Sentencia nº 00055 de Tribunal de Notariado, de 28 de Abril de 2017

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia09-000212-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXP. Nº 09-000212-0627-NO DENUNCIANTES: I.S.R.Y.N.B.S.N. DENUNCIADOS: LICDOS. N.A.W.Y.F.G. CUBERO VOTO Nº 055-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta minutos del viernes veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por I.S.R. y N.B. S., por su orden portadoras de las cédulas de identidad números siete- cero cero cuarenta y seis- cero siete treinta y siete, y uno- cero seiscientos doce- cero quinientos treinta y ocho, viuda y soltera, ama de casa y auxiliar de registro médico, ambas de vecinas de Guadalupe, Goicocechea; contra los notarios NORTHOON ALEN WHITE y FLORIBETH GÓMEZ CUBERO, cédulas de identidad números uno- cero ochocientos ochenta y nueve- cero novecientos cuarenta y tres y siete- cero ciento veintiséis- cero trescientos ochenta y seis, casado y soltera, abogados y notarios, vecinos de Limón. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Intervino como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado M.J.L..- R E S U L T A N D O: 1 .- Las señoras I.S.R. y N.B.S., formularon acción disciplinaria y civil resarcitoria contra los notarios N.A.W. y F.G.C., con base en los siguientes hechos: Que en el Registro Nacional se presentó e inscribió el segundo testimonio de la escritura número cincuenta y seis bis del tomo segundo del protocolo del notario N.A.W., emitido el quince de diciembre de dos mil ocho, en cual supuestamente su ya fallecido esposo y padre (respectivamente) donó el inmueble de su propiedad inscrito en el Partido de Limón al folio real 049757-000, a la menor de edad R.M.L.B., lo cual es falso, porque ese testimonio no cuenta con una escritura matriz, según se desprende de los índices de escrituras presentados y de las diligencias de reposición de aquel tomo de protocolo que se tramitaron ante la Dirección Nacional de Notariado. Continuaron exponiendo que para dar legitimidad al acto de despojo, y antes de haberse emitido el segundo testimonio de la supuesta escritura cincuenta y seis bis, la notaria F.G.C. confeccionó la escritura número ciento setenta y uno el cinco de diciembre de dos mil ocho, en la cual, la supuesta beneficiada, ahora ya mayor de edad, segregó parte de la finca y traspasó ese terreno a Corporación Internacional Tecno Naw del Caribe Sociedad Anónima, que es presidida y propiedad del notario N.A.W., autor del testimonio que produjo el despojo. Agregaron que en la segunda escritura, la notaria F.G.C., dio fe de un visado municipal inexistente y que los terrenos ya cuentan con construcciones ocupadas por terceros. Solicitaron imponer las medidas disciplinarias respectivas y condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios. No obstante, prevenidas que fueron las actoras, para formalizar su demanda civil, no cumplieron con lo pedido y se cursó únicamente la acción disciplinaria (folios 41 a 44, 52, 56 y 61 a 63).- 2 .- La notaria F.G.C., contestó el proceso indicando que, en su caso, ambas partes, le presentaron copia del segundo testimonio, el cual indicada fecha de expedición quince de noviembre de dos mil nueve. Dijo que en su actuar no ha habido ninguna ilegalidad, pues el Registro permite la presentación de dos o más documentos referidos a la misma propiedad y agregó que, el error es de...

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