Sentencia nº 00102 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000956-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 050009560647PE * Exp: 05-000956-0647-PE Res. 2017-00102 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veintitrés minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete. Vista la solicitud de reconsideración interpuesta en causa seguida contra G.C. G. y R.M.O., por el delito de falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa, en perjuicio de [Nombre 001] , y; Considerando: I.- El licenciado J. R.R., en calidad de defensor Particular de los sentenciados C.G. y M.O., mediante escrito visible a folios que van del 1874 a 1878, interpone recurso de reconsideración contra la sentencia Nº 2016-01237, de las diez horas once minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Sala Tercera de Casación Penal, y según la cual se declaró inadmisible el recurso de casación que los representantes legales de los condenados interpusieron a favor de aquellos. II.- Con fundamento en los numerales 41 de la Constitución política y 469 del Código Procesal Penal, promueve su alegato de reconsideración, indicando que la sentencia Nº 2016-01237, de las diez horas once minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Sala Tercera de Casación Penal, hace una aplicación en extremo formalista, haciendo notar su disgusto con lo resuelto pues considera que, sí se expresaron con suficiencia las causales en las cuales se sustenta el recurso de casación interpuesto, aduciendo que este se basa en la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, respecto tres de los agravios que fundamentaron el recurso de alzada. Indica que eso es suficiente para tenerse como admisible el recurso de casación sin necesidad de utilizar frases sacramentales, por lo que señala como una infracción al principio de imparcialidad y una limitación al derecho constitucional de acceso a la justicia la resolución de inadmisibilidad recurrida. Pide se reconsidere lo resuelto a efecto de conocerse los alegatos que en el recurso de casación se expusieron, decretándose la nulidad de la sentencia dictada por el tribunal ad quem. La protesta es manifiestamente infundada. Debe entenderse que nuestro sistema procesal prevé los recursos ordinarios: de apelación y revocatoria, extraordinarios: de casación y revisión. Contempla a su vez la posibilidad de gestionar para que se adicione o aclare una sentencia y ofrece -en caso de reclamar contra vicios procesales sobrevenidos- la protesta por actividad procesal defectuosa. Atendiendo el artículo 11 de la Constitución Política y 1 del Código Procesal Penal que imponen el rigor del principio de legalidad, el recurso de reconsideración promovido por el defensor R.R. resulta manifiestamente infundado, pues nuestro modelo procesal no contempla dentro de su rito tal posibilidad recursiva. El principio de legalidad ciñe a las partes dentro de una suerte de taxatividad impugnaticia, por lo que solo puede reclamarse mediante las formas contenidas y conforme los motivos permitidos por el diseño procesal, de tal manera que quien lo intente al margen de las posibilidades de ley, corre la suerte de tener por rechazada su gestión. Así las cosas, al no contemplarse dentro del orden procesal penal la existencia del recurso de reconsideración , la gestión se declara manifiestamente infundada ordenando su inadmisibilidad, conforme con los artículos 11 constitucional y 1 del Código Procesal Penal. Por Tanto: Se declara inadmisible el denominado recurso de reconsideración presentado por el licenciado J. R.R., defensor de los sentenciados C.G. y M.O.. N.. D.A.M.J.A.R. Q.C.G.A.R.L. M.R.C.C. (Mag. suplente) (Mag. suplente) No. Interno. 312-3/8-4-16 paa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR