Sentencia nº 00642 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2017

PonenteMario Antonio Gutiérrez Quintero
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003304-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*110033041178LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA . S.J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por J.R.P.Z., vecino de H., contra GFOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, G CUATRO S VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS Y PROCESOS IRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, representadas por sus apoderados generalísimos Á.A.V., la primera; y R.I.C.N., divorciado e ingeniero eléctrico, la segunda y tercera. Figura como apoderada especial judicial de las codemandadas, la licenciada A.L.M., soltera y abogada. Todos mayores, casados, administradores de empresas y vecinos de San José, con las excepciones indicadas. RESULTANDO:

1.- El actor, en escrito recibido el ocho de diciembre de dos mil once, promovió la presente acción para que en sentencia se ordenara el pago y ajuste de vacaciones, beneficio por rompimiento de cesantía, auxilio de cesantía, preaviso, bonificaciones, aguinaldo proporcional, viáticos, beneficios personales, salarios caídos a modo de daños y perjuicios, intereses y ambas costas del proceso.

2.- La apoderada especial judicial de las demandadas contestó la acción en el memorial recibido el dieciséis de febrero de dos mil doce y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.

3.- El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, por sentencia de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, dispuso: “Razones expuestas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por la representación de la demandada- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ORDINARIO LABORAL incoado por J.R.P.Z., contra el Grupo de Interés Económico denominado G4S Costa Rica, integrado por la sociedades Gfours S.A. cédula jurídica número 3-101-092907, (anteriormente llamada Wackenhut S.A.) G Cuatro S Valores S.A. cédula jurídica número 3-101-074359, (anteriormente llamada S. S. S.A.) y Servicios y Procesos Irazú S.A. cédula jurídica número 3-101-286684, representadas por su Apoderada Especial Judicial, la Licenciada, A.L.M.. Se condena solidariamente las sociedades antes mencionadas al pago del aguinaldo proporcional por la suma de ¢4.033.951.59 (cuatro millones treinta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos), más ¢9.761.925.01 (nueve millones setecientos sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con cero uno céntimos) por 86 días de vacaciones, a estas sumas se les deberá deducir los montos ya cancelados en dichos conceptos.- Sobre las rentas vencidas deberá cancelarle intereses legales conforme al numeral 1163 del Código Civil, sea la establecida para la tasa básica pasiva de depósitos a seis meses plazo en colones emitidos por el Banco Central de Costa Rica, los cuales correrán desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta aquella de su efectivo pago.- Se deniega la demanda en cuanto se deba reconocer y pagar al actor lo correspondiente al pago del bono anual por el año 2011, se reconozca monto alguno de dinero por los viajes al extranjero, así como los gastos de representación, indemnización del 82 del Código de Trabajo, cesantía y preaviso, por las razones ya antes mencionadas.- De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001” (sic).

4.- El actor apeló, y el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las quince horas y diez minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, resolvió: “No se observan defectos u omisiones que puedan haber producido nulidad o indefensión alguna a las partes, y en lo que es objeto de recurso, se revoca parcialmente, la sentencia venida en alzada. Deberán solidariamente los demandados reconocer al actor J.R.P.Z., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, los siguientes extremos: por 86 días de vacaciones, la suma de 40753,68 dólares. Por 58,5 días de liquidaciones de cesantía anuales (rompimiento de tope), dejados de pagar lo adeudado es la suma de 27721,98 dólares. Por saldo en deber de bono del 2010, se le debe pagar al actor la cantidad de 14523,80 dólares. Por 176 días de auxilio de cesantía, el monto de 117835,55 dólares. Por un mes de preaviso al actor se le deberá honrar la cantidad de 20085,60 dólares. A la totalidad de todas las sumas indicadas: $220920,61, se le debe deducir los $60543,26 que la demandada depositó a favor del actor. En lo demás se confirma lo resuelto en primera instancia. Los intereses otorgados con base en el artículo 1163 del Código Civil, son los que paga el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, en dólares. Son ambas costas a cargo de los demandados procesales y personales-, se fijan los honorarios en el veinte por ciento de la estimatoria” (sic). Por resolución de ese mismo Tribunal, de las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis se aclaró el fallo en el sentido de que las costas se han de calcular no sobre la estimatoria sino sobre el total de la condena.

5.- Ambas partes formularon sendos recursos para ante esta Sala, en escritos recibidos el veintidós de noviembre, el de las demandadas; y el veintiséis de ese mismo mes, el del actor; ambos de dos mil dieciséis, los cuales se fundamentan en las razones que de seguido se dirán en la parte considerativa.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta e l M. o G.Q. ; y, CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES: El actor formuló la demanda a fin de que se condenara a las sociedades codemandadas a pagarle los siguientes rubros: a) 86 días de vacaciones no disfrutadas, a razón de $67.353,27, las cuales deberán ser calculadas con base en el salario del último mes y lo pagado tomado en cuenta para el cálculo del preaviso y la cesantía. b) $75.486,87 por 66 días de salario, correspondientes al beneficio del rompimiento del tope de la cesantía, años 9, 10 y

11. Este importe, también debe tomarse en cuenta para el cálculo del preaviso y la cesantía. c) $14.523,80 por bonificaciones aprobadas y pendientes de cancelar. d) $29.246,50 por aguinaldo proporcional. Pidió que ambos rubros se incluyeran en el cálculo de sus derechos laborales, así como el importe de $24.515,00 equivalentes a los viajes, alimentación y demás beneficios personales que disfrutó. e) Por cesantía, la cantidad de $303.704,28. f) Por preaviso, $51.767,78. f) Intereses legales. g) Salarios caídos, por concepto de daños y perjuicios. h) Ambas costas (memorial incluido el 08/12/2011, a las 10:45:52 horas). La apoderada especial judicial de las empresas demandadas señaló que el salario indicado no correspondía con el cancelado y que si bien se reconocía una bonificación, esta dependía del cumplimiento de logros y metas, que no fueron alcanzados por el accionante en el último año. Según lo indicó, se había acordado el rompimiento del tope de la cesantía solo en un año; pese a lo cual, aprovechando la confidencialidad de las planillas, aquel se liquidó dos años, sin autorización y de manera inconsulta, trasladando los fondos a la cuenta de su cónyuge. Más adelante expuso que lo acordado no había sido el pago anual de la cesantía, sino el pago por una única vez, pero el actor la liquidó en dos ocasiones. Agregó que se le facilitó solo un vehículo, no dos, como instrumento de trabajo; que se reconocían gastos de representación únicamente y que los viajes eran por trabajo o negocios y no de placer. En adición a lo expuesto, sostuvo que el despido fue con responsabilidad patronal, mas el accionante se negó a percibir el monto de la liquidación, al estimar que le correspondía uno mayor. Afirmó que sí le fue otorgado el preaviso, dado que aunque la comunicación del cese tiene fecha 31 de agosto de 2011, el trabajador laboró hasta el último día de setiembre. Expuso que las demandadas están anuentes a cancelar el monto que en derecho corresponde. Dejó opuestas las excepciones de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación (documento cosido el 21/02/2012, a las 09:48:45 horas). En primera instancia se acogieron parcialmente las pretensiones. Se condenó a la parte demandada a reajustar el aguinaldo con base en el salario en especie y a pagar las vacaciones adeudadas, junto con los intereses. Se resolvió sin especial sanción en costas (resolución incluida el 22/04/2016, a las 13:50:06 horas). El demandante apeló lo fallado (archivo digital del 02/05/2016, de las 13:19:17 horas). El Tribunal acogió el reclamo en forma parcial. Ordenó el pago del saldo pendiente del bono por resultados, fijó el salario en especie en el 50% del percibido en dinero, estimó roto el tope de la cesantía, por lo que concedió lo reclamado por tal concepto; dispuso el pago del preaviso, así como el de los ocho años iniciales de cesantía; modificó la base de cálculo de las vacaciones y condenó a la parte demandada a pagar ambas costas (resoluciones incluidas el 18/10/2016, a las 10:10:34 horas y el 11/01/2017, a las 07:41:26). II.- AGRAVIOS: a) Recurso de la parte demandada: La apoderada especial judicial del grupo económico accionado objeta que se haya condenado a pagar el saldo del bono por resultados. Aduce que existe abundante prueba, documental y testimonial, que demuestra que el actor no cumplió las metas para hacerse acreedor de ese beneficio. Indica que, en la confesión, este último admitió que los objetivos no se estaban cumpliendo. En segundo lugar, afirma que se reconoció como salario en especie el uso de tres vehículos, cuando de las declaraciones de los señores M.T., L.B., J.C. y M.P. se desprende que el accionante solo tenía autorización para usar un vehículo de manera discrecional. Añade que es falso que este utilizara dos vehículos de manera simultánea y que no se comprobó que la demandada cancelara el leasing de un tercer vehículo. Estima que no es posible incluir el disfrute de esos bienes como parte del salario en especie, por lo que la estimación de este último debe hacerse en atención al uso de un único vehículo. Como tercer motivo de agravio, la representante del consorcio accionado alega que no procedía conceder lo correspondiente al supuesto rompimiento del tope de la cesantía con base en una acción de personal que lo respaldaba; por cuanto, quedó demostrado que el beneficio se otorgó solo para el año 2007, a solicitud expresa del actor. En lo tocante al preaviso, la recurrente expone que no es cierto que de las comunicaciones electrónicas se extraiga que el demandante no lo haya laborado. Señala que basta el reporte de salarios a la Caja Costarricense de Seguro Social para determinar que se canceló salario en el mes de setiembre de

2011. Plantea que aun cuando la carta de despido señalaba como fecha del cese el propio 31 de agosto, la verdad es que aquel continuó laborando durante setiembre. Agrega que en el supuesto de que se estime que no siguió prestando sus servicios, está claro que de todas maneras se le pagó dicho mes. Refiere que es ilógico pensar que el accionante no estaba trabajando y que solo firmaba los documentos requeridos de manera esporádica, pues en tal supuesto resultaba irrazonable el pago de un salario. Por último, recrimina que se haya condenado a sus representadas a pagar ambas costas, por la supuesta reticencia de satisfacer los derechos laborales del actor. Asegura que no es cierto que se hayan negado a reconocerlos y que fue la actitud de este último la que propició que no se pagaran antes. Hace ver que una vez que se planteó el proceso, se procedió de inmediato a consignar las prestaciones correspondientes. Añade que si bien se les condenó a pagar algunos rubros, ello no implica que deba condenárselas a pagar esos otros gastos, dado que se ha procedido de buena fe. Solicita que se revoque el fallo impugnado y se confirme el de primera instancia (memorial incorporado el 23/11/2016, a las 07:35:40 horas). b) Recurso del actor: Manifiesta que el Tribunal incurrió en e rror al momento de computar los componentes de su salario y fijarlo en $14.216,44, lo cual incide en el importe de los derechos concedidos. Apunta que se dejó de lado el bono anual de $35.215,00 correspondiente por haber alcanzado las metas del año 2010 y pagadero en marzo de 2011, el cual tiene naturaleza salarial. Indica que ese monto fue percibido durante los últimos seis meses del contrato , razón por la cual debe ser tomado en cuenta para determinar el promedio salarial mensual, al cual debe adicionarse, entonces, la cantidad de $5.869,17 (monto total del bono dividido entre seis). Así, sostiene que el salario promedio diario no sería de $473,88 sino de $767,31; con lo cual, los cálculos relacionados con el levantamiento del tope de la cesantía no se hicieron con el monto que procedía. En relación con el de la cesantía propiamente, expone que el Tribunal sí incluyó el bono de $35.215,00 para determinar el promedio salarial, pero erró al establecer que ese promedio mensual ascendía a $20.865,60, puesto que era de $23.019,25 y el diario de $767,30, con lo cual el monto a conceder es de $135.044,80. Por la misma razón, afirma que el monto del preaviso está equivocado y debe concederse por $23.019,25, al igual que el de las vacaciones, ya que debió tomarse en cuenta el salario de las últimas cincuenta semanas. Por otra parte, el recurrente muestra disconformidad con la omisión del órgano de alzada en cuanto al aguinaldo, porque aunque señaló que debía modificarse el monto concedido en la primera instancia, luego no hizo el ajuste correspondiente. Pide que se subsane ese olvido, tomando en cuenta todos los rubros salariales percibidos, incluida la parte en especie. El demandante también objeta la denegatoria de los daños y perjuicios. Arguye que el despido se dio sin concederle el preaviso y con exigencias que dañaron su imagen como gerente, que si bien fue con responsabilidad patronal, figuró como uno sin responsabilidad, porque por mucho tiempo tuvo que rogar el pago de sus derechos, lo cual ocasionó daños y perjuicios a él y su familia. Insiste en que sus derechos laborales no le fueron cancelados de previo a formular el reclamo judicial. Estima que se dejaron de lado principios básicos del Derecho del Trabajo, como el protector, el de primacía de la realidad y el de la buena fe. Alega que su cese tuvo impacto a lo interno de la empresa y a nivel nacional, generándose comentarios que lo afectaron en su honra y estima, así como en lo laboral. Adiciona que tuvo que formular un recurso de amparo para poder obtener el certificado previsto en el artículo 35 del Código de Trabajo, que hay prueba del daño físico generado a su hija y esposa, de la imposibilidad de cubrir el pago de la colegiatura de su hija, del costo de tratamientos médicos y de los servicios básicos, lo que demuestra que la accionada incurrió en un comportamiento totalmente abusivo. También recrimina que se haya negado la indexación y da a entender que su concesión debe realizarse de oficio (memorial cosido el 28/11/2016, a las 08:30:35 horas). III.- DEL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: En relación con el bono por resultados, la recurrente señala que existe abundante prueba, tanto documental como testimonial, que demuestra que el demandante no tenía derecho porque no se cumplieron las metas. El reproche así formulado no resulta atendible, porque según el artículo 557, inciso b), del Código de Trabajo, en el recurso deben expresarse las razones claras y precisas en que se sustenta el agravio. La mera referencia a la prueba en general no le impone a esta S. la obligación de analizar toda la aportada, a fin de determinar si el agraviado lleva razón. La recurrente debió indicar cuáles pruebas precisas amparan su posición y las razones por las cuales considera que fueron indebidamente valoradas. Si bien hace referencia a la confesión del demandante, omite atacar el razonamiento jurídico brindado por el Tribunal para fallar en la forma en que lo hizo. En efecto, para respaldar su decisión, dicho órgano expuso que el actor se había hecho acreedor de un bono equivalente a $35.215,00, del cual se le cancelaron $20.691,20, quedando un saldo de $14.523,80. Señaló que esa conclusión se desprendía del reconocimiento expreso de la deuda hecho por la parte accionada en el escrito del 13 de marzo de 2012, con carácter de confesión espontánea, aunado al hecho de que esta depositó ese monto como parte de los rubros adeudados. Sobre esas razones no se hizo ninguna objeción. De esa manera, lo fallado sobre el particular no puede ser modificado, en el tanto en que la parte afectada con la condena no expuso los motivos que en su criterio permitían concluir sobre la ilegalidad del pronunciamiento; es decir, no dijo por qué la afirmación del Tribunal estaba equivocada. Lo mismo cabe predicar respecto del reproche atinente al salario en especie. La recurrente se limita a señalar que de los testimonios de los señores T., B., Coto y P. se colige que el accionante solo tenía un vehículo de uso discrecional. Sin embargo, omite exponer las razones por las cuales la conclusión del Tribunal estuvo errada, en tanto que no ataca el razonamiento esbozado por este último. En efecto, no planteó los motivos por los cuales la testimonial invocada debía primar sobre la documental tomada en cuenta en la segunda instancia ni las razones por las cuales estimó que la prueba fue mal valorada. Véase que en el fallo recurrido se estableció que en la demanda se había informado sobre el uso de dos vehículos, concretamente uno marca Honda y otro Volvo. Se indicó que en el expediente constaban sendas actas de las que se derivaba que el actor había hecho devolución de los dos vehículos dichos. Se agregó que de las declaraciones de los señores B., T. y P. se desprendía la existencia de un tercer carro, marca Nissan, adquirido por el accionante mediante un contrato de leasing cancelado por la parte demandada. El Tribunal agregó que las referidas actas no fueron impugnadas por la parte accionada, que la contestación fue omisa en cuanto al detalle del vehículo entregado y las condiciones de la concesión, así como respecto de la prueba ofrecida sobre el particular en la demanda. Contra esos razonamientos no se plantea ninguna objeción, con lo cual no resulta posible el análisis para determinar la legalidad o no de lo decidido. Idéntica situación se presenta en relación con el tema del rompimiento del tope de la cesantía. La recurrente solo indica que el Tribunal se basó en una acción de personal que supuestamente lo autorizaba, pero que quedó probado que el beneficio solo había sido por el año

