afectaciones al plan regulador cantonal, pues la actividad de taller es prohibida en la zona y esto involucra una situación de transgresión al ordenamiento territorial y, por ende, se encuentra relacionado con el artículo 50 constitucional. Narra que denunció los hechos mediante documento de 14 de diciembre de 2016 y, al no obtener ninguna respuesta o acción tendente a detener la actividad del taller y la ampliación del local, acudió el 9 de enero de 2017, a la inspección municipal. Alega que, a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta ni se ha resuelto nada al respecto, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
-
- La resolución de las14:34 horas del 22 de febrero de 2017, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 27 de ese mismo mes.
-
Informa bajo juramento M.M.M., en su calidad de Alcalde Municipal, y M.F.S.Q., en su condición de encargado de Inspecciones, ambos de la Municipalidad de Grecia que la amparada interpone denuncia el día 23 de setiembre del 2016, en relación con un galerón de sesenta años que representaba un peligro para la vida. Añaden que el encargado del Departamento de Inspecciones de la Municipalidad de Grecia, mediante resolución de las 15:40 horas del 11 de octubre del año 2016, N° RES. IM-3496-2016, le da respuesta a la recurrente (ver folio 23 del expediente administrativo), misma que le es notificada al medio señalado al correo electrónico marotosonia@yahoo.com, (visible a folio 24 ídem ver en ese sentido también notificación personal a folio 12). Posteriormente, el 14 de octubre del 2016, la amparada responde el oficio notificado el día 11 de octubre del 2016 y mediante resolución N° Res. IM-3515-2015, al ser las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2016, se le contesta a la amparada que esta dependencia se declaró incompetente en razón de la materia, (ver folios del 54 al 57 y en folio 58, se puede ver la notificación realizada a ella el 8 de noviembre del 2016). Agregan que a folio 49 del expediente, consta el acta de clausura N°1465 de las 10:20 horas del 03 de noviembre del año
-
En todo caso está clausurado y la amparada sabe que eso es así, pues en la resolución ° Res. IM-3515-2015 de las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2016 le fue notificada a su medio señalado (folio 58). Respecto a la denuncia interpuesta por ella los días 14 de diciembre del 2016 y 09 de enero del 2017, dice que es reiterativa respecto a los hechos que le fueron resueltos y contestados desde el día del 08 de noviembre del
-
Agregan que la misma amparada denunciaba una actividad peligrosa, pero ella misma aporta oficio CN-ARS-G-1046-2016, del 26 de diciembre del 2016, emitido por el Ministerio de Salud en el que dan la orden sanitaria, para que el propietario procediera a demoler la obra ruinosa y peligrosa dentro del plazo de 10 días hábiles según orden sanitaria N° DARSG-186-2016 (ver folio 81 del expediente). Actualmente con la inspección emitida el día 20 de enero del 2017, se pudo corroborar que el propietario cumplió con lo ordenado por el Ministerio de Salud, (folio 96 del expediente). Así las cosas, no es cierto que a la amparada no se le haya atendido sus gestiones, lo que sucede es que no está conforme con las respuestas dadas de vieja data. Pide se declare sin lugar el recurso
-
- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada G.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso Reclama la recurrente que la denuncia por ella planteada el 14 de diciembre de 2016 y reiterada el 09 de enero de 2017, para detener la actividad de un taller de vehículos y la ampliación del local, ante a la inspección municipal, a la fecha no ha sido respondida. Aclara que la infraestructura está en pésimas condiciones y pone en peligro la vida y seguridad de la personas. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 23 de setiembre del 2016, la amparada interpuso denuncia ante la Municipalidad recurrida por un galerón que representaba un peligro para la vida y seguridad de las personas (informe de M.M.M., en su calidad de Alcalde Municipal, y M.F.S.Q. en su condición de encargado de Inspecciones, ambos de la Municipalidad de Grecia). b. Por resolución de las 15:40 horas del 11 de octubre 2016, N° RES. IM-3496-2016, el encargado del Departamento de Inspecciones de la Municipalidad de Grecia, da respuesta a la recurrente (expediente administrativo, folio 23), misma que le es notificada al medio señalado al correo electrónico marotosonia@yahoo.com, (expediente administrativo visible a folio 24 ídem ver en ese sentido también notificación personal a folio 12). c. El 14 de octubre del 2016, la amparada responde el oficio notificado el día 11 de octubre del 2016 (informe de M.M.M., en su calidad de Alcalde Municipal, y M.F.S.Q. en su condición de encargado de Inspecciones, ambos de la Municipalidad de Grecia). d. Por resolución N° Res. IM-3515-2015 de las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2016, se le contesta a la amparada que la Municipalidad se declaró incompetente en razón de la materia y que el lugar está clausurado (informe de M.M.M., en su calidad de Alcalde Municipal, y M.F.S.Q. en su condición de encargado de Inspecciones, ambos de la Municipalidad de Grecia y expediente administrativo folios del 54 al 58, se puede ver la notificación realizada a ella el 8 de noviembre del 2016). e. Los días 14 de diciembre del 2016 y 09 de enero del 2017, la recurrente plantea denuncia ante la Municipalidad recurrida contra la actividad de taller mecánico y deficiente infraestructura (hecho no controvertido). f. Por oficio CN-ARS-G-1046-2016 de 26 diciembre de 2016 g. Por orden sanitaria N° DARSG-186-2016 emitida el 22 de diciembre de 2016, del Área Rectora de Salud de Grecia notificada el 26 de diciembre de 2016, se declara la edificación en estado de inhabitabilidad y se debe proceder al desalojo