Sentencia nº 05644 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-003121-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170031210007CO * Exp: 17-003121-0007-CO Res. Nº 2017005644 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 17-003121-0007-CO, interpuesto por J.C.C.O., cédula de identidad 0108050022, contra el MINISTERIO PÚBLICO Y LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONAL, DE VIOLENCIA DOMESTICA Y PENAL, DE DESAMPARADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 17:06 horas de 24 de febrero de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo, a favor de sí mismo y M.E.O.G., contra el Ministerio Público, los Juzgados Contravencional, Violencia Doméstica y Penal, todos de Desamparados, así como contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que vive junto a su madre, quien es persona adulta mayor de setenta y siete años de edad, en Higuito de Desamparados. Señala que junto a su casa habitan unas personas que les han causado graves problemas desde hace más de ocho años, pues tienen una especie de taller mecánico en la vivienda que funciona sin los permisos correspondientes y que pone en riesgo su vida y su tranquilidad. Alega que ante tal situación, primero presentaron una denuncia ante el Juzgado Contravencional de Desamparados, pero el vecino resultó absuelto. Posteriormente, planteó denuncia en la Fiscalía, pues el vecino intentó atropellarlo, la cual fue desestimada. Indica que dos años después, su madre denunció ante el Juzgado de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario del II Circuito Judicial de San José y se dictaron medidas de protección a favor de su madre, pero han sido incumplidas. Agrega que su madre alegó el incumplimiento de medidas cautelares ante la Fiscalía de Desamparados, la cual desestimó la causa. Arguye que en el año 2009 presentaron denuncia ante la Municipalidad de Desamparados y en el año 2012 ante el Área Rectora de Salud de Desamparados, la cual giró una orden sanitaria, pero fue incumplida. Señala por lo expuesto, él y su madre no pueden tener una vida digna, no pueden dormir en paz ni comer tranquilos. Explica que dentro de las actividades denunciadas están: actividad mecánica sin permisos, uso de productos inflamables, contaminación ambiental, ruidos provocados por alarmas y radios, provocaciones, amenazas, entre otras. No obstante, las autoridades recurridas continúan sin brindarles algún tipo de ayuda, lo que estima lesivo a sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 08:58 horas de 28 de febrero de 2017, se le previno al recurrente que aportara copias con sello de recibido o constancia de recibido, de las gestiones que alega haber presentado ante la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud de Desamparados, denunciando los hechos que reclama en su escrito de interposición.

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Sala a las 15:58 horas de 1 de marzo de 2017, el recurrente cumplió con lo prevenido en la resolución de las 08:58 horas de 28 de febrero de 2017 y aportó la documentación correspondiente a las gestiones presentadas ante la Municipalidad de Desamparados y le Área Rectora de Salud de Desamparados.

4.- Por sentencia interlocutoria N° 2017-003782 de las 09:05 horas de 10 de marzo de 2017, esta S. ordenó darle curso a este proceso de amparo, únicamente, contra el Área Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de San José (sic).

5.- Mediante resolución de las 16:03 horas de 14 de marzo de 2017, se le solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud y al Alcalde Municipal, ambos de Desamparados, para que se refirieran a los hechos que se imputan en este recurso de amparo.

6.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:28 horas de 15 de marzo de 2017, el recurrente señala que este recurso de amparo se dirige contra la Municipalidad de Desamparados y no contra la Municipalidad de S.J., tal como se indicó en la sentencia interlocutoria N° 2017-003782 de las 09:05 horas de 10 de marzo de

2017. Además, solicita que se aclare, con exactitud, cuáles y en qué plazo, las autoridades recurridas deben ejecutar las medidas provisionales indicadas en la resolución de curso de este proceso.

