Sentencia nº 00124 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Marzo de 2017
Ponente | Luis Eduardo Mesén García |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 08-001722-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación de sentencia |
* 080017220166LA* Expediente: 08-001722-0166.La. Proceso: Ordinario Sector Público. Empleo Público. Actor: M.L.R.A. Demandado: C.C.S.S. "...V.-ANÁLISIS DEL CASO: Expuesto lo anterior, se tiene que el 18 de diciembre de 2008 (ya entablada la demanda), el Área Gestión de Pensiones de la entidad accionada emitió una nueva resolución, referida al reclamo de la fallecida para que se recalculara su derecho. En esta ocasión, la entidad administrativa dispuso que la pensión original del fallecido debió ascender a ¢7.087,25 y la de la viuda a ¢34.642,95, por lo que reconoció diferencias por ¢605.371,90, del 14 de enero de 2005 al 31 de enero de 2007 (folios 112-113). Con base en ese documento, la parte actora se dio por satisfecha en relación con la pretensión de que se recalcularan los montos originales de pensión del asegurado fallecido y de la beneficiaria por viudez. En ese sentido, en el escrito visible a folios del 108 al 111, manifestó: “La parte demandante acepta en este acto el recálculo de la pensión por vejez inicial de don… en
7.087,28, casi idénticos a los ¢7.090,66 estimados en el cuadro denominado 'Detalle 4', que forma parte del comentario al Hecho
1.f de la demanda…, así como el nuevo monto inicial de la pensión por viudez de doña… en ¢34.642,95, pues ha podido verificar su corrección con base en los datos del expediente administrativo… y, como abono a lo adeudado, la suma de ¢
605.371,90 depositada por la Caja, lo cual origina la desaparición de controversia o allanamiento por parte de la demandada en cuanto a la casi totalidad del Hecho 1 (a, b, c, d, e. f y parcialmente el hecho h), con lo cual sólo quedan pendientes de resolución judicial: el Hecho I.h. exclusivamente en lo que se refiere a la aplicación de la retroactividad, ya que en vida de la causante (cerca de ocho (8) meses antes de su fallecimiento), casi diecisiete (17) meses antes de que se produjera la primera de las resoluciones idénticamente numeradas N° 10 1340327-07 y treinta (30) meses antes del segundo de dichos actos resolutivos de la Administración, el plazo que estipula el artículo 607 del Código de Trabajo se extendió de tres meses a un año por lo cual se debe aplicar la norma de efecto más beneficioso al trabajador: el Hecho II. que se refiere a los intereses actuariales (incluyendo restitución de la pérdida de poder adquisitivo y costo alternativo de oportunidad del dinero) que dicta el artículo 42 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte hasta el 31 de...
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