Sentencia nº 00175 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2017

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-017553-000-7C
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160175530007CO * Exp: 16-017553-0007-CO Res. Nº PJV:00000356 2017-001752 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y diez minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR R.A.M.M., CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0110950284, CONTRA EL GERENTE DE OPERACIONES Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS, AMBOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ. RESULTANDO: 1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de diciembre de 2016, la accionante presenta recurso de amparo contra la Junta de Protección Social. Explica que labora para la junta desde hace 6 años. Alega que la autoridad recurrida decidió de forma arbitraria, cambiarle su jornada ordinaria laboral y funciones. Reclama que el ius variandi del cual es objeto resulta abusivo y le causa un perjuicio enorme, pues, fue incluida en una jornada mixta semanal, por medio de un acto administrativo infundado. Solicita que se declare con lugar el recurso.

3.- Mediante escrito presentado el 10 de enero de 2017, C.M.G., Gerente de Producción y Comercialización con recargo de Gerente de Operaciones y R.V.M., J. del Departamento de Administración de Loterías, informan que por necesidad institucional e interés público de llevar a cabo de manera oportuna y correcta el proceso de compra de excedentes, ajustar sus actuaciones a lo resuelto por el Tribunal Contencioso y conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, es que se emiten las Circulares ALO 0491-2016 de 1 de junio de 2016, ALO 0496-2016 de 02 de junio del 2016 y ALO-0S17-2016 del 9 de junio de 2016, dirigidas al personal del Departamento de Administración de Loterías con una jornada semanal de 44 horas y que regula el horario de prestación del servicio con la finalidad de atender los servicios de compra de excedentes. Se aclara que estas circulares tienen como única finalidad regular lo relativo a estas actividades, no cambian funciones del personal destacado en la Administración de Loterías, ellos se mantienen realizando sus funciones y se adiciona esta actividad. Que la funcionaria nunca ha estado anuente a prestar sus servicios en la compra de excedentes, nunca prestó tales servicios (ver oficio GG-GO-P.S.C-645-2016) y formuló un reclamo en sede administrativa tanto a la Jefatura del Departamento de Administración de Loterías, encargado de la Plataforma de Servicio al Cliente, donde se lleva a cabo la labor de compra de excedentes. Esta última instancia en oficio GG-GO-P.S.C.-5522016 del 8 de noviembre del 2016 que se aporta, emitió pronunciamiento sobre tal gestión y a la fecha el Departamento de Administración de Loterías tiene en estudio su reclamo.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. el Magistrado U. C. ; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa la accionante que la Junta de Protección Social arbitrariamente modificó su horario laboral. Sostiene que se modifica el horario los días martes y viernes, además debe trabajar como cajera. Detalla que cumple una jornada semanal de 44 horas, en un horario de lunes a jueves de 8:15 am a 5:15 pm, los viernes de 8:15 am a 3:30 pm. Alega que con la nueva disposición administrativa debe laborar los días martes y viernes 8:00 am a 7:00 pm, resultando que, y a partir de las 4 pm debe trabajar en Servicios Especiales, sea en la compra de excedentes. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Que la Gerencia de Operaciones- Departamento de Administración de Loterías tiene bajo su responsabilidad el proceso de compra de excedentes de lotería. La compra de excedentes, se lleva a cabo de previo a la realización de los sorteos y fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Entre semana los días martes y viernes para la Lotería Popular Chances en un horario que oscila entre las 4:00 p.m. y las 7 p.m. y los días domingo en el caso de la Lotería Nacional, en un horario que oscila entre las 4:00 p.m. y las 7p.m. También se destaca que los volúmenes de devolución y la necesidad de que el proceso de destrucción se lleve a cabo antes del sorteo (ver documentación); b) Según certificación del Departamento de Talento Humano de la Junta de Protección Social, establece que la recurrente es funcionaria de la Junta de Protección Social, desde el 3 de agosto de

2010. Labora en la Gerencia de Operaciones- Departamento de Administración de Loterías, puesto de Trabajador de Loterías. Tiene una jornada laboral semanal de 44 horas. Lunes y miércoles de 8:00 am a 3:30 pm. Jueves de 8:00 am a 7:00 pm. Martes y viernes de 8:00 am a 7:00 pm. (ver documentación); c) Mediante CIRCULAR P.S.C 012-2016, de 13 de junio de 2016, la Junta de Protección Social, comunica a los Funcionarios de la Gerencia de Operaciones, y a las compañeras de otras G. que colaboran en la compra de excedentes, lo siguiente: “1. La compra de excedentes es un proceso sustantivo implícito a la Gerencia de Operaciones, por lo que es importante aclarar que todos los funcionarios de esta Gerencia debemos atender dicha gestión al participar en la recepción de la lotería como parte de nuestras funciones.

