Sentencia nº 05233 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-003758-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170037580007CO * Exp: 17-003758-0007-CO Res. Nº 2017005233 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-003758-0007-CO, interpuesto por C.A.V.R., cédula de identidad 1-1188-0907, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:05 horas de 08 de marzo de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el 2016, se encuentra nombrado, interinamente, como Profesor de Enseñanza de Artes Industriales en el Liceo de Poás, con 24 lecciones curriculares. Acota que para el curso lectivo 2017, se le otorgaron 10 lecciones curriculares y 12 de seguimiento, por tener el taller del IV Ciclo. Señala que, además, le fueron asignadas 10 lecciones curriculares adicionales por la categoría profesional VT-5 que ostenta. En virtud de lo anterior, inició el curso lectivo con 45 lecciones. No obstante, la autoridad accionada decidió suprimirle dichas lecciones, las cuales fueron otorgadas a otra funcionaria con inferior categoría profesional. Afirma que en virtud de lo anterior, quedó con 35 lecciones en total. Estima que lo antes expuesto conculca sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que eso implique.

2.- Por resolución de las 16:16 horas del 8 de marzo de 2017, se le concedió audiencia a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito recibido por medio del sistema de gestión en línea a las 8:17 horas del 20 de marzo de 2017, informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que para el curso lectivo 2016, el recurrente registra nombramiento interino a partir de 1 de marzo de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2016, como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad Artes Industriales, en el Plan Nacional del Liceo de Poás, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela- Acción de Personal acciones de personal No. 201603-MP-1819976, con 24 lecciones. Sin embargo, posteriormente, se le tramitó, una disminución de lecciones interinas de acuerdo a cuadros de situación real 2016, y nuevamente se le tramita nuevo nombramiento interino pero con 21 lecciones, acción de personal No. 201603-MP-1868125. Explica que para el 2017, según consta en los cuadros de personal de situación real, el amparado registra 34 lecciones interinas, distribuidas de la siguiente manera, 18 lecciones curriculares, 1 lección guía, 2 lecciones de coordinación, 1 lección de planeamiento y 12 lecciones de seguimiento. Por lo anteriormente señalado, queda claro que en ningún momento se le suprimieron las lecciones, ni tampoco fueron otorgadas a otra funcionaria con inferior categoría profesional, dado que a la fecha el recurrente cuenta con 34 lecciones interinas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso.- La recurrente aduce que ha laborado interinamente para el Ministerio de Educación Pública, como Profesor de Enseñanza de Artes Industriales en el Liceo de Poás, con 24 lecciones curriculares. Acota que para el curso lectivo 2017, inició el curso lectivo con 45 lecciones. No obstante, la autoridad accionada decidió suprimirle dichas lecciones, las cuales fueron otorgadas a otra funcionaria con inferior categoría profesional. Afirma que en virtud de lo anterior, quedó con 35 lecciones en total, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales. II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El recurrente registra nombramiento interino a partir de 1 de marzo de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2016, como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad Artes Industriales, en el Plan Nacional del Liceo de Poás, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, acción de personal No. 201603-MP-1819976, con 24 lecciones (ver informe rendido por la autoridad recurrida). b. A. amparado se le tramitó nuevo nombramiento interino pero con 21 lecciones, acción de personal No. 201603-MP-1868125 (ver informe rendido por la autoridad recurrida). c. Para el 2017, el amparado registra 34 lecciones interinas, distribuidas de la siguiente manera, 18 lecciones curriculares, 1 lección guía, 2 lecciones de coordinación, 1 lección de planeamiento y 12 lecciones de seguimiento (ver informe rendido por la autoridad recurrida). III.- Hechos no probados.- No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a. Que al recurrente, se le hayan asignado 45 lecciones interinas al inicio del curso lectivo 2017 (los autos). b. Que se hayan otorgado lecciones asignadas al recurrente a alguna funcionaria de rango inferior (los autos). IV.-Sobre el caso concreto. En el sub lite, de los autos se desprende que el recurrente labora interinamente para el Ministerio recurrido, en el puesto de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad Artes Industriales en el Liceo de Poás, desde el año

2016. Según informó la autoridad recurrida el amparado registra nombramiento interino a partir de 1 de marzo de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2016, en dicha plaza, con 24 lecciones interinas, esto de conformidad con la acción de personal No. 201603-MP-1819976. No obstante, al amparado se le tramitó nuevo nombramiento interino pero con 21 lecciones, según acción de personal No. 201603-MP-1868125. Asimismo, se corroboró que para el 2017, el amparado registra 34 lecciones interinas, distribuidas de la siguiente manera, 18 lecciones curriculares, 1 lección guía, 2 lecciones de coordinación, 1 lección de planeamiento y 12 lecciones de seguimiento. Sin embargo, no se logró demostrar que al recurrente se le hubieran asignado 45 lecciones interinas ni que ninguna de éstas lecciones se le reasignaran a alguna funcionaria con inferior categoría a la suya. Bajo esta inteligencia, esta S. no estima que, en la especie, se hayan quebrantado, de modo alguno, los derechos fundamentales del recurrente. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.- V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.J.P.H.G.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SMEFK0AJDG461* SMEFK0AJDG461 EXPEDIENTE N° 17-003758-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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