Sentencia nº 04402 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-001806-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170018060007CO * Exp: 17-001806-0007-CO Res. Nº 2017004402 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por J.J. M.C. , cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito presentado por medio del sistema de gestión en línea a las 3:51 horas del 4 de febrero de 2017, el accionante interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que fue contratado por S.V.M. para realizar un análisis de su situación laboral. Añade que, el 18 de enero de 2017 remitió, vía fax, a la Ministra de Educación Pública, una solicitud de información de carácter público, en particular, una certificación en la que conste el nombre, número de plaza, fecha de rige y de vencimiento, cantidad de lecciones, tipo de nombramiento, categoría profesional y años de experiencia, esto de los profesores de la especialidad de contabilidad, tanto en educación diversificada como en talleres exploratorios en el Colegio Técnico Profesional San Isidro de la Dirección Regional de P.Z. de los años 2000, 2001, 2002 y

2003. Además, certificación del número de plaza, cantidad de lecciones, tipo de nombramiento, fecha de rige y de vencimiento del nombramiento de la funcionaria V.M., correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 en el citado colegio. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido atendida y, tampoco se ha entregado la información solicitada. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.

2.- Por medio de la resolución de las 16:09 horas del 7 de febrero de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Ministra de Educación Pública.

3.- En memorial presentado a las 10:34 horas del 16 de febrero de 2017, el recurrente solicita declarar con lugar el recurso, al no haberse rendido informe por parte del Ministerio.

4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:52 horas del 22 de febrero de 2017, informa bajo juramento S.M.M.E., en su condición de Ministra de Educación Pública, que la Unidad de Gestión de Expedientes Laborales del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios de ese Ministerio, mediante certificación especial No. DRH-DGTS-UGEL-243-2017, atendió la solicitud del accionante con respecto a la situación laboral de la señora S.V., la cual fue notificada vía correo electrónico. Además, por medio del oficio TSI-018-2017 del 15 de febrero de 2017, el Director del Colegio Técnico Profesional de San Isidro D.F., P.Z., brindó respuesta con respecto a los profesores nombrados en la especialidad Contabilidad durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en dicha institución. Solicita que se declare sin lugar el recurso.-

5.- Mediante escrito del 22 de febrero de 2017, el recurrente manifiesta su disconformidad con el informe rendido por la autoridad recurrida, al estimar que los nombramientos del MEP se encuentran digitalizados desde el año

1999. 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que, a la fecha de interpuesto el presente amparo, las autoridades del Ministerio de Educación Pública, no le han contestado una solicitud de información que elaboró desde el 18 de enero de 2017, en relación con la situación laboral de la amparada del año 2000 al 2002 y sobre los profesores de la especialidad de contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de San Isidro del año 2000 al 2003, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. El 18 de enero de 2017, el recurrente, le solicitó a las autoridades del Ministerio de Educación Pública información relativa a los profesores de contabilidad en el Colegio Técnico Profesional San Isidro, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, así como también una serie de información referente a la situación laboral de la amparada (ver prueba aportada a los autos).

2. El 4 de febrero de 2017, el recurrente interpuso el presente amparo (ver escrito de interposición).

3. El 10 de febrero de 2017, se notificó a la autoridad recurrida la resolución que dio curso a este amparo (ver constancia de notificación).

4. El 20 de febrero de 2017, la autoridad recurrida contestó la gestión planteada por el tutelado en relación con la información de la señora S.V.M. que solicitó, la cual fue notificada el 21 de febrero de 2017 (ver informe y oficio No. DRH-DGTS-UGEL-243-2017 aportado por la autoridad recurrida).

5. El 15 de febrero de 2017, el Director Institucional del Colegio Técnico Profesional San Isidro, indicó que el centro educativo que representa no cuenta con los cuadros del personal de los años descritos, ya que no corresponden a períodos vigentes en términos de archivo; igualmente, estableció que no se cuenta con acceso a la consulta digital del sistema informático vigente en esas fechas (ver informe y oficio No. TSI-018-2017 aportado por la autoridad recurrida). III.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, se tiene por indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que las autoridades recurridas le hayan efectivamente notificado al tutelado el oficio No. TSI-018-2017 (los autos). IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta S. estima que lleva razón el tutelado en su alegato. Esto, en primer término, ya que, de la prueba allegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por demostrado que la gestión planteada por el tutelado desde el 18 de enero de 2017, fue contestada por las autoridades recurridas -mediante los oficios DRH-DGTS-UGEL-243-2017 y TSI-018-2017-, hasta los días 20 de febrero de 2017 y 15 de febrero de 2017, respectivamente, con ocasión de la interposición del presente amparo y luego de trascurrido un plazo de más de 20 días hábiles. A mayor abundamiento, debe de tomase en consideración que no se tiene por demostrado en autos que el oficio No. TSI-018-2017, de manera concomitante, le haya sido, debidamente, notificado al interesado. Bajo dicha tesitura, resulta menester recordarle a la autoridad recurrida que el derecho de petición no se satisface solamente con la emisión de una respuesta, sino que se requiere, a su vez, la comunicación del acto dictado al administrado, pues es a partir de ese momento, que éste tiene conocimiento de la voluntad administrativa. Bajo tal orden de consideraciones, esta jurisdicción estima que, en la especie, se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente. V.-C.. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia. VI.- Nota del Magistrado J.L.. El suscrito Magistrado aclara que los oficios de respuesta cuya notificación se echa de menos, fue emitido con ocasión de la notificación del auto inicial de este proceso, no de la interposición del recurso de amparo. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a S.M.M.E., en su condición de Ministra de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que proceda, de manera inmediata, a notificarle al recurrente J.M.C. el oficio No. TSI-018-2017. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a S.M.M.E., en su condición de Ministra de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, en forma personal. El M.J.L. pone nota. N..- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZDDFJ6PKSHE61* ZDDFJ6PKSHE61 EXPEDIENTE N° 17-001806-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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