7.- Rinde informe, bajo juramento, G.J.S., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados. Alega que ante la presentación de múltiples quejas del recurrente contra sus vecinos, ese municipio, en conjunto con el Ministerio de Salud y conforme a las competencias de cada institución, han realizado varias inspecciones. Indica que en su representada no consta que exista patente a favor del dueño del inmueble denunciado, por lo que no pueden cancelarle alguna actividad. Acota que el accionante denunció el supuesto funcionamiento clandestino de un taller mecánico de motos y carros, el cual, al parecer, le perturba la paz con ruidos, olores, vectores, caños sucios, cochinadas (sic), desaseo, cucarachas, entre otros malestares. Señala que sobre tales quejas, las autoridades del Ministerio de Salud notificaron al dueño del inmueble denunciado. Arguye que, en ocasiones, los inspectores de la municipalidad han apoyado la labor del Ministerio de Salud, por un asunto de economía procesal. Asimismo, dicha colaboración se ha realizado de conformidad con lo que indica el Código Municipal, sobre la obligación de los municipios de realizar acciones coordinadas con otras instituciones públicas. Explica que, de las visitas realizadas al lugar, los inspectores y funcionarios del Ministerio de Salud han llegado a la conclusión que los vicios denunciados se estaban corrigiendo o ya habían sido corregidos. Señala que el domingo 10 de marzo de 2013, a petición del amparado, se realizó una visita conjunta entre las autoridades de la municipalidad y personeros del ministerio accionado. En dicha oportunidad, no se logró constatar la existencia de los vicios señalados por el tutelado, lo cual quedó constado en el acta de inspección, la cual fue remitida al Ministerio de Salud. Reitera que en todas las ocasiones en que se han realizado visitas al lugar, no se ha logrado demostrar la existencia de las actividades señaladas por el quejoso. Por tal razón, se le indicó al tutelado que para continuar con las inspecciones, debía presentar un acta policial. Sostiene que ante una nueva denuncia por parte del accionante, en la que denunciaba desechos en el patio y exceso de maleza que generaban zancudos, los días 14 de setiembre y 6 de noviembre de 2015 se realizaron visitas de campo, con el fin de inspeccionar el lugar. Como resultado de la inspección, se encontraron algunas anomalías y se le previno al dueño del inmueble, para que en el plazo de treinta días hábiles limpiara el terreno. Asimismo, se le dio seguimiento a la denuncia, por lo que el 17 de diciembre de 2015, en una nueva visita, se constataron varios avances en la limpieza del fundo. Además, en la inspección se encontró al dueño del inmueble arreglando un vehículo, pero no en su casa, si no en la modalidad de servicio a domicilio. Considera que no ha existido negligencia por parte de su representada en la atención de las múltiples denuncias planteadas por el recurrente. Agrega que este año, el tutelado presentó una nueva gestión, por lo que se le dio traslado a la Contralora de Servicios, pero se encuentra incapacitada, por lo que a su regreso se informará sobre la última petición. Estima que no existe vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

8.- Informa, bajo solemnidad de juramento, K.O.M., en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, que, el 19 de mayo de 2010 se recibió denuncia del recurrente contra la señora M.S., pues en su vivienda se arreglaban motos y carros, por ruidos, olores -personas que orinaban en el patio-, aguas servidas, desperdicio de materiales en corredor. El 20 de mayo se realizó una visita al lugar denunciado, pero no se constató la actividad denunciada, pero se giró la orden sanitaria N° ARSD-JPR-070-2010 para que se retiraran o se almacenaran de buena forma los desechos y se prohibieron actividades no autorizadas por el Ministerio de Salud, lo cual se cumplió según constó en visita de seguimiento realizada el 12 de julio de