y demolición de la edificación con el fin de proteger la salud pública (orden sanitaria, adjunta a escrito de interposición, folios 108 y 109). h. Por oficio CN-ARS-G-10462016 de 26 de diciembre de 2016 del Ministerio de Salud de Grecia, se recomienda desalojar el lugar para demolición, lo que asegura hizo el propietario del inmueble (acta de inspección de 20 de enero de 2017 del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Grecia, adjunto a escrito de interposición, folio 115). i. En acta de inspección de 20 de enero de 2017 del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Grecia, firmada por D.G.C.B. y en atención a la denuncia presentada el 19 de enero de 2017 por la recurrente, los encargados de la inspección señalan que al momento de realizar la inspección municipal los portones estaban cerrados, y no había personal en el patio o en el galerón. Añaden que el galerón que se encontraba en estado ruinoso ya no existe y la patente sólo se exige cuando hay actividad lucrativa, lo que no se demuestra en este caso que, según el propietario sólo realizan actividades de reparación para sus propios camiones (expediente administrativo, acta de inspección de 20 de enero de 2017 del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Grecia, adjunto a escrito de interposición, folio 115). III.- Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Que la denuncia presentada por la recurrente ante la Municipalidad recurrida el 14 de diciembre del 2016 y reiterada el 09 de enero del 2017, haya sido respondida. IV.- De la dilación de respuesta de la queja planteada ante la Municipalidad recurrida . Del estudio de los autos, la Sala advierte que la dilación administrativa en la resolución de la solicitud de la recurrente planteada el 14 de diciembre de 2016 y reiterada el 09 de enero de 2017, es una circunstancia enmarcable dentro de los supuestos de protección reconocidos en el artículo 41 de la Constitución, que según la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en principio, es ajena de la competencia de esta jurisdicción y, por el contrario, tutelable bajo tesis de principio en la vía ordinaria mediante el amparo de legalidad. Sin embargo, este Tribunal igualmente ha definido, que bajo determinadas circunstancias que impliquen la directa afectación de un derecho fundamental relacionado, o donde se incida directamente en ciertos grupos poblacionales en riesgo social, o bien, donde definitivamente los remedios procesales ordinarios carezcan de la agilidad necesaria para satisfacer la especial demanda de estos grupos, la Sala, por excepción, se reserva su competencia para conocer este tipo de reclamaciones. Así, el caso concreto reviste una de estas situaciones de excepción, ya que se trata de una queja debidamente fundamentada por una infraestrctura dedicada a un taller mecánico en mal estado, en que se dictó una orden de demolición por parte del Area de Salud de Grecia, emitida el 22 de diciembre de 2016, pues estaba en peligro la salud y la vida de las personas vecinas y que transitan por el lugar. V.- Del caso particular . En este asunto, del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que a la fecha, no se le ha contestado la denuncia -por funcionamiento irregular de un taller mecánico en una infraestructura que pone en riesgo la seguridad y vida de las personas- que planteara en diciembre de 2016 y reiterada el 09 de enero de
-
Sobre el particular, no comparte esta Sala la posición de los informantes de la Municipalidad de Grecia, en cuanto intentan justificar la omisión de respuesta en que la queja de la recurrente es una simple reiteración de la que planteara en setiembre de 2016, que ya había sido respondida, pues si bien la queja planteada por la amparada el 14 de diciembre de 2016 y el 09 de enero de 2017, versa principalmente sobre la misma actividad irregular de un taller mecánico, ubicado en un galerón contiguo a su propiedad; lo cierto es que sobre tal denuncia el Área Rectora de Salud de Grecia determinó por orden sanitaria del 22 de diciembre de 2016, que efectivamente como dice la recurrente, el lugar es claramente inhabitable y por ello debe demolerse; orden que al momento de plantearse la denuncia, no había sido cumplida; y la falta de respuesta impide a la recurrente conocer si la queja ha sido debidamente atendida. Por otro lado, no consta que el resultado de la inspección visible en el acta de 20 de enero de 2017 del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Grecia, firmada por D.G.C.B., -en la que se señala que al momento de realizarse la inspección por parte de funcionarios municipales, los portones del lugar se encuentra cerrados-, haya sido comunicada a la recurrente. Como consecuencia, de la fecha de interposición de la queja el 14 de diciembre de 2016 al momento de interponerse este recurso, el 21 de febrero de 2017, ha transcurrido un plazo que excede los dos meses sin que la tutelada haya recibido respuesta de su gestión, razón por la que procede acoger el recurso y ordenar a la Municipalidad recurrida resolver y comunicar la denuncia planteada el 14 de diciembre del 2016 y reiterada el 09 de enero del 2017, como en efecto se dispone. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.M. M., en su calidad de Alcalde Municipal, y M.F.S.Q. en su condición de encargado de Inspecciones, ambos de la Municipalidad de Grecia o a quienes ocupen tales cargos resolver y comunicar la denuncia planteada por la recurrente el 14 de diciembre de 2016 y reiterada el 09 de enero de 2017, en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.M.M., en su calidad de Alcalde Municipal, y M.F.S.Q. en su condición de encargado de Inspecciones, ambos de la Municipalidad de Grecia o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZASXMY71P9I61* ZASXMY71P9I61 EXPEDIENTE N° 17-002929-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6