Sentencia nº 07458 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-006673-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170066730007CO * Exp: 17-006673-0007-CO Res. Nº 2017007458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por P.E.G. B., cédula de identidad 02-0477-0023, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA . Resultando:

1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 18:02 horas del 2 de mayo del 2017, el recurrente manifiesta que labora para el Ministerio de Educación Pública como profesor en la especialidad de artes industriales, grupo profesional VT-5, en el Liceo León Cortés Castro, con 40 lecciones en propiedad y 6 lecciones interinas. Añade que desde febrero de 2017, el ministerio recurrido, no le ha cancelado de forma íntegra su salario. Sostiene que la omisión en realizar el pago correspondiente a su salario, violenta sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de la Presidencia de esta Sala de las catorce horas y treinta y cuatro minutos de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, se dio trámite a este amparo. 3 .- Informa Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública que, mediante Acción de Personal No.201705-MP-2899050, se le tramitó al gestionante, el Aumento de Lecciones Interinas de manera retroactiva desde el 1 de febrero del 2017, para pago de la primera quincena de mayo del 2017, quedando con 40 Lecciones en Propiedad y 8 Lecciones Interinas), como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, en el Liceo León Cortés Castro perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Importante señalar que, lo que se le adeuda es el aumento de 8 lecciones interinas, situación que será regulada para la primera quincena de mayo del

2017. 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la M. H.L.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa que a pesar de estar nombrado en el Liceo León Cortés Castro, con 40 lecciones en propiedad y 6 lecciones interinas, no le ha cancelado de forma íntegra su salario desde febrero del año en curso. Sostiene que la omisión en realizar el pago correspondiente a su salario, violenta sus derechos fundamentales. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. La recurrente es funcionario del Ministerio de Educación Pública (hecho incontrovertido). b. Para el curso lectivo 2017, el recurrente se encuentra nombrado con 40 Lecciones en Propiedad y 8 Lecciones Interinas, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Artes Industriales, en el Liceo León Cortés Castro perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela. c. Con ocasión de la notificación realizada por esta Sala a las 11:20 horas del 8 de mayo del 2016, de la resolución 14:34 horas del 4 de mayo de 2016, que dio curso al presente amparo, el Ministerio de Educación Pública realizó el 8 de mayo del 2017, la Acción de Personal No.201705-MP-2899050, del recurrente correspondiente al Aumento de 8 Lecciones Interinas de manera retroactiva desde el 1 de febrero del 2017, para su correspondiente pago. (según informe de la autoridad recurrida) d. En la segunda quincena de mayo se le cancelara a la recurrente el pago retroactivo de todas las lecciones adeudadas por concepto de salario (ver constancia de llamada telefónica efectuada a la autoridad recurrida). III.- HECHO NO PROBADO. e. Que en la primera quincena de mayo se le haya cancelado al recurrente el pago retroactivo de todas las lecciones adeudadas por concepto de salario. IV.- SOBRE LA FALTA DE PAGO INTEGRA DEL SALARIO DEL PETENTE. El recurrente solicitó el amparo de su derecho fundamental al salario, por cuanto, manifiesta que las autoridades del Ministerio de Educación Pública no le están cancelando el monto íntegro que le corresponden por las lecciones que está impartiendo en el Liceo León Cortés Castro en forma interina. Al respecto, informó, bajo la gravedad del juramento, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública que lo que se le adeuda es el aumento de 8 lecciones interinas, por lo cual mediante acción de personal Acción de Personal No.201705-MP-2899050, se realizó dicho aumento de lecciones interinas a favor del recurrente, ello de forma retroactiva, desde el 1 de febrero del

2017. Según se constató se procedería a normalizar el pago de esas lecciones faltantes durante, en segunda quincena de mayo del

2017. En mérito de lo expuesto, logró constatar esta S., que no fue sino con ocasión de la notificación del presente amparo, que la autoridad recurrida procedió a regularizar la situación reclamada por el recurrente, sea a la confección de la acción de personal correspondiente, para que se le realice el pago que reclama, pero su pago aún no se ha llevado a cabo, por lo cual se impone declarar con lugar el recurso. V- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Y. D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública , o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de QUINCE DÍAZ se realice el pago de los montos adeudados al Salario del recurrente. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a la recurrida, o a quien en su lugar ocupen ese cargo, en forma personal. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EYIX0VNBNHS61* EYIX0VNBNHS61 EXPEDIENTE N° 17-006673-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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