Sentencia nº 04683 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-004329-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170043290007CO * Exp: 17-004329-0007-CO Res. Nº 2017004683 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por M. E.O.S., cédula No. 8-103-093, a favor de ella misma, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de marzo de 2017, la recurrente alegó que en el año 2014 participó en un concurso para obtener nombramientos interinos o en propiedad en varios circuitos. Pese a su idoneidad, el MEP nombró a otra persona con menos atestados académicos como profesor de Contabilidad y Finanzas en el Colegio Técnico Profesional de Heredia. Considera que el MEP actuó de manera injusta y arbitraria y lesionó, en su perjuicio, el artículo 192 de la Constitución Política. Considera también lesionados principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad. Solicita que esta S. ordene al MEP revocar el nombramiento de un docente y, en su lugar, nombrarla a ella, pues tiene mejores atestados.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- La recurrente solicita a esta Sala que ordene revocar el nombramiento de un docente del Colegio Técnico Profesional de H. y, en su lugar, nombrarla a ella quien, según alegó, tiene mejores atestados. II.- No es la vía del amparo la adecuada para evaluar los atestados de una persona y determinar que le correspondía un nombramiento como docente. Se trata de una cuestión de legalidad, reservada a la administración y, eventualmente, a la jurisdicción ordinaria. La vía del amparo está reservada a la violación directa de derechos fundamentales, no a controlar la legalidad de las actuaciones de la administración pública. En consecuencia, el recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.A.G.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BDKS8ZUKCXQ61* BDKS8ZUKCXQ61 EXPEDIENTE N° 17-004329-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR