Sentencia nº 05586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-005294-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170052940007CO * Exp: 17-005294-0007-CO Res. Nº 2017005586 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por J. M.M.G., cédula No. 1-1138-711, a favor de ella misma, contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de abril de 2017, la recurrente alegó que presentó un reclamo para que se aplicara una póliza de seguros para cubrir los daños causados a su casa de habitación por el huracán O.. Sin embargo, no ha recibido respuesta.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.S.A.; y, Considerando: I.- La recurrente alegó que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal no le ha dado respuesta a una gestión para que se aplique una póliza de seguros. II.- El reclamo planteado está relacionado con la capacidad del banco en su posición de sujeto de derecho privado, ya que aunque sea un ente público, lo cierto es que los desacuerdos relacionados con sus operaciones bancarias son atinentes a su giro comercial propiamente bancario. No se trata aquí de una infracción o amenaza directa a los derechos fundamentales y, en consecuencia, no hay razón para que esta Sala intervenga. III.- Voto salvado del Magistrado Cruz Castro . Tal como lo expuse en el voto salvado de la resolución No. 2014-011628 de las 16:01 horas del 15 de julio de 2014, ciertamente, el banco tiene una doble capacidad, de derecho público y de derecho privado. Sin embargo, el hecho de que en un caso concreto actúe conforme su capacidad de derecho privado, no tiene la virtud de cambiar la naturaleza jurídica del ente. El banco puede actuar conforme a su capacidad de derecho privado, pero no deja de ser un sujeto de derecho público, porque lo que despliega es su capacidad, pero no cambia su personalidad. En síntesis, el banco aunque haga uso de su capacidad de derecho privado, sigue siendo un sujeto público. En consecuencia, considero que se le debe dar curso al amparo y conocer el planteamiento de fondo. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. El M.C.C. salva el voto y ordena darle curso al amparo. E.J.L.P.F.C.C.L.F.. S.A.J.P.H.G.C.E.N.A.G.V.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LUMUXRGORP861* LUMUXRGORP861 EXPEDIENTE N° 17-005294-0007-CO Telefónos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S..Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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