2. Con la finalidad de lograr lo mencionado en el punto 1, se realizó el cambio de horario a todos los funcionarios de la Gerencia de Operaciones que poseen jornada 44 horas, al ser una necesidad Institucional.

3. Todos los funcionarios de la Gerencia de Operaciones deben participar los martes, viernes y domingos en el proceso de la compra de excedentes, con las debidas excepciones del caso como lo son las vacaciones e incapacidades, entre otras. Cabe agregar que en la medida de lo posible la asistencia de los días domingo será alterna.

4. Se elaborará un rol mensual de compra de excedentes con el cual se pretende lograr un alto grado de equidad en la distribución del trabajo que debemos asumir, por lo tanto será limitada la posibilidad de realizar cambios, asimismo no se aceptará la ausencia sin la respectiva justificación.

5. De igual forma, para todos los compañeros de otras G. que participan en la compra de excedentes, se les informa que el rol los considerará tanto los martes, viernes y domingos ya que se requiere la asistencia en estos tres días” (ver documentación); d) Mediante circular ALO 0491-2016 el Departamento de Administración de Loterías comunica al Personal de Loterías de 44 horas de 1 de junio de 2016, lo siguiente “Con instrucciones precisas del señor C.M.G., Gerente de Operaciones a.i. les informo que por necesidad Institucional, se le varía el horario a partir de este momento y se le incluirá dentro de sus funciones. A realizar durante la jornada establecida para martes y viernes, la compra de excedentes. El fundamento, lo es necesidad institucional de realizar la actividad de cita, la cuál es sustantiva y prioritaria para la actividad que realiza nuestra Institución y siendo que le corresponde a la Gerencia de Operaciones, la misma, a la cual Usted pertenece. A continuación se indica el horario de que prevalecerá: Lunes de 7:30 am a 15:30; Martes de 8:00 am a 18:30 pm, Miércoles de 7:30 am a 15:30, jueves de 7:30 am a 15:30, y Viernes de 8:15 am a 18:30 pm” (ver documento); e) Mediante circular ALO 0496-2016 el Departamento de Administración de Loterías comunica al Personal de Loterías de 44 horas de 1 de junio de 2016, lo siguiente: “Con instrucciones precisas del señor C.M.G., Gerente de Operaciones a.i. se modifica el horario indicado en la Circular ALO- 491-2016, en cuanto a la entrada de lunes y miércoles, siendo lo correcto 8:00 am en lugar de 7:30 am y en la salida de los martes y viernes las 19:00 horas en lugar de 18:30 horas. A continuación se indica el horario de que prevalecerá: Lunes de 8:00 am a 15:30; Martes de 8:00 am a 19:00 pm, Miércoles de 8:30 am a 15:30, jueves de 8:15 am a 15:30, y Viernes de 8:15 am a 19:00 pm (ver documento); f) Mediante circular ALO 0517-2016 el Departamento de Administración de Loterías comunica al Personal de Loterías de 44 horas de 9 de junio de 2016, lo siguiente: “Mediante correo electrónico enviado el día viernes 03/06/2016 por la señora Y.F.A., con instrucciones precisas dadas por el señor C.M.G., Gerente de Operaciones a.i. se comunica que el horario que prevalecerá para los funcionarios (as) que laboran 44 horas semanales es el siguiente: Lunes de 8:00 am a 15:30; Martes de 8:00 am a 19:00 pm, Miércoles de 8:00 am a 15:30, jueves de 8:00 am a 15:00, y Viernes de 8:00 am a 19:00 pm (ver documento). III.- CASO CONCRETO : La tutelada acusa que la Junta de Protección Social arbitrariamente modificó su horario laboral. Sostiene que se modifica el horario los días martes y viernes, además debe trabajar como cajera. Detalla que cumple una jornada semanal de 44 horas, en un horario de lunes a jueves de 8:15 am a 5:15 pm, los viernes de 8:15 am a 3:30 pm. Alega que con la nueva disposición administrativa debe laborar los días martes y viernes 8:00 am a 7:00 pm, resultando que, y a partir de las 4 pm debe trabajar en Servicios Especiales, sea en la compra de excedentes. Del estudio de pormenorizado del caso, la Sala concluye que no es posible pronunciarse sobre la existencia de un ius variandi abusivo. Nótese que la accionante es funcionaria de la Junta de Protección Social, resultando que los funcionarios que laboran en esa Institución mantienen contratos laborales públicos o privados. Por ello, es imprescindible, de previo a la determinación de la existencia de alguna modificación del horario de trabajo, el realizar un análisis sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral que mantiene la funcionaria con la Junta de Protección Social, estudio que debe ser abarcado por la jurisdicción ordinaria en razón de su competencia. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.J.P. aulino . H.G.E.U.C..

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