2007. Sin embargo, no señala cuáles fueron las pruebas mal apreciadas en la segunda instancia y que respaldan su posición en juicio, sin que a la Sala le competa realizar una valoración oficiosa de todos los elementos probatorios aportados para establecer si lo meramente enunciado por la recurrente es cierto. Además, el órgano de alzada no solo tuvo en cuenta la referida acción de personal, sino también la solicitud expresa del trabajador, así como la declaración del señor L.A.B., sin que sobre esos elementos probatorios se haya formulado ninguna objeción en el recurso. El Tribunal concedió un mes de preaviso, porque consideró que la comunicación del despido era clara en cuanto a que este corría a partir de ese mismo momento. Añadió que no existían pruebas que acreditaran la concesión de ese período. Invocó varias comunicaciones electrónicas, donde el señor M.H., alto ejecutivo del consorcio accionado, reconoció que el cargo del actor fue debidamente entregado y donde hace referencia al pago de honorarios en el mes de setiembre y no de salario; pero que, de igual forma, se cancelarían por planilla. La recurrente aduce que de esas comunicaciones no se extrae que el trabajador haya estado cesante el período del preaviso, mas no indica por qué. El Tribunal agregó que si el demandante hubiera seguido laborando, no resultarían normales las notas del 9, 11 y 30 de setiembre, por las cuales se le solicitaba la suscripción de varios documentos, en atención al puesto que ocupó. En adición a lo expuesto, valoró que esas notas estaban suscritas por el nuevo Gerente General, que precisamente era el cargo que antes ocupaba el accionante. La recurrente no expresa ningún argumento para desplazar lo razonado en tal sentido. Se limita a indicar que basta con el reporte de salarios a la entidad aseguradora, mas no expone alguna razón para concluir sobre una valoración incorrecta de la prueba, en el sentido de que el salario reportado en setiembre correspondía a honorarios, conforme a lo manifestado por el señor H.. En consecuencia, la prueba invocada no es suficiente para considerar que el vínculo laboral se extendió hasta setiembre de 2011 ni que el preaviso le fue debidamente otorgado. Además, no puede concluirse, como se pretende en el recurso, que el pago hecho en setiembre debe tenerse como abono del preaviso, dado que de lo razonado en la instancia precedente se extrae que ese pago se debió a otro motivo. Consecuentemente, lo fallado sobre este aspecto tampoco puede ser variado. IV.- RECURSO DEL ACTOR: a) Monto del salario: El Tribunal tuvo por acreditado que la remuneración mensual del accionante ascendía a $14.216,44, con base en lo dicho en la demanda y en la contestación, así como en lo referido en la audiencia de excepciones (véase el hecho d), modificado por el órgano de alzada). En el considerando cuarto estableció: “…el salario mensual del actor estaba compuesto del siguiente modo: $8143 base reportado a la CCSS, $534 convenio pago efectivo, $800 compensación convenio recargo, lo que aunado da un monto de $9477,63 al cual debe agregársele el 50% del salario en especie (vehículos solamente), en consecuencia, el salario mensual del actor era de $14216,44”. La conformación del salario de esa manera no fue impugnada por ninguna de las partes y sus componentes efectivamente suman la cantidad de $14.216,44. El accionante estima que no se incluyó el rubro correspondiente al bono por resultados, de $35.215,00, que tiene naturaleza salarial, al cual tenía derecho a partir de marzo de

2011. Lleva razón el recurrente en cuanto aduce que esa bonificación constituyó parte de su salario, pues está debidamente acreditado que se otorga b a en atención al cumplimiento de las metas y objetivos fijados por el consorcio. Expuesto lo anterior, debe determinarse de qué manera influía ese componente salarial en el cálculo de los derechos demandados. b) Ruptura del tope de la cesantía: El Tribunal calculó lo adeudado por este rubro sin tomar en cuenta la bonificación dicha. Se concedió un total de 58,5 días por los años nueve, diez y once. Para ello, usó el salario promedio de los últimos seis meses de la relación laboral, cuando el cálculo debió realizarse con base en el promedio salarial percibido en cada período. No obstante, la parte afectada con ese proceder no mostró disconformidad alguna. Por consiguiente, el cálculo debe readecuarse. El Tribunal promedió la bonificación anual entre seis meses, sin que tampoco se objetara ese procedimiento. En consecuencia, el salario del demandante estaba compuesto por los $8.143,00, reportados a la CCSS, $534 del convenio de pago en efectivo, $800 de la compensación por recargo, más el promedio de la bonificación, de $5.869,16. Todos esos rubros suman $15.346,16, cantidad a la que debe añadirse el cincuenta por ciento del salario en especie, para un total de $23.020,18. El promedio salarial diario sería entonces de $767,33 (salario mensual entre 30 días). Por los 58,5 días concedidos por rompimiento del tope de la cesantía le corresponderían, entonces, $44.888,80. c) Cesantía: El Tribunal sí incluyó en el cálculo lo correspondiente a la bonificación por resultados, pero sin realizar el reajuste del salario en especie. En efecto, en forma expresa, se indicó: “En lo que a cesantía corresponde, entonces, además del monto mensual promedio salarial aludido, han de agregarse los $35215,00 que recibió por bono,… Así las cosas al salario mensual de $14216,44 percibido durante los últimos seis meses, se le debe adicionar el monto del bono aludido, de lo que se sigue que el promedio salarial de los últimos seis meses es de $20085,60…” . Como se apuntó, el salario mensual a utilizar ascendía a $23.020,18 y el diario a $767,33. Por 176 días de cesantía (cantidad que no fue recurrida) le concedió $117.835,55, cuando le correspondían $135.050,08. En consecuencia, el monto debe variarse. d) Preaviso: Lo mismo cabe señalar respecto de este rubro. El Tribunal ordenó pagar un mes de salario, a razón de $20.085,60, pero debió otorgar $23.020,18. e) Vacaciones: El órgano de alzada hizo el cálculo de este derecho con base en el mismo promedio salarial, sin que la parte actora haya mostrado objeción sobre el particular. En consecuencia, incurrió en la misma inconsistencia evidenciada. Como otorgó 86 días de vacaciones, el monto concedido debe ser modificado para fijarlo en $65.990,38. f) Importe del aguinaldo: En primera instancia se condenó a la parte demandada a pagar el reajuste del aguinaldo proporcional del período comprendido entre diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, para que se tomara en cuenta lo devengado por salario en especie. El Tribunal estimó que, efectivamente, el rubro concedido debía variarse en atención al porcentaje que por ese concepto se fijó en la segunda instancia. Sin embargo, como se hace ver en el recurso, luego omitió hacer cualquier otro pronunciamiento al respecto. Tal inadvertencia no amerita que el fallo se anule, pues puede ser salvada en esta última instancia. Para establecer los salarios sobre los cuales debe ser calculado el aguinaldo, la Sala estima que debe partirse de los mismos rubros indicados por el órgano de alzada. No obstante, en cuanto a la bonificación, se estima que su importe debe ser prorrateado entre los doce meses del año, y no solo entre seis; pues, precisamente, se otorga en atención al cumplimiento de metas anuales. Así las cosas, para tales efectos, el salario estaría conformado por los rubros señalados por el Tribunal, de $8.143,00; $534 y $800 más el promedio de la bonificación, de $2.934,58 (resultado de dividir el monto del bono entre 12 meses). Estos componentes suman $12.411,58, más el cincuenta por ciento del salario en especie, da como resultado $18.617,37. De diciembre a agosto (9 meses), el accionante debió percibi r un total de $167.556,33. Un doceavo de esa suma asciende a $13.963,02. Ese es el monto que debió pagársele por aguinaldo, razón por la cual se debe conceder la diferencia correspondiente. Teniendo en cuenta que la demandada canceló por tal concepto la cantidad de tres millones ochocientos setenta y un mil setecientos ochenta y siete colones, con setenta y ocho céntimos (¢3.871.787,78), mediante depósito realizado el 12 de marzo de 2012 y que el tipo de cambio para esa fecha era de ¢503,89 la compra y de ¢515,11 la venta, para un promedio de ¢509,50 por dólar, se tiene que la cantidad pagada fue de $7.599,19, por lo que se adeudan $6.363,83. g) Daños y perjuicios: En la primera instancia se denegó este rubro al considerarse que al demandante no se le atribuyó ninguna falta grave para justificar su despido. En el recurso de apelación, la parte actora no adujo la violación de los principios básicos que invoca ante la Sala, el supuesto impacto de su cese en la empresa y a nivel nacional, lo que generó comentarios que afectaron su imagen y su honra. Tampoco señaló que debió formular un recurso de amparo para obtener la comunicación del cese ni hizo referencia a la imposibilidad de cubrir determinados gastos personales y familiares. Como la sentencia del órgano de alzada fue meramente confirmatoria en lo tocante a esa pretensión, tales agravios no son admisibles en esta última instancia, conforme a lo dispuesto en los numerales 598 y 608 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta materia por lo regulado en el canon 452 del de Trabajo. Expuesto lo anterior, la Sala estima que el reproche no puede ser acogido. El planteamiento hecho por el recurrente no ataca el razonamiento jurídico dado en el fallo para denegar este reclamo. En efecto, el órgano de alzada consideró que el demandante estaba pretendiendo el pago de un daño moral que no incluyó en la demanda, puesto que su petición estaba haciendo referencia solo a los daños y perjuicios concretamente regulados en el artículo 82 del Código de Trabajo, que tienen como base la falsa atribución de una falta grave para justificar el despido y evadir el pago de los derechos derivados de un despido sin justa causa. En el recurso no se formula ningún reproche en contra de ese pronunciamiento, es decir, no se indican las razones por las cuales la conclusión del Tribunal es errónea ni aquellas por las que deba considerarse que la pretensión de la demanda abarcaba el reclamo por el daño moral derivado de la destitución. Luego, invoca una sentencia de esta S., en la cual se explican los supuestos en que es indemnizable en esta sede el daño moral causado por el despido. Sin embargo, no ataca la base de lo decidido, cual es que dicha pretensión no se incluyó en el escrito inicial, lo que impide revocar lo resuelto sobre el particular. h) Indexación: Las sentencias están regidas por el principio de congruencia, recogido en los numerales 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil. De conformidad con dicha máxima, la decisión debe ajustarse a los límites del debate y no cabe hacer pronunciamiento alguno sobre cuestiones que no han sido demandadas, respecto de las cuales la ley exige la iniciativa de las partes. En el caso, tal y como se advirtió en las instancias precedentes, la parte actora no solicitó que el monto de la condena fuera indexado. Por consiguiente, no cabe otorgar la indexación del importe de los derechos concedidos, ya que de conformidad con el estado actual de la legislación, no puede disponerse, de manera oficiosa, la actualización monetaria querida. V.- COSTAS: La parte demandada recrimina que se le haya condenado a pagar ambas costas del proceso. Estima que procedió de buena fe y que debe ser eximida del pago de esos gastos. El artículo 222 del Código Procesal Civil lo que establece es una facultad para el órgano jurisdiccional. Por consiguiente, esa norma solo establece una posibilidad, a fin de que se exima a la parte perdidosa del pago de las costas procesales y aún de las personales, cuando se presencia uno o varios de los supuestos que ahí concretamente se regulan. En el caso, la Sala estima que no es procedente ejercer la potestad prevista en esa norma, ya que el demandante tuvo que acudir al proceso judicial en reclamo de derechos legítimos, sin que se considere oportuno que deba cargar con los gastos del juicio. VI.- CONSIDERACIONES FINALES: De conformidad con las razones dadas , el fallo debe modificarse en relación con los montos concedidos por ruptura del tope de cesantía, cesantía, preaviso y vacaciones; los cuales han de fijarse, según el orden citado, así: $44.888,80; $135.050,08; $23.020,18 y $65.990,38. El aguinaldo proporcional se debe establecer en $13.963,02, debiéndose rebajar de esa cantidad lo pagado por la parte demandada por tal concepto, con lo cual el saldo pendiente es de $6.363,83. En los demás puntos objeto de agravio, la sentencia debe ser confirmada. En otro orden de ideas, debe remitirse copia de este fallo al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo que proceda conforme a derecho (artículos 564 y 565 del Código de Trabajo y 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). POR TANTO: O.A.G.J.V. A.L.P.S.R.M.A. G.Q.H.B.G.R.: 2017-000642 GGONZALEZ/jjmb.- 2 EXP: 11-003304-1178-LA Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2234-71-41. Correos Electrónicos: imoralesl@poder-judicial.go.cr. y mbrenesm @poder-judicial.go.cr

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