Sentencia nº 06412 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-005789-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170057890007CO * Exp: 17-005789-0007-CO Res. Nº 2017006412 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-005789-0007-CO, interpuesto por G. M.P.V., cédula de identidad 0103510395, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:27 hrs. del 17 de abril de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta: que por nota de 21 de marzo de 2017 presentó ante la autoridad recurrida solicitud de información relacionada con el cumplimiento y materialización de las obras ordenadas a raíz del estudio técnico ordenado en la sentencia No. 2014-20166 de las 9:05 horas del 22 de diciembre del 2014 dictada por este Tribunal, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se ha dado respuesta alguna a su solicitud. Estima que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento J.A.V., en su condición de director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que, efectivamente, el 21 de marzo de 2017 esa Dirección recibió la gestión del recurrente, en la que solicitó información relacionada con el cumplimiento de las obras recomendadas, a raíz del estudio técnico ordenado en la sentencia No. 2014-20166 de esta Sala. Expresa que mediante el oficio No. DVT-DGIT-ED-2017-1345 del 27 de marzo del 2017, se dio respuesta de lo solicitado y el 28 de marzo de 2017 se le notificó al correo accesibilidad7600@hotmail.com , señalado para tales efectos. Solicita se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que 21 de marzo de 2017 presentó ante la autoridad recurrida solicitud de información relacionada con el cumplimiento y materialización de las obras ordenadas a raíz del estudio técnico ordenado en la sentencia No. 2014-20166 de las 9:05 horas del 22 de diciembre del 2014 dictada por este Tribunal, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se le ha dado respuesta. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 21 de marzo de 2017, el recurrente gestionó ante la autoridad recurrida, solicitud de información relacionada con el cumplimiento y materialización de las obras ordenadas, a raíz del estudio técnico ordenado en la sentencia No. 2014-20166 de las 9:05 horas del 22 de diciembre del 2014 dictada por este Tribunal. b. La mencionada nota fue contestada por esa Administración el 27 de marzo del 2017, mediante el oficio DVT-DGIT-ED-2017-1345 y notificada el 28 de marzo de 2017 al correo accesibilidad7600@hotmail.com, señalado para tales efectos. (V. informe de ley). c. La interposición de este amparo le fue notificada a la autoridad recurrida el 21 de abril de

2017. (Véase Acta de Notificación). III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto. IV.- Análisis del caso. De la prueba allegada a los autos, se tiene que la gestión planteada por el recurrente fue contestada por la autoridad recurrida el 27 de marzo del 2017, mediante el oficio DVT-DGIT-ED-2017-1345 y notificada el 28 de marzo de 2017 al correo accesibilidad7600@hotmail.com , señalado para tales efectos. No obstante, luego de revisar la contestación brindada al recurrente, específicamente, la parte que señala lo siguiente: “(…) la información sobre el proceso licitatorio para las obras en el llamado TOPICS de Automercado y de los detalles de la implementación la tiene la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad. Se le recomienda dirigirse a esa Dirección para conocer más detalles (…)”, el amparo debe ser acogido, a fin que se le ordene al recurrido remitir la información señalada a la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, la que, a su vez, deberá responder, por ser, tal y como se afirma, la competente al efecto. Todo esto, en atención de los principios del informalismo en favor del administrado y de coordinación administrativa, desarrollados ampliamente por esta Sala a través de la jurisprudencia. Así las cosas, lo procedente es estimar el recurso, con fin que se brinde a la parte actora la información omitida. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a J.A.V., en su condición de director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o quien en su lugar ejerza ese cargo, remitir la gestión presentada por el recurrente, en relación con: “(…) la información sobre el proceso licitatorio para las obras en el llamado TOPICS de Automercado y de los detalles de la implementación la tiene la Dirección de Contratación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad. Se le recomienda dirigirse a esa Dirección para conocer más detalles (…)” , a la Dirección de Contratación de Vías y Puentes, la que, a su vez, deberá responder, por ser, tal y como se afirma, la competente al efecto. Lo anterior, dentro del plazo de 15 DÍAS , contados a partir de la notificación de esta resolución. En cuanto a los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.A.V., en su condición de director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MBNNYHAO6BS61* MBNNYHAO6BS61 EXPEDIENTE N° 17-005789-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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