Sentencia nº 05188 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-015800-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160158000007CO * Exp: 16-015800-0007-CO Res. Nº 2017005188 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-015800-0007-CO, interpuesto por F.G.F., cédula de identidad 0111860941, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas catorce minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, y manifiesta que el 6 de setiembre de 2016, dirigió gestiones al Departamento de Estudios y Diseños, la Comisión de Accesos Restringidos y al Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en las que solicitó: "(…) acceso a los expedientes administrativos donde se tramitan las solicitudes de cambios de vía y sus modificaciones accesorias, tramitados por C.V.S.A. y terceros desarrolladores, esto con el fin de constatar cuál es el estado de la cuestión. S., primero que todo, la entrega de los expedientes correspondientes, fotocopiados por medio de copias simples, así como de los expedientes certificados. De existir más de un expediente y/o legajos, pido se me entreguen copias de los mismos, así como de las actas administrativas de reuniones celebradas con C.V.S.A., desarrolladores y/o terceros interesados. La presente petitoria versa sobre el siguiente expediente: Expediente relacionado con la construcción de la zzal sobre la ruta 27 que pasa frente a Combai y Momentum Escazú (…)" . Alega que si bien es cierto la Licda. S.M. del CONAVI le envió algunos documentos, estos no constituyen los expedientes administrativos completos como los pidió, pues, faltan muchas piezas de análisis, como los procesos de aprobación y emisión de los distintos actos administrativos y el estudio completo de Consultores Viales S.A., entre mucha más información. Reclama que la documentación que se le envió fue para "salir del paso" y quitarle del camino para elevar el proyecto y lograr su aprobación lo antes posible. Considera lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene la entrega, inmediata, de la documentación solicitada.

  2. - Informa bajo juramento G.V.G. y P.C.V., en su condición de Director Ejecutivo y Presidente de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, que de conformidad con el oficio CAR16-318 del 22 de noviembre del 2016, se le dio el trámite correspondiente a lo solicitado por el señor G.F.; señala la Licda. A.S.M., Secretaria de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido en el citado oficio: “Que ingresa a esta dependencia escrito de solicitud de copia certificada del expediente Solución Integral .Calle zzal Norte Ruta 27, no obstante se observa en el mismo que no cuenta con lugar para notificaciones. Que mediante correo electrónico de fechas 7 de setiembre y 20 de setiembre de los corrientes, inicialmente el señor F.G. realiza solicitud del expediente certificado, no obstante la suscrita en respuesta a sus correos, le hace ver al solicitante que por el momento, de la documentación con que cuenta en físico, es lo presentado de manera digitalizada por los usuarios y solicitantes del acceso llamado Solución Integral .Calle zzal Norte Ruta 27, y que por el momento la suscrita no cuenta con el mismo ya que se encuentra en análisis por parte de las dependencias técnicas que lo analizan y que al momento que se me devuelva con gusto le estaré completando su solicitud. Que no es sino, hasta la fecha del 06 de octubre del presente año en el que se recibe el informe técnico pendiente DVT-DGIT-ED-2016-4966 que consta en el expediente y se recibe el expediente en su totalidad, siendo así hasta esa fecha en que la suscrita posee la documentación para enviársela al recurrente, no obstante, al observarse la solicitud por escrito presentada por el recurrente no se observa lugar o correo electrónico para remitirle la información, como se había realizado en el mes de setiembre y dado que dicha dirección no fue guardada por la suscrita, no contaba con otro medio para su notificación. Que al efecto de haberse interpuesto el presente recurso de amparo se logra obtener una dirección digital para la remisión de la información solicitada por lo que mediante correo electrónico legaladvisercr@outlook.com ”. En virtud de lo anterior, conocedor el suscrito de los plazos otorgados para brindar respuesta a las diferentes solicitudes, es necesario también indicar que considera ese Consejo que no estamos ante el supuesto tutelado por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que, lo solicitado también depende de un orden cronológico de la cantidad de documentos y trámites que ingresan a la Comisión de Carreteras de Accesos Restringido de éste Consejo, por lo que los plazos se convierten en prudenciales, conforme a las circunstancias que nos aqueje en el momento de ingreso de las solicitudes presentadas por los innumerables usuarios a los que se les brinda información de los diversos proyectos, aunado a que, el señor G.F. no aportó en su solicitud medio para atender notificaciones -aunque si bien mantuvo contacto con la Secretaria de dicha Comisión y se le indicó que en cuanto se tuviera la totalidad del expediente se le remitiría- dicho correo no es el mismo que aporta en el presente recurso de ampro además de no haber quedado guardado en la base del correo de dicha funcionaria. Consecuentemente, y en aras de resguardar los derechos del administrado, se ha procedido de manera inmediata -al medio de notificaciones aportado en este acto por el propio recurrente- a dar la debida respuesta, el cual se adjunta al presente informe, por lo que se solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo. En virtud de lo anterior, se tiene que este Consejo no ha violentado ningún derecho fundamental del amparado que deba ser analizado por los honorables señores Magistrados de esa Sala, pues de los documentos adjuntos al presente informe se remite, para conocimiento, la respuesta brindada al señor recurrente, por lo que se solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo.

  3. - Informa bajo juramento R.R.V., en su condición de Jefe del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que en efecto el 6 de setiembre de 2016, se recibió en la secretaría del Departamento la solicitud de copia del expediente conocido como zzal Norte, en la Ruta Nacional N°27, esto a pesar de que no es este Departamento el responsable de custodiar ese expediente. Al no encontrar modo de notificaciones en la solicitud fue imposible informarle al interesado que el ente que le puede dar copia completa del expediente es la Comisión de Accesos Restringidos, la cual es un órgano del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con sede en el Consejo Nacional de Vialidad. La forma de resolver las solicitudes en esa comisión consiste en que a cada una de las dependencias representadas en ella se le envía la documentación relacionada con esa dependencia exclusivamente, así por ejemplo, el diseño del pavimento lo analiza exclusivamente el CONAVI, el tema de derechos de vía lo ve únicamente el Departamento de Previsión vial y así con todos los documentos. El expediente completo del caso, incluyendo las actas administrativas de las reuniones de la comisión, lo custodia únicamente la Comisión de Accesos Restringidos, por lo que es esa Comisión la que debe facilitarlo de manera completa y no el Departamento de Estudios y Diseños de la DGIT. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Campos Calvo; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que a la fecha de interposición del recurso no había obtenido el acceso a la información solicitada, esto es, copias certificadas del expediente administrativo completo, que gestionó ante las autoridades recurridas el 06 de setiembre de 2016, expediente relacionado con la “construcción de la zzal sobre la ruta 27, que pasa frente a Combai y Momentum Escazú”. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) Mediante correo electrónico licfelipeguadamuzflores@gmail.com del 6 de setiembre de 2016, el amparado solicitó, a A.S.M., de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, copias certificadas de los expedientes que se mencionan en los archivos adjuntos (documentos aportados). b) Por correo electrónico del 7 de setiembre de 2016, la funcionaria referida, A.S.M., le remite los planos del anteproyecto (documentos aportados). c) Por correo electrónico del 7 de setiembre de 2016, el recurrente solicita a la citada funcionaria los expedientes completos al correo andrea.sanchez@conavi.go.cr (documentos aportados). d) La citada funcionaria por correo electrónico del 7 de setiembre de 2016, le indica al amparado que al día siguiente le remitiría el proyecto, además indica que de momento no se puede certificar el expediente en físico, ya que se encuentra en estudio, pero en cuanto se lo devuelvan emite la certificación y se lo remite inmediatamente (documentos aportados). e) El 6 de setiembre de 2016, el amparado presentó gestiones por escrito al Departamento de Estudios y Diseños, y a la Comisión de Accesos Restringidos, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibidos en esa misma fecha, en las que solicitó: "(…) acceso a los expedientes administrativos donde se tramitan las solicitudes de cambios de vía y sus modificaciones accesorias, tramitados por C.V.S.A. y terceros desarrolladores, esto con el fin de constatar cuál es el estado de la cuestión. S., primero que todo, la entrega de los expedientes correspondientes, fotocopiados por medio de copias simples, así como de los expedientes certificados. De existir más de un expediente y/o legajos, pido se me entreguen copias de los mismos, así como de las actas administrativas de reuniones celebradas con C.V.S.A., desarrolladores y/o terceros interesados. La presente petitoria versa sobre el siguiente expediente: Expediente relacionado con la construcción de la zzal sobre la ruta 27 que pasa frente a Combai y Momentum Escazú (…)” (documentos aportados). f) En los escritos presentados por el amparado el 6 de setiembre de 2016, no señaló dirección o medio para oír notificaciones (documentos aportados). g) El 6 de octubre de 2016, ser recibió en la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, el informe técnico pendiente DVT-DGIT-ED-2016-4966, y se recibe el expediente en su totalidad (informe bajo juramento y documentos aportados). h) Con la interposición de este recurso, las autoridades recurridas observan el correo electrónico