2010. Posteriormente, el 11 de julio de 2011, recibieron denuncia del accionante, por supuesto incumplimiento de la orden sanitaria supra citada. Asimismo, el 28 del mismo mes, recibieron una denuncia del mismo actor, alegando que en el inmueble en cuestión, tenían un taller clandestino de carros y motos, siendo que a tal gestión se le asignó el número de denuncia CS-ARS-D-DE-064-2011. Señala que el 30 de noviembre de 2011, por medio de correo electrónico, recibieron otra denuncia por parte del tutelado, reclamando que no se le había dado seguimiento al caso, por lo que a esta gestión se le asignó el número consecutivo de denuncia CS-ARS-D-ERS-0575-2011. Señala que por lo anterior, el 28 de febrero de 2012 realizaron una visita de seguimiento a la denuncia CS-ARS-D-DE-0180-2011 y solamente se observaron dos motos y no se encontró maquinaria ni personas trabajando. Por su parte, el 19 de marzo de 2012 se realizó una nueva inspección, sin que se evidenciara equipo mecánico para el arreglo de vehículos. Así, el 23 de marzo de 2015 se generó el informe técnico N° CS-ARS-D-ERS-IT-0342-2012, en el que se indicó que la vivienda denunciada se encontraba ordenada y limpia, que se observaron dos motocicletas, pero estas eran de las personas que habitan en el inmueble, no se observó algún tipo de actividad, materiales combustibles ni malos olores. De tal forma, realizaron varias inspecciones sin que se lograra constatar la existencia de un taller mecánico y se cerró el caso. Acota que el 9 de abril de 2012, el amparado presentó una nota ante su representada, indicando que había presentado una denuncia ante el Ministerio de Salud, sin que fuera resuelta satisfactoriamente, por lo que solicitó la retomara el caso o se abriera una nueva investigación de la problemática, siendo que a la gestión se le asignó el consecutivo N° CS-ARS-D-DE-0349-2012. En atención a esta última, el 10 de abril de 2012 se realizó una nueva inspección, sin que se encontraran personas en la vivienda denunciada, solo se observaron dos motos y bicicletas, no había desarrollo de actividad comercial y no se percibieron ruidos ni quemas; empero, se determinó reprogramar el caso en horario nocturno. Por tal motivo, a las 19:40 horas de 20 de julio de 2012 funcionarios de su representada y el municipio recurrido realizaron una inspección al inmueble denunciado, sin que se observara la actividad de taller. Apunta que el 8 de agosto de 2012 se generó el informe técnico N° CS-ARS-D-ERS-IT-0952-2012, en el que se indicó que se realizaron varias visitas al sitio denunciado sin que se evidenciara la actividad y se ordenó el cierre del caso. Este informe fue notificado al tutelado el 26 de setiembre de

2012. Expresa que el 2 de noviembre de 2012 se realizó seguimiento a la denuncia N° CS-ARS-D-ERS-0349-2012, por lo que se realizó una inspección y se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1256-2012, en el que se indicó que no se comprobó el desarrollo de alguna actividad mecánica automotriz, ni similar, por lo que se recomendó ejecutar un seguimiento en horario extraordinario. Este documento fue notificado al amparado el 12 de noviembre de 2012, mediante el correo juankcesp@hotmail.com . Asimismo, la ejecución del seguimiento nocturno, se dio a las 18:45 horas de 19 de febrero de 2013, con participación de funcionarios de su representada y de la Municipalidad de Desamparados. Sobre este acto, se emitió el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0179-2013, en el que se indicó que no se encontró actividad de reparación de algún aparato, por lo que se decidió cerrar el caso. Arguye que el 10 de marzo de 2013 se ejecutó otra inspección y se emitió el acta N° CS-ARS-D-DE-AI-195-2013, siendo que nuevamente no se logró determinar la actividad denunciada. Además, se generó el informe técnido CS-ARS-D-ERS-IT-0202-2013, en la que se hace constar lo dicho anteriormente y que fue notificado al recurrente el 20 de marzo de

2013. Indica que el 14 de setiembre de 2015 recibieron otra denuncia por parte del accionante, a la que se le asignó el consecutivo N° CS-ARS-D-DE-0490-2015, la cual se refería a la supuesta actividad mecánica en la casa de habitación en cuestión. El 6 de noviembre de 2015 se realizó visita de inspección y se emitió el acta N° CS-ARS-D-ERS-AI-1752-2015, en la que se indicó que en la parte trasera de la vivienda se contraron partes mecánicas resguardadas, algunas tapadas y otras a la intemperie, por lo que se acordó brindar un plazo de treinta días al denunciado para que realizara la limpieza del lugar, así como el techado de partes donde se permite la circulación de aire. Explica que con el fin de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, el 17 de diciembre de 2015 se efectuó una visita al lugar, observando avances en los arreglos, en la limpieza y se encontró a un habitante del inmueble realizando trabajos mecánicos en una casa vecina, bajo la modalidad a domicilio. Agrega que el 21 de enero de 2016 se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-067-2016, en el que se concluyó que a la fecha de su emisión, en las visitas efectuadas a la casa de habitación denunciada, no se ha corroborado el desarrollo de actividades mecánicas y hay materiales almacenados en forma desordenada y algunos a la intemperie, por lo que se giró la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-024-2016 y se indicó el plazo de treinta días hábiles para los materiales, las partes de motos y demás artículos en la mal que se encontraban en el lugar, se resguardaran de forma ordenada y protegidos de la lluvia, así como la obligación de mantener en condiciones óptimas el corte de maleza, la recolección de vegetación, orden e higiene de todo el patio de la vivienda. El informe en mención fue notificado al denunciante el 3 de febrero de 2016, por medio de la dirección de correo electrónico juankcesp@hotmail.com . Posteriormente, el 20 de mayo de 2016 se realizó una inspección y se emitió el acta CS-ARS-D-ERS-AI-0730-2016, en la que se indicó que no se encontraron carros en el lugar, tampoco herramientas ni maquinaria y diversos materiales se encontraban techados, pero se observaron inconformidades en la canalización de aguas servidas. Indica que el 10 de junio de 2016 se realizó una visita de seguimiento y según acta CS-ARS-D-ERS-AI-0906-2016 se hizo constar que en el sitio no se encontraron trabajos de mecánica ni similares. En fecha 5 de agosto de 2016, se volvió a visitar la vivienda denunciada y según acta de inspección CS-ARS-D-ERS-AI-1194-2016, se indicó que en patio los repuestos almacenados se encuentran bajo techo, protegidos de la lluvia, no se observó acumulación de residuos, ni presencia de vectores, no se percibieron malos olores y, una vez más, no se encontró actividad de taller. Asimismo, se determinó el complimiento total de la orden sanitaria, por lo que se cerró el caso. Indica que el 11 de agosto de 2016, recibieron oficio CS-234-2016 suscrito por el Contralor de Servicios del Ministerio de Salud, en el que se señalaba que el recurrente refería que desde el año 2010 había interpuesto una serie de denuncias contra su vecino, pero que a la fecha no habían sido resueltas las denuncias CS-ARS-D-DE-0064-2011, CS-ARS-D-DE-0349-2011,CS-ARS-D-DE-0575-2011,CS-ARS-D-DE-0595-2011 y CS-ARS-D-DE-0328-2015. Menciona que el 23 de setiembre de 2016 se efectuó seguimiento del caso por inadecuada canalización de aguas servidas, por lo que se realizó prueba de coloración en el inmueble denunciado, obteniendo un resultado negativo. Además, se observó que el patio de la vivienda se encontraba en condiciones de orden y al momento de la visita no se encontraron labores de mecánica, ni indicios de la misma; empero, se detectó contaminación por aguas servidas en la vivienda del denunciante, por lo que se resolvió generar los actos administrativos correspondientes. En fecha 26 de setiembre de 2016 se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0916-2016, en el cual se realizó un histórico de la atención de las denuncias del accionante y se indicó que no se había logrado verificar lo denunciado, pero que harían una nueva visita de seguimiento en fin de semana, pues, a la fecha, únicamente, se encontraban en seguimiento las denuncias CS-ARS-D-DE-0490-2015 y CS-ARS-D-DE-0328-2015. Por su parte, las denuncias anteriores a las indicadas, estaban cerradas. Expone que el 19 de octubre de 2016 se notificó al denunciante el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0916-2016 y el 22 de octubre de 2016 se efectuó seguimiento del caso y se elaboró el acta de inspección N° CS-ARS-D-ERS-AI-1641-2016, en la que se indicó que en el inmueble denunciado no se encontró actividad de taller. El 6 de enero de 2017 se realizó visita de inspección y según consta en el acta de inspección N° CS-ARS-D-ERS-AI-0027-2017, no se encontró actividad de taller. Agrega que el 22 de marzo de 2017 se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-345-2017, en el que se señaló que a pesar de efectuar la visita en el horario indicado por el denunciante, no se logró verificar la actividad de un taller clandestino en la vivienda indicada, por lo que procedió a archivar las denuncias CS-ARS-D-DE-0490-2015 y CS-ARS-D-DE-0328-2015. Por su parte, se realizaría el seguimiento de la orden sanitaria girada al amparado por inadecuada canalización de aguas servidas, la cual se ejecutaría una vez vencido el plazo de seis meses. Finalmente, el 23 de marzo de 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud de Desamparados este recurso de amparo No obstante, su representada realizó el proceso administrativo correspondiente para la atención de las denuncias interpuestas por el tutelado, pero al no lograr verificar la existencia, en la vivienda denunciada, de