Sentencia nº 01967 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000253-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

*170002530007CO* Exp: 17-000253-0007-CO Res. Nº 2017001967 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente No. 17- 000253-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 008], contra LA FISCALÍA DE CARTAGO, EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE CARTAGO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA COMANDOS DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD CIS SOCIEDAD ANÓNIMA. RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:49 horas de 9 de enero de 2017, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de [Nombre 008] , contra la Fiscalía de Cartago, el Organismo de Investigación Judicial de Cartago y la empresa privada Comandos de Inteligencia y Seguridad Sociedad Anónima (CIS) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 30 de diciembre de 2016, entre las 15:30 horas y las 16:00 horas, la señora [Nombre 008], cuando caminaba libremente en el centro comercial Paseo Metrópoli, en Cartago, fue requerida y privada de su libertad por parte de personal de seguridad del centro comercial. Indica que una vez que se la llevaron a la fuerza para las oficinas de seguridad privada, le realizaron una ilegítima e ilegal requisa corporal, atribuyéndose facultades que, solamente, tienen las autoridades policiales administrativas y judiciales. Manifiesta que la Fuerza Pública se apersonó una hora y media después y mantuvieron su privación de libertad, procediendo, nuevamente, a una ilegal requisa con resultados negativos, ya que, no existía denuncia ni orden para hacerla y tampoco encontraron nada en la tutelada que no fuera de su propiedad. Explica que al ser las 19:30 horas se presentaron funcionarios del OIJ y de la Fiscalía de Cartago e iniciaron acusaciones de posesión de droga, al tiempo que procedieron a coaccionar, amedrentar y amenazar a la tutelada, con muchos años de cárcel y diciéndole que le quitarían a sus hijos, con la intención de obtener una confesión suya, aceptando los cargos que se le endilgaban. Alega que todo esto se produjo sin presencia de un abogado defensor, lo que, a todas luces, violó sus derechos fundamentales. Agrega que, acto seguido, le dijeron que habían encontrado una cantidad de marihuana en un baño público del centro comercial y que, esa droga, era de ella, acusación que - según su criterio - es irracional, ilógica y descabellada. Solicita que se absuelva de toda pena y responsabilidad a la señora [Nombre 008], se suspenda y anule cualquier proceso judicial en su contra y, además, se ordene una investigación para dar con los responsables a las violaciones al debido proceso y privación de ilegítima de la libertad. Asimismo, que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

2.- Por resolución de las 11:33 horas del 10 de enero de 2017, se le realizó una prevención al recurrente.

3.- Por cumplida la prevención se le concedió audiencia a R.A.U.B., cédula de identidad 0-000-000, en su condición de presidente de la Empresa Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima y, además, al J. de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Cartago y al Fiscal Adjunto de Cartago, sobre los hechos acusados por el recurrente.

4.- Informa S.P.S., en su condición de Fiscal Adjunta a.i. de la Fiscalía Adjunta de Cartago y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el caso se tramitó durante el cierre colectivo bajo el expediente No. [Valor 002] y fue atendido por la F.N.R.R.. Esa funcionaria se pronunció en los términos que trascribe: “Se remite informe sobre la dirección funcional brindada por mi persona el día 30 de diciembre del año 2016, dentro de la sumaria [Valor 002] . En la fecha antes mencionada, se recibió llamada por parte de Fuerza Pública en donde se me indica que una mujer id del entificada (sic) como [Nombre 008], se había presentado en taxi al Mall Paseo Metrópoli, portando consigo una bolsa la cual llevaba en sus manos, una vez en el centro comercial, propiamente en el área de comidas, la imputada [Nombre 008] quién para ese momento ya se encontraba en compañía de [Nombre 020] y [Nombre 028], discutieron con el taxista que había realizado el servicio por el pago del mismo, siendo que en ese momento los oficiales de seguridad del Mall abordaron la situación y trasladaron a las partes hasta el sótano, en donde la imputada [Nombre 008] se puso nerviosa y posteriormente empezó a llorar, solicitó el baño y luego de que ingreso al mismo portando la bolsa, salió del baño dejando la bolsa en el basurero, por lo que los oficiales de seguridad se percataron que lo que contenía esa bolsa era droga. Ante esta situación me comunique con el OIJ de Cartago, solicite se asignaran a los oficiales de turno, indicándome que les correspondía las diligencias a [Nombre 038] y [Nombre 052] , a quienes se les indico que debían presentarse al mall y verificar las cámaras, secuestrar videos con el fin de acreditar que la persona que portaba la bolsa con droga era la imputada, entrevistar a los guardas de seguridad, tomar fotografías del baño para acreditar que era un sitio cerrado y privado, sin acceso al público y que la única persona que ingreso al mismo fue la imputada a botar la droga, inspección del vehículo y posteriormente informarme sobre el resultado de dichas diligencias. Siendo que el día sábado me presente al OIJ con el fin de obtener información sobre el caso pues durante la noche no me informaron nada, indicándome [Nombre 065] de radio, que el informe se encontraba en el OIJ y la imputada detenida. A la hora de revisar el informe confeccionado, me percato que la investigadora a cargo no realizó todas las diligencias solicitadas, las cuales fueron ordenadas por la suscrita mediante dirección funcional, tampoco recibí llamada de la investigadora durante el transcurso de la noche para informarme sobre las diligencias realizadas ni sobre la detención de la imputada, tampoco se indico numero de informe ni la hora exacta en la cual se procedió con la detención de encartada. El día 31 de mayo se procedió a indagar a la encartada y solicitar su libertad. Licda. N.R.R.F. Auxiliar”. Así, considera que la detención de la señora [Nombre 008] se realizó bajo la notitia criminis de un caso , bajo el cual por parte de la Fiscalía se ejerció la dirección funcional sobre la investigación, y que en razón de la misma, se encuentra abierta aún en investigación una causa penal. Resultando que al no haberse efectuado en el momento oportuno las diligencias ordenadas por el ente fiscal, se ordenó la libertad de la ciudadana detenida, quedando esta investigación aún en proceso, y facilitando las pruebas a disposición con las que se contaba para el momento de su declaración indagatoria, resolviéndose sobre su libertad de forma inmediata. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- Informa W.U.V., en su condición de J. a.i. del Organismos de Investigación Judicial, sede Cartago y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 30 de diciembre de 2016, la Policía Judicial fue informada, por el Lic. C.P., Asesor Legal de la Fuerza Pública, quien aseguró que en el Centro Comercial Paseo Metrópili, se había realizado la detención de tres mujeres ya que, supuestamente, una portaba marihuana. Explica que, en vista de lo anterior, se apersonaron los oficiales [Nombre 038] y [Nombre 052] H., quienes confeccionaron el informe 986-DRC-CI-2016. En el lugar, se identificó a tres mujeres: [Nombre 008], cédula de identidad número 0-000-000, [Nombre 028], cédula de identidad número [Valor 004] y [Nombre 020], cédula de identidad número [Valor 005]. Explica que se entrevistó al señor L.A.C.H., Jefe de Seguridad del Centro Comercial y, además, a los oficiales M.B.L., cédula de identidad número 0-000-000V.C.R., cédula de identidad número 0-000-000, quienes manifestaron: “… que tres mujeres se encontraban discutiendo en el área de Food Cour, por lo tanto él solicitó que las trasladaran al sótano donde fueron abordadas por su persona y los oficiales en mención, siendo que una de ellas, la cual llevaba consigo una bolsa de papel de regalo le indicó que ocupaba ir al baño y la misma no quiso dejar la bolsa afuera, al observar nerviosa a la mujer de inmediato salió, vieron que no sacó la bolsa que portaba al ingresar y revisaron el basurero indicándole a ella que esa bolsa era de ella y cuestionando por qué la había dejado botada, siendo así que la mujer les dijo que sí era de ella y se puso a llorar. Fue entonces que revisaron y vieron que lo que llevaba era aparente marihuana”. Explica que realizaron el decomiso de la droga con un peso de novecientos quince gramos, según acta No. 774373 y, además, se realizó prueba de campo a la droga con resultado positivo con marihuana. Indica que se realizó la dirección funcional con la Licda. N.R.R., Fiscal del Ministerio Público de Cartago, quien ordenó identificar plenamente a la sospechosa de portar y transportar la droga y se trasladara a las celdas de esa delegación en calidad de detenida. La señora [Nombre 008] fue detenida a las 21:27 horas del 30 de diciembre de 2016, se le informaron sus derechos y, además, fue puesta a disposición de la Fiscal competente. 6 .- Por resolución de las 10:10 horas del 27 de enero de 2017, se le solicitó al recurrente que aportara un nuevo lugar para notificar a R.A.U.B., cédula de identidad No. 204860840, en su condición de Presidente de la Empresa Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima, bajo la prevención de rechazar de plano el recurso respecto a los hechos atinentes a esa empresa si no lo hiciere (artículos 38, y 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

7.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación de este expediente y el S., ambos de la Sala Constitucional, aseguran que no aparece que del 31 de enero al 3 de febrero de 2017, el recurrente haya presentado escrito o documento alguno, a fin de cumplir la prevención que se le realizó por resolución de las 10:10 horas del 27 de enero de

