Sentencia nº 05694 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-004495-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*170044950007CO* Exp: 17-004495-0007-CO Res. Nº 2017005694 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], menor de edad, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de marzo de 2017, el recurrente, estudiante de la Escuela El Encanto de Pital, alegó que la maestra nombrada en propiedad para el año 2017 está incapacitada por maternidad. Sin embargo, el MEP no ha nombrado a un sustituto, de manera que los estudiantes tienen casi un mes de no recibir lecciones.

2.- Por resolución del 24 de marzo de 2017, se le dio curso al proceso.

3.- El 29 de marzo de 2017, se notificó este amparo a la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

4.- El 30 de marzo de 2017, se notificó este amparo a la Dirección de la Escuela El Encanto de Pital.

5.- El 31 de marzo de 2017, se notificó este amparo a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

6.- Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2017, A.B.M., Directora Regional de Educación de S.C. indicó que no tiene competencia para nombrar. La selección y nombramiento recaen en la Dirección de Recursos Humanos, por tratarse de una sustitución por cuatro meses,. La coletilla de licencia de maternidad de la docente titular fue recibida por el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros del MEP el 16 de febrero de

2017. Solicita que se le exima de toda responsabilidad.

7.- Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2017, Y.D.M., Directora de Recursos Humanos del MEP, indicó que para el curso lectivo 2017 los nombramientos se realizan por medio del Sistema de Nombramientos de la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo con la base de datos de la Dirección General de Servicio Civil. Para el puesto 419352 de la Escuela El Encanto de Pital se tramitó nombramiento interino de profesor de enseñanza general básica 1 a J.A.V.R. por el período del 28 de marzo de 2017 al 7 de junio de 2017 en sustitución de la docente titular. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

8.- Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2017, S.S.S., Directora de la Escuela El Encanto de Pital, indicó que es cierto que el recurrente es estudiante de tercer grado de esa institución. También es cierto que la educadora nombrada en propiedad está incapacitada hasta el 7 de julio de

2017. El 13 de febrero de 2017, el Supervisor del Circuito 05 presentó los documentos para tramitar una sustitución, pero no hubo un respuesta pronta. El 6 de marzo de 2017, ella se trasladó a San José para preguntar por el trámite y para ofrecer dos posibles opciones, pero fueron rechazadas. Posteriormente, el 29 de marzo de 2017, se presentó a impartir lecciones un docente nombrado para tales efectos (J.A.V., pero un día después rechazó el nombramiento. Finalmente, el 31 de marzo de 2017, fue nombrada una docente (E.M., quien inició lecciones el 4 de abril de

2017. 9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- Objeto. El recurrente, estudiante de tercer grado de la Escuela El Encanto de Pital, alegó que el MEP no ha nombrado a un docente para que sustituya a la profesora titular, quien está incapacitada por maternidad. En consecuencia, hace casi un mes no recibe lecciones. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La docente titular de tercer grado de la Escuela El Encanto de Pital se incapacitó por maternidad a partir del 8 de febrero de 2017 (copia de la boleta de incapacidad aportada por la Directora Regional de Educación de San Carlos). 2) El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros del MEP recibió el aviso de incapacidad el 16 de febrero de 2017 (párrafo final del apartado sobre los hechos en el informe de la Directora Regional). 3) La Dirección de Recursos Humanos del MEP nombró un sustituto a partir del 28 de noviembre de 2017 (folio 1° del informe de la Directora de Recursos Humanos). 4) El 30 de marzo de 2017, el docente nombrado rechazó el nombramiento (punto 5° del informe de la Directora de la escuela). 5) El 31 de marzo de 2017, la Dirección de Recursos Humanos nombró a otra docente (punto 6° del informe de la Directora de la escuela). 6) El 4 de abril de 2017, se reanudaron las lecciones (punto 6° del informe de la Directora de la escuela). III.- Sobre el fondo. No es necesaria una amplia exposición de doctrina y de jurisprudencia para concluir que la falta de nombramiento de un docente por más de un mes es contrario al derecho a la educación de los estudiantes. Es un período proporcionalmente significativo de todo el ciclo lectivo. En este caso, la profesora titular se acogió a la incapacidad a partir del 8 de febrero de 2017 y la profesora sustituta retomó las lecciones (en realidad, inició el ciclo lectivo) el 4 de abril de

2017. La complejidad de la tramitación del nombramiento no puede de ninguna manera justificar este atraso. Los estudiantes debieron recurrir incluso a esta Sala para, finalmente, contar con una profesora. Consecuentemente, el recurso debe estimare y, dado que ya se subsanó la omisión, para efectos indemnizatorios únicamente. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. E.J.L.P.F.C.C.N.H.L.J.A.G.J.P.H.G.A.G.V.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NEPCFREKMQW61* NEPCFREKMQW61 EXPEDIENTE N° 17-004495-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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