un taller clandestino, se cerró el caso. Arguye que a la fecha en que rinde su informe, el recurrente no ha presentado alguna otra gestión indicando que continúa la actividad de taller mecánico. Agrega que, solamente, se encuentra vigente el seguimiento de la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0314-2016, girada contra el recurrente. Considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente asegura que ha presentado una serie de denuncias ante las autoridades recurridas, pues su vecino realiza actividades de taller mecánico de motos y carros, de forma clandestina. Esto, impide que él y su madre gocen de vida digna, no pueden dormir en paz ni comer tranquilos, pues hay contaminación ambiental, visual y sonora. No obstante, las accionadas han sido omisas en la atención oportuna de la problemática denunciada, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales. II.- HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El recurrente, quien es vecino de H. de Desamparados y vive con su madre, que es persona adulta mayor de setenta y siete años de edad, en múltiples ocasiones, ha presentado ante las autoridades recurridas denuncias por el supuesto funcionamiento de un taller mecánico clandestino en una de las viviendas que colindan con la suya, lo que le impide a él y su madre tener una vida digna (hecho no controvertido). b. El 19 de mayo de 2010, el recurrente presentó la primera denuncia ante el Área Rectora de Salud de Desamparados (ver informe y prueba rendida, bajo juramento, por loS recurridos). c. El 20 de mayo de 2010, los recurridos visitaron el lugar, sin que se constatara la actividad denunciada, pero se giró la orden sanitaria N° ARS-JPR-070-2010 mediante la cual se ordenó el retiro o almacenamiento de desechos y se prohibieron actividades no autorizadas por el Ministerio de Salud, siendo que su cumplimiento se constató en visita de seguimiento que se realizó el 9 de julio de

2010. Ante esta misma denuncia, el 15 de julio de 2010 se realizó otra visita a lugar sin determinar los hechos reclamados por el recurrente, por lo que se recomendó archivar el caso. d. El accionante presentó una segunda denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Desamparados, el 13 de julio de 2011, alegando el incumplimiento de la orden sanitaria ARS-JPR-070-2010; otra denuncia el 28 de julio de 2011, reiterando el reclamo por el supuesto funcionamiento de un taller clandestino, siendo que a esta gestión se le asignó el número de denuncia CS-ARS-D-DE-064-2011. Asimismo, presentó un nuevo reclamo el 30 de noviembre de 2011, gestión a la que se le asignó el consecutivo de denuncia N° CS-ARS-D-ERS-0575-2011, alegando la falta de seguimiento al caso; el 13 de diciembre de 2011 volvió a presentar denuncia reiterando el reclamo de la supuesta actividad de taller mecánico y el incumplimiento de la orden sanitaria (ver informe y prueba rendida, bajo juramento, por los recurridos). e. El 28 de febrero de 2012, las autoridades recurridas realizaron visita de seguimiento al caso. En esa ocasión solo se observaron dos motos en la vivienda denunciada y no se encontró maquinaria ni personas trabajando. Esto quedó constado en informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-2013-2012 (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los accionados). f. El 19 de marzo de 2012 se hizo una nueva inspección en el sitio, sin que se lograra evidenciar la presencia de equipo mecánico para el arreglo de vehículos. Sobre esta visita, el 23 de marzo de 2012 se emitió el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0342-2012, en el cual, además, se indicó que la vivienda denunciada se encontraba ordena, limpia, habían dos motocicletas propiedad de las personas que vivían en el inmueble y no se observó ningún tipo de materiales combustibles ni malos olores (ver informes y pruebas presentadas, bajo juramento, por parte de los recurridos). g. En fecha 9 de abril de 2012, el tutelado presentó una nueva gestión, alegando que había presentado varias denuncias ante el Ministerio de Salud, pero no fueron resueltas satisfactoriamente. Además, solicitó la reapertura del caso. A esta gestión se le asignó el número CS-ARS-D-DE-0349-2012 (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). h. Ante la interposición de la última denuncia citada, el 10 de abril de 2012 los recurridos realizaron una inspección al lugar denunciado. Se emitió el informe técnico N° CS-ARS-D-ERS-IT-0412-2012, en el que se indicó que no se encontraron personas en la vivienda denunciada, que se observaron dos motos, bicicletas, no había desarrollo de actividad comercial y no se percibieron ruidos ni quemas. No obstante, se recomendó realizar una inspección en horario nocturno, la cual se ejecutó a las 19:40 horas de 20 de julio de 2012, sin que se observara actividad de taller (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los accionados). i. El 8 de agosto de 2012 se emitió el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0952-2012, en el que se indicó que se realizaron varias visitas al lugar denunciado sin que se evidenciara la actividad y se ordenó el cierre del caso. Este informe fue notificado al amparado el 26 de setiembre de 2012 mediante el correo electrónico junkacesp@yahoo.es (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los accionados). j. El 2 de noviembre de 2012 se realizó seguimiento de la denuncia CS-ARS-D-ERS-0349-2012, siendo que se realizó una inspección y se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1256-2012. En este informe se indicó que no se comprobó el desarrollo de alguna actividad mecánica automotriz ni similar, pero se recomendó un seguimiento en horario extraordinario. Este documento fue notificado al recurrente el 12 de noviembre de 2012, por medio del correo electrónico juankcesp@hotmail.com (ver informes y pruebas remitidas, bajo juramento, por las autoridades recurridas). k. A las 18:45 horas de 19 de febrero de 2013 se realizó una acción de seguimiento nocturno y se emitió el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0179-2013, en el que se indicó que no se encontró actividad de reparación de algún aparato, por lo que se decidió cerrar el caso (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). l. En fecha 10 de marzo de 2013 se ejecutó otra inspección y se emitió el acta CS-ARS-D-DE-AI-195-2013, en la que se señaló que, nuevamente, no se logró determinar la actividad denunciada. Además, se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0202-2013, en el que se respalda lo dicho en el acta supra citada. Este último documento fue notificado al recurrente el 20 de marzo de 2013 al correo electrónico juankcesp@yahoo.es (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los accionados). m. El 14 de setiembre de 2015 el tutelado presentó otra denuncia, a la que se le asignó el consecutivo N° CS-ARS-D-DE-0490-2015, reiterando el reclamo del supuesto funcionamiento de un taller mecánico clandestino (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los accionados). n. El 6 de noviembre de 2015 se realizó una inspección al lugar y mediante acta CS-ARS-D-ERS-AI-1752-2015, se indicó que en la parte trasera de la vivienda se encontraron partes mecánicas resguardadas, algunas tapadas y otras a la intemperie, por lo que acordó otorgar al habitante del inmueble un plazo de treinta días para que realizara la limpieza del lugar , así como para el techado de partes donde se permite la circulación de aire. Para verificar el cumplimiento de esta orden, el 17 de diciembre de 2015 se efectuó una visita al inmueble, constatando avances en los arreglos, en la limpieza y se encontró a un habitante del inmueble realizando trabajo mecánicos en una casa vecina, bajo la modalidad de servicio a domicilio (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los accionados). o. El 21 de enero de 2016 se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-067-2016, en el que se hizo constar que a la fecha de su emisión y a partir de los resultados de las visitas efectuadas a la casa de habitación denunciada, no se corroboró el desarrollo de actividades mecánicas, pero se encontraron materiales almacenados de forma desordenada y algunos a la intemperie, por lo que se giró la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-024-2016, mediante la cual se ordenó al denunciado que, en un plazo de treinta días, resguardara los materiales, las partes de moto y demás artículos, de forma ordenada y protegidos de la lluvia. Además, se le indicó la obligación de mantener en condiciones óptimas el corte de la maleza, la recolección de vegetación, orden e higiene de todo el patio de la vivienda. Este informe fue notificado al denunciante el 3 de febrero de 2016, por medio de la dirección de correo electrónico juankcesp@hotmail.com (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). p. El 20 de mayo de 2016, se realizó otra inspección a la vivienda denunciada y se emitió el acta CS-ARS-D-ERS-AI-0730-2016, en la que se indicó que no se encontraron carros en el lugar, tampoco herramientas ni maquinaria. Además, los materiales se encontraban techados. No obstante, se observaron inconformidades en la canalización de aguas servidas (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). q. El 10 de junio de 2016 se hizo una visita de seguimiento y según acta CS-ARS-D-ERS-AI-0906-2016, en el sitio no se encontraron trabajos de mecánica ni similares (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). r. En fecha 5 de agosto de 2016 se volvió a visitar la vivienda denunciada y en acta CS-ARS-D-ERS-AI-1194-2016, se hizo constar que en el patio los repuestos almacenados se encontraban bajo techo, protegidos de la lluvia, no se observó acumulación de residuos, no había presencia de vectores, no se percibieron malos olores y, una vez más, no se encontró actividad de taller. De tal forma, se dio por cumplida, de forma total, la orden sanitaria, por lo que el caso se cerró (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). s. El 23 de setiembre de 2016 se efectuó seguimiento del caso por inadecuada canalización de aguas servidas. Se realizó una prueba de coloración en el inmueble denunciado, la cual resultó negativa. Asimismo, el patio de la vivienda se encontraba ordenado y no se encontraron labores de mecánica ni indicios de esta. No obstante, se detectó contaminación por aguas servidas en la vivienda del recurrente, por lo que se giró orden sanitaria, la cual se encuentra pendiente pero dentro del plazo, el cual es de seis meses para su cumplimiento (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). t. El 26 de setiembre de 2016 se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0916-2016, el cual contiene un histórico de la atención de las denuncias del accionante y se indica que no había logrado verificar lo denunciado. Este documento fue notificado al recurrente el 19 de octubre de 2016 (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). u. A la fecha de emisión de dicho documento, se encontraban pendientes de atención, las denuncias N° CS-ARS-D-DE-490-2015 y CS-ARS-D-DE-0328-2015. Todas las anteriores a estas, se encuentran cerradas (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). v. El 22 de octubre de 2016 se realizó el seguimiento del caso y se elaboró el acta CS-ARS-D-ERS-AI-1641-2016, en la que se indicó que en el inmueble denunciado no se encontró actividad de taller (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). w. El 6 de enero de 2017 se realizó una visita de inspección a la vivienda denunciada y mediante acta de inspección CS-ARS-D-ERS-AI-0027-2017, se constata que no se encontró actividad de taller (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). x. Las denuncias N° CS-ARS-D-DE-490-2015 y CS-ARS-D-DE-0328-2015 fueron archivadas, pues el 22 de marzo de 2017 se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-345-2017, en el que se indicó que, a pesar de haber realizado una inspección en una hora fijada por el recurrente, no se logró verificar la actividad de un taller clandestino en la vivienda denunciada (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). y. A la fecha en la que los recurridos presentaron sus escritos de respuesta, solamente se encuentra pendiente de seguimiento, la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0314-2016, girada contra el recurrente (ver informes y pruebas rendidas, bajo juramento, por los recurridos). III.- SOBRE EL FONDO.- En sus alegatos, el recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales como consecuencia de la omisión por parte de las autoridades recurridas de atender las denuncias que presentó por la afectación, que él y su madre sufren, por el supuesto funcionamiento de un taller mecánico clandestino, en una casa que se ubica junto a la suya. No obstante, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la vejación de los derechos del accionante, porque se tiene por demostrado que las autoridades recurridas atendieron, de forma oportuna, las gestiones y denuncias que este presentó desde el año

2010. De los informes rendidos por los representantes de las instituciones recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de la prueba aportada para la resolución de este proceso de amparo, se tiene que el amparado presento un total de siete denuncias - en fechas 19 de mayo de 2010, 13 de julio de 2011, 28 de julio de 2011, 30 de noviembre de 2011, 13 de diciembre de 2011, 9 de abril de 2012 y 14 de setiembre de 2015-, siendo que para la atención de estas, se realizaron un total de 18 inspecciones en el inmueble denunciado -en fechas 20 de mayo de 2010, 9 de julio de 2010, 15 de julio de 2010, 28 de febrero de 2012, 19 de marzo de 2012, 10 de abril de 2012, 20 de julio de 2012 (en horario nocturno), 2 de noviembre de 2012, 19 de febrero de 2013 (en horario nocturno), 10 de marzo de 2013, 6 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015, 20 de mayo de 2016, 10 de junio de 2016, 5 de agosto de 2016, 23 de setiembre de 2016, 22 de octubre de 2016, 6 de enero de 2017-, se emitieron un total de siete actas de inspección -acta CS-ARS-D-ERS-AI-1752-2015, acta CS-ARS-D-DE-AI-195-2013, acta CS-ARS-D-ERS-AI-0730-2016, acta CS-ARS-D-ERS-AI-0906-2016, acta CS-ARS-D-ERS-AI-1194-2016, acta CS-ARS-D-ERS-AI-1641-2016 y acta CS-ARS-D-ERS-AI-0027-2017-, y un total de diez informes técnicos - informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-2013-2012, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0342-2012, informe técnico N° CS-ARS-D-ERS-IT-0412-2012, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0952-2012, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1256-2012, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0179-2013, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0202-2013, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-067-2016, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0916-2016, informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-345-2017 -. En todas las gestiones indicadas supra, el resultado fue reiterativo en indicar que no se logró constatar el funcionamiento, de forma clandestina, de un taller automotriz. No obstante, se logró determinar la existencia de varias faltas, por lo que se emitieron las órdenes sanitarias ARS-JPR-070-2010 - mediante la cual se ordenó el retiro o almacenamiento de desechos y se prohibieron actividades no autorizadas por el Ministerio de Salud, siendo que su cumplimiento se constató en visita de seguimiento que se realizó el 9 de julio de 2010 - CS-ARS-D-ERS-OS-024-2016 -mediante la cual se ordenó al denunciado que, en un plazo de treinta días, resguardara los materiales, las partes de moto y demás artículos, de forma ordenada y protegidos de la lluvia. Además, se le indicó la obligación de mantener en condiciones óptimas el corte de la maleza, la recolección de vegetación, orden e higiene de todo el patio de la vivienda -, las cuales fueron cumplidas por el denunciado. Sobre estas gestiones, el tutelado fue notificado mediante las direcciones de correo electrónico juankcesp@hotmail.com y juankcesp@yahoo.es . Asimismo, se realizó una prueba de coloración en el inmueble denunciado, con el fin de verificar si existían problemas de aguas servidas, cuyo resultado fue negativo y, únicamente, se detectó contaminación por aguas servidas en la vivienda del recurrente, por lo que se giró orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0314-2016, la cual se encuentra pendiente pero dentro del plazo indicado para su cumplimiento. Así las cosas, más que un conflicto de derechos fundamentales, el caso nos plantea la inconformidad del recurrente con las gestiones realizadas por las autoridades recurridas y con el resultado de estas. Al respecto, corresponde aclarar que la finalidad del recurso de amparo es tutelar derechos y libertades fundamentales ante infracciones o amenazas consta estos, por la acción u omisión de los diversos sujetos de derecho público y, excepcionalmente, de sujetos de derecho privado; no de ser un instrumento de control de legalidad de los actos emitidos por las distintas Administraciones Públicas. De tal forma, este Tribunal no puede sustituir a la Municipalidad de Desamparados ni al Área Rectora de Salud de Desamparados en su competencias, a efecto de revisar si las actuaciones realizadas por estas dependencias en la atención de las denuncias planteadas por el accionante son las idóneas y si se apegan a la normativa vigente, lo que además, supera el carácter sumario del recurso de amparo. En consecuencia, corresponde desestimar este recurso de amparo, sin perjuicio que, si a bien lo tiene el recurrente, acuda a la vía común -administrativa o jurisdiccional- donde podrá, de forma amplia, discutir el fondo del asunto. IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación (ambiental, visual y sónica) que afecta, a su vez, a los ocupantes de casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El M.J. pone nota. E.J.L.P.F.C.C.N.H.L.J.A.G.J.P.H.G.A.G.V.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5OE5FTGKCEC61* 5OE5FTGKCEC61 EXPEDIENTE N° 17-003121-0007-CO Telefónos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S..Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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