Sentencia nº 00234 de Tribunal de Familia, de 16 de Marzo de 2017

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-401298-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

* 144012980637FA* EXPEDIENTE: 14-401298-0637-FA NUMERO 186-17(3) PROCESO: IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y veintiséis minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- Proceso IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO, establecido por [Nombre 001], mayor, [...], contra [Nombre 002], mayor, [...], [Nombre 005], mayor, [...]. Figura como Curador Procesal del señor [Nombre 005] el licenciado D.F.T.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.F.T. contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados al ser las catorce horas y diez minutos del diez de enero de dos mil dieciséis . Redacta la J.C.G. ; y, CONSIDERANDO: I .-El curador procesal del joven [Nombre 005], licenciado D.F.T., impugna en esta sede la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de enero de dos mil diecisiete del Juzgado de Familia de Desamparados, en cuanto rechaza la prueba confesional que ofrece su representación a efecto de que la madre del joven comparezca a confesión.- II.- AGRAVIOS:

  1. - En resumen alega que el joven tiene una discapacidad, y por ende no puede ser llamado a confesión. Y que como se ha impugnado el reconocimiento por parte del padre, solo la madre es quien podría decir si el joven es o no hijo del actor. SOBRE EL FONDO : El auto impugnado se apela en cuanto al rechazo de una prueba ofrecida por una de las partes demandadas, para llamar al proceso a confesar a la madre del joven cuya paternidad se impugna. La Juzgadora fundamenta su decisión en el hecho de que dicha señora, no es parte en el proceso. Esta integración del Tribunal ha examinado los autos en relación con la Ley de paternidad responsable y el Código Procesal Civil y ha llegado a la conclusión, de que si bien es cierto de conformidad con el artículo 329 del Código Procesal Civil, el auto que rechace prueba tiene apelación ante el superior, en este caso concreto, esa norma debe integrarse con lo que regula la ley de Paternidad Responsable. Así, la norma que regula el tema en dicha ley, es clara en señalar en el artículo 98 bis, sobre las resoluciones que son apelables: “ m) Recursos: La sentencia será apelable dentro del tercer día y, en su caso, la sentencia de segunda instancia admitirá el recurso de casación previsto para la materia de familia. Lo resuelto en firme en los procesos en los que se discuta la filiación, produce los...

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