2017. 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.S.A.; y, CONSIDERANDO: I.- DE PREVIO. Por resolución de las 10:10 horas del 27 de enero de 2017, se le solicitó al recurrente que aportara un nuevo lugar para notificar a R.A.U.B., cédula de identidad No. 204860840, en su condición de Presidente de la Empresa Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima, bajo la prevención de rechazar de plano el recurso respecto a los hechos atinentes a esa empresa si no lo hiciere (artículos 38, y 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). No obstante, el recurrente no cumplió la prevención, pese a que según el acta correspondiente, se notificó a las 22:03 horas del 30 de enero de 2017, por lo que se rechaza de plazo el recurso respecto a los hechos atinentes a esa empresa. II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, sede Cartago, privaron ilegítimamente de la libertad a la tutelada, sin que exista evidencia en su contra por supuesta portación de drogas. Además, la amedrentaron y amenazaron con años de cárcel y con la posibilidad de que quitarle a sus hijos. Finalmente, explica que la supuesta evidencia encontrada, un paquete con droga en uno de los baños, es nula por no seguirse la cadena de custodia. III.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1. El 30 de diciembre de 2016, aproximadamente, a las 19:00 horas, los encargados de seguridad del Centro Comercial Paseo Metrópoli denunciaron a la Fuerza Pública de Cartago la detención de tres mujeres, entre ellas la amparada, por cuanto supuestamente portaba marihuana (véase al respecto el informe rendido por el J. a.i. del Organismo de Investigación Judicial, sede Cartago).

2. La Fuerza Pública puso en conocimiento de la Fiscalía de Cartago los hechos denunciados y, la Fiscal encargada de la sumaria No. [Valor 002], solicitó la intervención del Organismo de Investigación Judicial, sede Cartago (véase al respecto el informe rendido por la Fiscalía de Cartago).

3. El 30 de diciembre de 2016, a las 20:20 horas, confeccionó un acta de secuestro, en el centro comercial denominado Paseo Metrópoli, por “dos envoltorios plásticos transparentes sellados a calor que contienen aparentemente picadura de marihuana con un peso total de 9,15 gramos…” . Lo anterior, referente a la causa No. [Valor 002], seguida contra la tutelada por el delito de transporte de drogas (véase al respecto copia del acta de secuestro remitida en autos).

4. El 30 de diciembre de 2016, a las 21:27 horas, la señora [Nombre 008] fue detenida por el Organismo de Investigación Judicial, sede Cartago (véase al respecto el informe rendido por el J. a.i. del Organismo de Investigación Judicial, sede Cartago).

5. El 31 de diciembre de 2017, a las 12:08 horas, la tutelada fue reseñada en presencia de su defensora pública y puesta en libertad (véase al respecto el informe rendido por el J. a.i. del Organismo de Investigación Judicial, sede Cartago y copia de la orden de libertad No, 0452706, remitida en autos). IV.- SOBRE EL FONDO . Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de la tutelada. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado su detención no fue arbitraria, sino que tuvo su razón de ser en una noticia criminis y, ante la posibilidad de haber cometido un ilícito -denuncia por hechos supuestamente cometidos el 30 de diciembre de 2016, aproximadamente, a las 19:00 horas-, lo cual le fue debidamente explicado. Así, ante la posibilidad del ilícito, fue la Fiscal de turno quien, con fundamento en sus potestades, ordenó la detención de la recurrente -sumaria No. [Valor 002] -. De esta manera, se verifica que la actuación tanto de la Fiscalía como del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público se hizo acorde a la normativa vigente, siendo que, únicamente, permaneció detenida el tiempo necesario para realizar el secuestro de la aparente droga y su reseña. Ésta última, en vista de la hora de su detención -21:27 horas del 30 de noviembre de 2016-, se realizó al día siguiente a las 12:08 horas, en presencia de su defensora pública y, acto seguido, fue puesta en libertad, mientras se mantiene actualmente la investigación del caso, por lo que no es cierto que se le haya dejado en un estado de indefensión. Lapsos que, en criterio de esta Sala, no son desproporcionados y se encuentran dentro del plazo establecido por ley. Ahora bien, sobre los demás reclamos del recurrente, relacionados con la prueba y su custodia, son reclamos que deberán alegar en el mismo proceso, no siendo esta Sala una instancia del proceso penal. En virtud de lo expuesto, lo que procede es declarar sin lugar el recurso. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *F9EEF43YQYUO61* F9EEF43YQYUO61 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR