Sentencia nº 00022 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000244-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 070002440060PE * Exp: 07-000244-0060-PE Res: 2017-00022 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete. Visto la presente solicitud de aclaración y adición interpuesta en recurso de casación, en causa seguida contra G.O.D. y otro, por el delito de homicidio culposo y otro, en perjuicio de [Nombre 001] y otros; y, Considerando: I. En escrito visible a folio 1360, el señor C.S.L., en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Mabinsa, S.A., interpone solicitud de aclaración y adición, contra la sentencia de esta Cámara N° 2016-1052, de las 09:30 horas, del 14 de octubre de este mismo año. II. El gestionante solicita adición y aclaración de la anterior resolución “concretamente en el aspecto del análisis de forma de los vicios detallados en el recurso que fuera presentado por el defensor particular de mi representada.” III. No es procedente la aclaración y adición solicitada. Tal y como se dispone en el 147 del Código Procesal Penal: “En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto.” (el subrayado es suplido). De lo anterior se colige que dicho remedio procesal es atendible, entonces, en caso de que nos encontremos ante una de las circunstancias antes establecidas y su único fin es aclarar o adicionar; ninguno de los mecanismos mencionados tiene como propósito conceder a las partes la oportunidad de manifestar su disconformidad con lo resuelto, expresar opiniones, introducir nuevos reclamos o pretender un nuevo examen (al respecto, resolución de esta Cámara, N° 2013-1079 de las nueve horas con treinta minutos, del 16 de agosto de 2013). Como puede apreciarse, la resolución de esta S., que se pretende adicionar y aclarar, es diáfana al exponer cuáles son las razones por las cuales se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada civil. Se explica con claridad en la resolución de esta Cámara que el mismo incumple con los requisitos formales que impiden que los argumentos sean conocidos por el fondo. Los requisitos establecidos en el artículo 469 del Código Procesal Penal, no son caprichosos, pues la naturaleza del recurso de casación es concebida como un recurso extraordinario y los mismos tienen como propósito que el motivo esté planteado de forma tal que, por sí mismo, permita el estudio del punto que se reclama. Y es precisamente por esa naturaleza extraordinaria, que esta Sala de Casación Penal, carece de competencia para proceder de forma oficiosa en el examen de lo planteado, si no se cumple con los requisitos impuestos por el legislador, ni puede subsanar los errores en el planteamiento del motivo, o prevenir los defectos en la interposición del recurso, pues ello está vedado de acuerdo con el artículo 15 del Código Procesal Penal. Por las razones expuestas, se rechaza la solicitud de aclaración y adición interpuesta por el apoderado generalísimo de la demandada civil. Por Tanto: Se rechaza la solicitud de aclaración y adición interpuesta por el apoderado generalísimo de la demandada civil. N. . C.C.S.J.R.Q.D. A.M.C.G.S.R.L.M. (MagJ.

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