Sentencia nº 00244 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Abril de 2017

PonenteCarlos Andres Dalolio Jimenez
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia04-001528-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

*040015280504CI* EXPEDIENTE: 04-001528-0504-CI (096-17-2) PROCESO: ORDINARIO -EJECUCIÓN DE SENTENCIA- ACTOR/A: V.S.D.H., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO/A: MAQUINARIAS Y TRACTORES, LIMITADA VOTO: 244 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las En EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 04-001528-0504-CI, por V.S.D.H., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.M.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, la cual aprobó una liquidación de costas formulada por la actora.- REDACTA el J.D.J.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución dictada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, el Juez Cuarto Civil de San José aprobó una liquidación de costas formulada por la actora V. y Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada. Concedió la suma de ciento veintitrés mil colones por concepto de costas procesales, que se concretaron a honorarios periciales. Otorgó la suma de dos millones quinientos noventa y siete mil ciento sesenta colones por concepto de costas personales correspondientes hasta dictado del fallo y el monto de quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos colones por concepto de emolumentos por recurso de casación. Contra lo resuelto, el apoderado de la demandada Maquinaria y Tractores Limitada interpuso recurso de apelación. II. En un primer agravio, la parte recurrente presentó un recuadro y alegó: "1. La liquidación presentada no obedece al mérito de los autos, ni el despacho aclara o indica bajo que (sic) parámetros se establecen los montos, siendo omisa con respecto al tipo de cambio empleado para realizar los cálculos. Tal y como se indica en la tabla que se aporta a continuación, para junio de 2004, fecha en la cual fue presentada la presente demanda, el tipo de cambio que aplicaba era el de ¢438,01 x $. Sin embargo el Despacho es totalmente omiso en...

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