Sentencia nº 07767 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-002712-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170027120007CO * Exp: 17-002712-0007-CO Res. Nº 2017007767 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de mayo de dos mil diecisiete . Recurso de amparo promovido por B.C.D. E., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:12 horas del 17 de febrero de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que es indígena bribri del clan Búbulwak y vive en comunidad de las Brisas del Territorio Indígena de Cabagra. S.̃ala que del 2010 al 2014, trabajó para el ministerio recurrido como Profesor de Enseñanza General Básica de I y II ciclos. Indica que antes del 2013 no existía el Consejo Local de Educación Indígena del Territorio de Cabagra, lo que le permitió trabajar en educación, recomendado por la comunidad ante la asociación de desarrollo. Acota que con la creación de dicho consejo local, no se les permitió continuar con sus labores a varios docentes, incluida su persona. En agosto de 2013 laboró 4 meses en la escuela de Yuavin, hasta finalizar ese año lectivo, por lo que le correspondía la prórroga el siguiente año. No obstante, el referido consejo local le presionó para trasladarse la escuela Bajo Mollejones, lo cual hizo. Laboró ese año lectivo en dicha escuela, por lo que al finalizar este, igualmente, le correspondía la prórroga para el 2015 pero, pese a haberlo comunicado al consejo local, no se le nombró, ni se le ha vuelto a nombrar hasta la actualidad. En octubre de 2016, el Consejo Local de Educación Indígena del Territorio de Cabagra recibió oferentes para el curso lectivo de

2017. Ante esto, se presentó al Liceo Rural de Cabagra y entregó su oferta laboral para ocupar la plaza de docente en la Escuela Las Delicias, y como segunda opción, en la Escuela de Yuavin, ambas escuelas pertenecientes Territorio Indígena de Cabagra. Destaca que en las plazas de su interés fueron nombradas personas no indígenas. Puntualmente, J.C.H.V. en la Escuela Las Delicias y K.J.́nez L. en la Escuela de Yuavin. Reclama que ambos nombramientos violentan lo establecido en el artículo 251, inciso a), del Decreto Ejecutivo No. 37801 que creó el Subsistema de Educación Indígena. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales y del derecho a la educación de los estudiantes. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las15:36 horas del 20 de febrero de 2017, se le dio curso al amparo y se requirió informe a la Directora de Recursos Humanos, Jefe de la Unidad de Educación Indígena, Director Regional de Educación Grande del Térraba, Director Regional de Educación de P.Z., Presidente del Consejo Local de Educación Indígena del Territorio de Cabagra, Director de la Escuela Las Delicias y Director de la Escuela de Yuavin, todos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 7:40 horas del 28 de febrero de 2017, informa bajo juramento W.M.M., en su condición de Director de la Dirección Regional Grande de Térraba, que no corresponde al suscrito ni a la Dirección Regional funciones relativas a nombramiento de servidores docentes y otros similares. Precisa que en territorios indígenas se aplica el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Ejecutivo número 37801-MEP. Acota que dichos nombramientos corresponden a la Dirección de Recursos Humanos y a la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública.

4.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 11:11 horas del 28 de febrero de 2017, manifiesta J.C.H.V., en su condición de maestro en la Escuela Unidocente La Delicias de Cabagra, que ingresó a trabajar con el Ministerio de Educación Pública el 15 de abril del

2013. Precisa que sus atestados lo respaldan para trabajar como Profesor de Educación General Básica en I y II ciclo de la Educación Primaria. Acota que en el 2014 participó en el reclutamiento que se realiza en la zona de Cabagra por parte del CLEIK (Consejo Local de Educación Indígena Kabakol), con la intensión de ser elegido para trabajar en una escuela. Sostiene que a partir del 1 de febrero de 2016 inició sus labores en la escuela Las Delicias de Cabagra, hasta el 31 de enero de

2017. Afirma que posteriormente se nombró del 1 de febrero de 2017 al 3 de enero de 2018, como consta en la base de datos del Ministerio de Educación Pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 17:56 horas del 28 de febrero de 2017, manifiesta K.V.J.L., que no es cierto que el recurrente haya concursado para optar por el puesto en la Escuela Yuavin de Cabagra -donde finalmente fue nombrada-. Precisa que el accionante no cumple con los requisitos básicos como ser hablante del idioma materno bribri, tener mayor grupo profesional -ya que es aspirante y ella PT5-.

6.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 18:35 horas del 28 de febrero de 2017, informa bajo juramento R.Á.D.D., en su condición de Coordinador en Representación del Consejo Local de Educación Indígena de Cabagra, Buenos Aires, P., que el accionante pese a ser vecino de la comunidad de Las Brisas de Cabagra, manifestó bajo juramento ante el Consejo que no es hablante del idioma bribri y que no tiene atestados académicos más allá de secundaria, por lo que su condición de aspirante es producto de su propia inercia. Precisa que laboró en la Escuela Mollejones en el curso lectivo de 2014, y en años posteriores no ha calificado para ser recomendado en la labor docente, a la fecha no cuenta con ningún título que le acredite como docente. Acota que es política de la comunidad garantizarle a la niñez y adolescencia una educación de calidad, y no como erróneamente se plantea en el recurso, donde se alega una condición étnica como mérito suficiente para exigir un derecho laboral. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:25 horas del 2 de marzo de 2017, informan bajo juramento Y.D.M. y J.A.R.P., por su orden Directora de Recursos Humanos y Jefe de la Unidad de Educación Indígena, ambos del Ministerio de Educación Pública, que se constata en acción de personal número 201403-MP-030413, que el recurrente fue nombrado como profesor de enseñanza unidocente en el centro educativo Mollejones del 1 de abril de 2014 al 31 de enero de 2015, fecha en la cual concluyó su contrato laboral para el ciclo

