*040015280504CI* EXPEDIENTE: 04-001528-0504-CI (096-17-2) PROCESO: ORDINARIO -EJECUCIÓN DE SENTENCIA- ACTOR/A: V.S.D.H., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEMANDADO/A: MAQUINARIAS Y TRACTORES, LIMITADA VOTO: 244 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las En EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 04-001528-0504-CI, por V.S.D.H., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra MAQUINARIA Y TRACTORES, LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.M.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, la cual aprobó una liquidación de costas formulada por la actora.- REDACTA el J.D.J.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante resolución dictada a las quince horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, el Juez Cuarto Civil de San José aprobó una liquidación de costas formulada por la actora V. y Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada. Concedió la suma de ciento veintitrés mil colones por concepto de costas procesales, que se concretaron a honorarios periciales. Otorgó la suma de dos millones quinientos noventa y siete mil ciento sesenta colones por concepto de costas personales correspondientes hasta dictado del fallo y el monto de quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos colones por concepto de emolumentos por recurso de casación. Contra lo resuelto, el apoderado de la demandada Maquinaria y Tractores Limitada interpuso recurso de apelación. II. En un primer agravio, la parte recurrente presentó un recuadro y alegó: "1. La liquidación presentada no obedece al mérito de los autos, ni el despacho aclara o indica bajo que (sic) parámetros se establecen los montos, siendo omisa con respecto al tipo de cambio empleado para realizar los cálculos. Tal y como se indica en la tabla que se aporta a continuación, para junio de 2004, fecha en la cual fue presentada la presente demanda, el tipo de cambio que aplicaba era el de ¢438,01 x $. Sin embargo el Despacho es totalmente omiso en...