señalado por el recurrente legaladvisercr@outook.com , y le remiten por correo electrónico de las 13:46 horas del 22 de noviembre de 2016, copia certificada del expediente correspondiente al Proyecto Solución Integral zzal Ruta 27, con número 44-27, y por correo electrónico de las 15:36 horas de esa misma fecha se le remite copia del expediente certificado en atención a su solicitud (documentos aportados). III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, el recurrente acusa que a la fecha de interposición del recurso no había obtenido el acceso a la información solicitada, esto es, copias certificadas del expediente administrativo completo, que gestionó ante las autoridades recurridas el 06 de setiembre de 2016, expediente relacionado con la “construcción de la zzal sobre la ruta 27, que pasa frente a Combai y Momentum Escazú”. Del estudio de los autos, se desprende que mediante correo electrónico, de la dirección licfelipeguadamuzflores@gmail.com , el 6 de setiembre de 2016, el amparado solicitó la información mencionada a la funcionaria A.S.M., de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, quien por correos electrónicos del 7 de setiembre de 2016, contestó al amparado remitiendo alguna información atinente, e indicándole que al día siguiente le remitiría el proyecto, y que de momento no se puede certificar el expediente en físico, ya que se encuentra en estudio, pero en cuanto se lo devuelvan emite la certificación y se lo remitiría inmediatamente. También se acreditó que el 6 de setiembre de 2016, el amparado presentó gestiones por escrito al Departamento de Estudios y Diseños, y a la Comisión de Accesos Restringidos, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibidos en esa misma fecha, en las que solicitó: copias certificadas del expediente relacionado con la construcción de la zzal sobre la ruta 27, que pasa frente a Combai y Momentum Escazú. A pesar de lo anterior, y de que el expediente fue devuelto a la Comisión el 6 de octubre de 2016, y que la gestión enviada por correo electrónico por el amparado se encontraba aún pendiente, por las razones que se manifestaron, al igual que los escritos indicados, al momento de la interposición del recurso, no se le había hecho entrega al amparado de la información solicitada, con el argumento que en los escritos que presentó el amparado no había señalado lugar o medio para recibir notificaciones, y que no se había guardado la dirección de correo electrónico del recurrente, de la gestión planteada en esa forma. Se acreditó que, con la interposición de este recurso, las autoridades recurridas observan el correo electrónico señalado por el recurrente legaladvisercr@outook.com , y le remiten por correo electrónico de las 13:46 horas del 22 de noviembre de 2016, copia certificada del expediente correspondiente al Proyecto Solución Integral zzal Ruta 27, con número 44-27, y por correo electrónico de las 15:36 horas de esa misma fecha, se le remite copia del expediente certificado en atención a su solicitud. Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el presente asunto sí existe una lesión a los derechos del tutelado, pues es claro que a la fecha de interposición del recurso no se le había entregado la información solicitada, esto, por la acción de la administración al no mantener adecuadamente la solicitud planteada electrónicamente por el amparado, que se encontraba aún pendiente de tramitar, como se indicó, donde se contenía la dirección electrónica del recurrente. Por eso, no se le pudo entregar la información con anterioridad al recurrente, y no fue sino hasta después de la notificación de este recurso, que se remitió al amparado la información solicitada. En razón de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto por el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. IV.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO H.G.. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…) ”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes ”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior me inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron mérito a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El M.H.G. salva el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RO6JXFFX9QK61* RO6JXFFX9QK61 EXPEDIENTE N° 16-015800-0007-CO Telefónos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S..Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR