Sentencia nº 00252 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Abril de 2017

PonenteAlejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-001564-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

050015640164CI EXPEDIENTE: 05-001564-0164-CI (404-14-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SUCESIÓN DE A.P.C. Y OTRO DEMANDADO/A: C.J. MORALES FALLAS Y OTROS VOTO: 252 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las dieciséis horas dos minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 05-001564-0164-CI , por SUCESIÓN DE A.P.C. , representada por su albacea J.A.R. B., mayor, casado, abogado y notario, cédula 1-793-031, vecino de San José y G.P.C., mayor, casado, pensionado, cédula 3-071- 262, vecino de Estados Unidos de América; contra SUCESIÓN DE N.R.P.C., representada por su albacea R.M.P.S. P., mayor, de nacionalidad panameña, soltero, empresario, pasaporte 1493885, vecino de Heredia; C. MORALES FALLAS, mayor, soltero, abogado y notario, cédula 1-866-915, vecino de San José; PAZOS Y PAZOS, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su curador procesal J.A.S. B., mayor, casado, abogado, cédula 1-432-676, vecino de San José; D.D.J.S.P., mayor, casado, empresario, pasaporte 1147629, vecino de Panamá, en calidad personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de FISÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; Y.P., SOCIEDAD ANÓNIMA y HERPACO, SOCIEDAD ANÓNIMA . Intervienen los licenciados J.D.C.F., D.Q.Z., J.A.M.A. y la licenciada A.R.Z., en calidad de apoderados especiales judiciales los primeros dos del actor, el tercero de las sociedades codemandadas y la última de la sucesión co-accionada.- RESULTANDO:

1.- El licenciado J.M.G.M., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, resolvió: " POR TANTO: I) Incidentes de documentos extemporáneos. Se admite el primer incidente presentado por la parte actora. Se desestima el segundo incidente de la actora. Se rechaza el incidente presentado por el codemandado C.J.M.F..- II) Excepciones. Se desestiman las excepciones sine actione agit, de falta de causa, prescripción, caducidad, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Se deniega la defensa de falta de derecho presentada por los demandados, con la salvedad de que se acoge respecto de la acción contra D.S.P..- III) Demanda. Se declara parcialmente con lugar la demanda de G.P.C. y de la sucesión de A.P.C. contra N.R.P.C. -hoy su sucesión-, C.J.M.F., H., S.A., Fisón, S.A., Y.P., S.A., & P. y P., S.A. Se declara la nulidad de todos los actos de disposición presuntamente suscritos por medio de firmas y de huellas digitales de don A.P.C., que se realizaron a partir del ocho de julio del año dos mil tres,en escrituras públicas, acciones, certificados de acciones y libros legales de las sociedades P. y P., S.A.H., S.A.F.S.A. y Y.P.S.A.; así como de los siguientes actos conexos: relacionados con P. y P., S.A., un certificado accionario "número uno" fechado 20 de febrero de 2003, la escritura 67 de las 16:00 horas de 4 de agosto de 2003, otro certificado denominado también número uno, pero de fecha 24 de julio de 2003 a nombre de doña N.; relativos a H., S.A., un certificado fechado 20 de febrero de 2003, denominado "certificado número uno"; en relación con F., S.A., un "certificado número uno" de 20 de febrero de 2003, una asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas de 26 de marzo de 2003, dos certificados accionarios de 24 de julio de 2003 a nombre de doña N. P.C.; sobre Y. P., S.A., un certificado accionario "número uno" fechado 20 de febrero de 2003, acuerdos en asamblea general extraordinaria de las 12:00 horas de 26 de marzo de 2003; dos certificados accionarios de 24 de julio de 2003; y asambleas generales extraordinarias de las sociedades anónimas Herpaco, S.A., Y.P.S.A. y F. S.A., celebradas por doña N. P. el 24 de julio de

2003. Se declara que el capital social del que es dueño A.P.C. en las sociedades anónimas P. y P., S.A.H., S.A.F.S.A. y Y.P.S.A. debe ser distribuido en el proceso sucesorio que se tramita en este despacho. Se condena a los demandados a pagar a los actores indemnización por daños y perjuicios, en cantidad que será determinada en instancia de ejecución de sentencia, conforme a las bases señaladas. Se desestima la demanda de G.P.C. y de la sucesión de A.P.C. contra D.D.J.S.P..- IV) C.. De la demanda contra N.R.P.C. -hoy su sucesión-, C.J.M.F., H., S.A., Fisón, S.A., Y.P., S.A., & P. y P., S.A.: Son ambas costas por cuenta de los demandados. Sobre la demanda contra D.D.J.S.P.: Corren ambas costas a cargo de los actores.- " (Sic) .-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por por el albacea de la sucesión co-actora, el curador de la sociedad co-demandada P. y P., el apoderado especial judiciales de la sucesión co-demandada y de las sociedades co-accionadas Fisón, P. y H. y por el co-demandado C.M..-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- Redacta la J.V.M., y; CONSIDERANDO: I.- Se ratifica lo resuelto sobre incidente de documentos extemporáneos, en razón de no haber sido impugnado. II.- Hechos Probados: En los números dos y tres, después de la palabra "instrumento" intercálese la siguiente frase: " otorgado el 5 de julio de 2003, cuando se encontraba internado en el Hospital La Católica y ". A dichos eventos se adiciona como elemento de convicción, la documental de folios 4 a 101 que corresponde a copias del expediente médico. A. hecho probado cuatro después de 2003 agregar: " cuando se encontraba internado en el Hospital La Católica", debiendo adicionarse como prueba la documental de folios 4 a

101. El hecho probado número 6 se modifica así: " Respecto a Fisón, S.A., antes de los actos impugnados, constaban dos certificados de acciones, emitidos en fecha 15 de julio de 1997: el 01 que ampara 18 títulos comunes y nominativos de ¢1.000,00 cada uno, perteneciente a Y.P.C.; y el 02 que corresponde 18 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada uno, perteneciente a A.P.C.. De acuerdo con el libro de registro de accionistas de esta persona jurídica, asiento dos, fue anotado traspaso del capital social realizado por parte de Y.P.C., por su valor nominal, correspondiente a 18 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, a favor de A.P.C.. A esta sociedad le pertenece la finca de San José 513228-000, situada en San Felipe de Alajuelita, terreno sin construcción con área de 504,21 m2; también es dueña del vehículo placas 179705, Honda Civic EL

1993.". Se mantienen los elementos probatorios que le dan sustento. Al evento número 16 se adiciona como prueba la copia del expediente médico de folios 4 al

101. Respecto al hecho número 18, se aclara en el recuento de probanzas que la copia de escritura 69-1-2003 de protocolización de asamblea de Herpaco, S.A., ante el notario C.M.F. a las 18:00 de 4 de agosto de 2003 realmente consta a folios 392 a

394. Se agrega el documento de folios 225-227 que es copia del acta número 24 de la Asamblea General extraordinaria de Herpaco, S.A.D. hecho número 25 se aclara que la referencia al documento de folios 394-395 realmente corresponde a los folios 392 al

394. En lo que atañe al hecho 28 se mantiene hasta la frase: " y un día antes de retirar el dinero del fondo de inversión " colocando un punto a continuación. En consecuencia, se elimina el resto del contenido del mismo. Se adicionan cuatro hechos más: 29) En vida A.P. era dueño de la cuenta de ahorros en dólares número 21100250 en el Scotiabank de Costa Rica. Con posterioridad a su muerte, reporta los siguientes ingresos, todos ocurridos en el año 2003: el 28 de julio crédito manual por la suma de $35.405,98; el 31 de julio crédito por intereses por $14,70; el 20 de agosto crédito manual por $8.42; el 2 de octubre crédito manual por $50.564,76 . Por retiros reporta los siguientes: el 23 de julio de 2003 débito por transferencia por $22.530,88 ; el 29 de julio de 2003 débito por transferencia por $35.405,98 ; el 2 de octubre de 2003 débito manual por $50.587,88 . ( ver 30) Un día después de la muerte de A.P., el 23 de julio de 2003, N.P.C. abrió una cuenta de ahorros en dólares con en el Scotiabank de Costa Rica. En lo de interés, reporta los siguientes ingresos: el 23 de julio depósito por correspondencia por $22.530,88 ; el 29 de julio transferencia del cliente por $35.405,98 ; el 2 de octubre nota de crédito por $50.587,88 , fechas todas del año 2003 (ver documento a folios 316-317). 31) El 9 de noviembre de 2005 falleció N.P.C., en Florida, Estados Unidos de América (ver documentos de folios 485 y siguientes). 32) La presente demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2005 (ver folio 401). En todo lo demás se ratifica este considerando, en mérito de lo que fue objeto de alzada y por estar sustentados en las probanzas aportadas al expediente. III. HECHOS NO DEMOSTRADOS : Del número 1 , se elimina la frase: " manifestar su voluntad mediante " y se intercala la palabra: " la ". El número 2 se elimina, por no corresponder a un hecho sino a una apreciación. Se adicionan dos nuevos eventos: " 2) No demostró la sucesión de N.P.C., que A.P. en condición de mandante, haya autorizado a la codemandada N. a retirar los dineros de las cuentas bancarias del segundo, para que N. los utilizara para sí, sea en su propio beneficio. Tampoco demostró que la haya relevado de la obligación de rendir o comprobar cuentas. 3) No demostró la sucesión de N.P.C., que en vida esta haya presentado informe sobre su gestión como apoderada generalísima sin límite de suma de A.P., ante la sucesión de este último. IV.- Mediante sentencia número 250-2014 de las catorce horas de veintitrés de setiembre de dos mil catorce, el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ declaró parcialmente con lugar la demanda de: G.P.C. y de la sucesión de A.P.C. contra: N.R.P.C. -hoy su sucesión-, C.J.M.F., H., S.A., Fisón, S.A., Y.P., S.A. y P. y P., S.A., condenando a los...

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