2014. Precisan que la Unidad de Educación Indígena tiene la potestad de nombrar al personal docente en territorios indígenas, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 37801 -MEP, en el artículo 13, incisos a) y b). Acotan que de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo número 37801-MEP, los Consejos Locales de Educación Indígena tienen la autonomía para efectuar propuestas de nombramientos docentes en los territorios indígenas, como lo establece el artículo 15, segundo párrafo, por lo tanto, el Ministerio se apega a lo dictado en dicho decreto. Sostienen que la competencia del Ministerio está circunscrita a realizar los nombramientos en los centros educativos, basados en las propuestas de nombramientos presentadas por los Consejos Locales de Educación Indígena, por su autonomía conferida en el Decreto mencionado, por lo que la cartera Ministerial se encuentra técnica y legalmente inhibida para realizar nombramientos en territorios indígenas, sin antes consultar. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

8.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 7:49 horas del 9 de marzo de 2017, informa bajo juramento O.F.Z., en su condición de Director Regional de Educación de P.Z., que los hechos alegados se refieren a instituciones que no pertenecen a la Dirección Regional de Educación.

9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente relata que es indígena bribri del clan B., y vive en la comunidad de las Brisas del Territorio Indígena de Cabagra. Sostiene que se presentó al Liceo Rural de Cabagra y entregó su oferta laboral para ocupar la plaza de docente en la Escuela Las Delicias, y como segunda opción, en la Escuela de Yuavin, ambas escuelas pertenecientes al Territorio indígena de Cabagra. Precisa que en las plazas de su interés fueron nombradas personas no indígenas. Reclama que ambos nombramientos violentan lo establecido en el artículo 251, inciso a), del Decreto Ejecutivo número 37801 que creó el Subsistema de Educación Indígena. II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a. El recurrente es indígena bribri y reside en el territorio indígena; sin embargo, no es hablante del idioma bribri y solo cuenta con el grado de secundaria, con grupo profesional aspirante (ver informe rendido y prueba aportada). b. El docente J. C.H.V. fue nombrado por parte del Consejo Local de Educación Indígena Kabakol en la Escuela Las Delicias de Cabagra, del 1 de febrero de 2017 al 21 de enero de 2018, en su calidad de Profesor de Enseñanza Unidocente (I y II Ciclo), con categoría profesional PT5 (ver prueba aportada al expediente). c. La docente K. V.J.L. fue nombrada en la Escuela Yuavin de Cabagra por parte del Consejo Local de Educación Indígena Kabakol, en el curso lectivo 2017, la cual, cuenta con categoría profesional PT5 (ver prueba aportada al expediente). III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente reclama que es indígena bribrí del clan B., y vive en la comunidad de las Brisas del Territorio Indígena de Cabagra. Sostiene que se presentó al Liceo Rural de Cabagra y entregó su oferta laboral para ocupar la plaza de docente en la Escuela Las Delicias, y como segunda opción, en la Escuela de Yuavin, ambas escuelas pertenecientes al Territorio indígena de Cabagra. Precisa que en las plazas de su interés fueron nombradas personas no indígenas. Reclama que ambos nombramientos violentan lo establecido en el artículo 251, inciso a), del Decreto Ejecutivo número 37801 que creó el Subsistema de Educación Indígena. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el accionante es indígena bribri y reside en el territorio indígena; sin embargo, no es hablante del idioma bribri y solo cuenta con el grado de secundaria, con grupo profesional aspirante. El Consejo Local de Educación Indígena Kabakol decidió nombrar al docente J.C.H.V. en la Escuela Las Delicias de Cabagra, del 1 de febrero de 2017 al 21 de enero de 2018, en su calidad de Profesor de Enseñanza Unidocente (I y II Ciclo), con categoría profesional PT5. Y a la docente K.V.J.L. en la Escuela Yuavin de Cabagra, en el curso lectivo 2017, la cual, cuenta con categoría profesional PT5. Se desprende de los hechos probados que las personas nombradas tienen mayores méritos académicos que el recurrente, toda vez que ostentan el grupo profesional PT-5, mientras que el último tiene la condición de aspirante. La Sala deduce de los hechos apuntados que no existe lesión a los derechos del accionante, ya que la actuación de la parte recurrida busca garantizar el principio de idoneidad comprobada establecido por los numerales 191 y 192 de la Constitución Política. Por último, el recurrente no demuestra contar con el aval del Consejo Local, ya que tiene condición de aspirante y no habla el idioma bribri. Lo anterior, con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 37801-MEP "Reforma del Subsistema de Educación Indígena", que establece que en cada territorio indígena se conformará un Consejo Local de Educación Indígena, y tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos. Asimismo entre las funciones del Consejo está recibir, analizar y canalizar ante el Ministerio de Educación Pública las propuestas de nombramientos interinos de personal que se presenten en sus respectivos territorios. De lo expuesto, se verifica que el accionante no contó con la aprobación del Consejo Local, y el Ministerio de Educación Pública dio el visto bueno de las recomendaciones brindadas por el Consejo, a raíz del mayor mérito académico de las personas nombradas. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SEMMKIHJK47I61* SEMMKIHJK47I61 EXPEDIENTE N° 17-002712-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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