Sentencia nº 00026 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 22 de Marzo de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-000319-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folios 15 y 16 del expediente judicial) (personería que consta en el Registro de este Despacho) " ... a.- Que la entidad demandada está en la obligación de dar debido y fiel cumplimiento a lo dispuesto por el ARTICULO ÚNICO, de la Ley No.9134, en el tanto constituye el marco legal con base en el cual se ha de fijar el precio del combustible para la flota pesquera no deportiva. b.- Que por tratarse de una demanda amparada en una "Ley de Interpretación Auténtica", los efectos serán de carácter retroactivo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las Leyes interpretadas. c.- Que la demandada deberá indemnizarme el daño moral objetivo, que se origina a partir del 1 de enero del 2000 y que se prolongó hasta el 2 de octubre del 2013, cuando se dictó la resolución RIE d.- Que deberá pagar los perjuicios, que consisten en los intereses de ley sobre...

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