Sentencia nº 00081 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 17 de Febrero de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000343-0390-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*090003430390CI* EXPEDIENTE: 09-000343-0390-CI (275-16-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: ARALFA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO/A: NEGOCIOS ORQUÍDIA PLATEADA, LIMITADA VOTO: 081 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 09-000343-0390-CI por ARALFA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra NEGOCIOS ORQUÍDEA PLATEADA, LIMITADA. En virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la parte actora, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, la cual decretó la deserción del presente asunto y condenó al pago de ambas costas a la recurrente.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: I.- Los hechos probados 1) y 3) se mantienen por ser reflejo de los autos. El hecho 2) se modifica para que se lea así: “2) Por resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, el despacho puso en conocimiento de la parte actora, el comunicado de la Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Nueva York, en el que indica que no es posible localizar la dirección suministrada en el mapa, dado que en la calle Newville Road no hay edificaciones, por lo que, de previo al cálculo de viáticos, se debía verificar la dirección, esto con el fin de que la demandante manifestara lo que corresponda. Dicha resolución le fue trasmitida vía fax a la interesada el veinticinco de febrero del año en curso”. Se conservan los elementos probatorios que se indican, únicamente se agrega, correo de folio 176 del mismo legajo de pruebas del actor. Se añade un hecho que dirá: 4) Mediante escrito presentado a estrados judiciales el seis de julio de dos mil quince, la actora prescindió del testimonio de P.L. (folio 180). II.- Mediante auto sentencia de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince (folios 373 a 377), el juez de primera instancia rechaza la nulidad por aspectos procesales y acoge la solicitud de deserción que plantea la licenciada T.P.W., apoderada especial judicial de la demandada. Contra lo resuelto apela la actora en los términos del libelo de folios 379 a 386, suscrito por su apoderada especial judicial A.L.Q.M.. III. Apelación sobre defectos de carácter procesal: La apoderada de la apelante reitera textualmente los argumentos contenidos en el escrito de contestación...

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