Sentencia nº 09079 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-007385-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170073850007CO * Exp: 17-007385-0007-CO Res. Nº 2017009079 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por C.S.Á. H., cédula de identidad número 4-187-894, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de mayo de 2017, la accionante interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que es docente de la enseñanza del idioma francés. Externa que tiene 9 años de experiencia y ostenta, actualmente, la categoría profesional MT-6. Manifiesta que cuenta con un nombramiento en propiedad desde el 2014, como profesora de francés, con 40 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de Pococí. No obstante, este año, le cesaron 3 lecciones, para ser otorgadas en propiedad, a otra docente (N.N.R., quien tiene su misma cantidad de lecciones e igual condición profesional. Aduce que el cese, se realizó sin fundamento, transgrediéndose los principios de igualdad, no discriminación y el debido proceso. Asevera que no existe una fundamentación lógica para la disminución de las referidas lecciones, pues, más bien, se ha promovido un mayor auge del idioma francés en la institución educativa accionada. Solicita que se le mantenga su nombramiento en propiedad, con las 40 lecciones y que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 8:39 horas del 22 de mayo de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos, Director Regional de Educación de Guápiles y Directora del Colegio Técnico Profesional de Pococí, todos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de mayo de 2017, informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que de conformidad con los cuadros de situación real 2017, a la señora N.N.R. se le asignaron 42 lecciones (40 en propiedad y 2 interinas), por plan de estudios en el CTP de Pococí, quien cuenta con grupo profesional MT6 y 16 años de servicio. Precisa que según lo indicado en acción de personal número 201703-MP-2796413, la recurrente tiene un grupo profesional MT6 y 7 años de servicio, por lo que se le asignaron 36 lecciones, según cuadros de personal y acción de personal número 201705-MP-2909639. Acota que dichos cuadros de personal y hoja de cálculo de lecciones aprobadas por el Departamento de Formulación Presupuestaria, existen aprobadas para el presente curso lectivo 111 lecciones en la especialidad de francés. Sostiene que según solicitud de traslado en propiedad por reajuste al CTP de Guácimo, presentada por la recurrente el 8 de febrero de 2017, se consolidó dicho movimiento administrativo con fecha de rige el 15 de abril de 2017, por medio de la acción de personal número 201705-MP-2909666, ya que la señora Á.H. solicitó voluntariamente dicho traslado, comunicado por medio de oficio DRH-2829-2017-DIR del 28 de marzo de 2017, con base en el artículo 101, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de junio de 2017, informa bajo juramento W.V.D., en su condición de Director del Colegio Técnico Profesional de Pococí, que la docente C.S.Á.H. es docente de francés en el Colegio Técnico Profesional de Pococí. Precisa que es cierto que se encuentra en propiedad como profesora de francés, pero a partir del curso lectivo 2017, según informe número 1, se le disminuyen 02 lecciones por reajuste. Acota que posteriormente el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública le reajustó 4 lecciones en el C.T.P de Guácimo. Sostiene que según consta en cuadros de personal, la docente N.N.R. mantiene 40 lecciones en propiedad desde el curso lectivo 2016, y se le otorgaron 4 interinas de las cuales dos son curriculares y las otras dos son co- curriculares. Afirma que la docente C.S.Á.H. mantiene 36 lecciones curriculares en propiedad y dos lecciones co-curriculares interinas para el presente curso lectivo

2017. Señala que la aplicación del artículo 83 del Estatuto de Servicio Civil, correspondiente al reajuste de lecciones, es competencia del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Agrega que la asignación de las lecciones se realiza con base en verificación de matrícula, previa autorización presupuestaria del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de junio de 2017, informa bajo juramento K.H.L., en su condición de Directora Regional de Educación de Guápiles, que de acuerdo con la acción de personal de la funcionaria C.S.Á.H., cuenta con grupo profesional MT6, especialidad: Profesor de Enseñanza Media/Francés, en el Colegio Técnico Profesional de Pococí. Precisa que la acción de personal: 201705-MP- 2909639 en las observaciones indica: de acuerdo a oficio DRH-2829-2017-DIR con fecha 28/03/2017, se comunica reajuste de lecciones en propiedad y el fundamento legal es el artículo 83 del Estatuto del Servicio Civil. Acota que a la docente se le disminuyeron 02 lecciones por reajuste. Sostiene que la docente N.N.R. mantiene 40 lecciones en propiedad desde el curso lectivo 2016, y se le otorgaron 4 interinas, de las cuales dos son curriculares y las otras dos son co-curriculares. Afirma que la profesora C.S.Á.H. mantiene 36 lecciones curriculares en propiedad y dos lecciones co-curriculares interinas para el presente curso lectivo

2017. Concluye que la asignación de las lecciones se realiza con base en verificación de matrícula, previa autorización presupuestaria del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que es docente de la enseñanza del idioma francés. Sostiene que cuenta con un nombramiento en propiedad desde el 2014, como profesora de francés, con 40 lecciones en el Colegio Técnico Profesional de Pococí. No obstante, este año le cesaron 3 lecciones, para ser otorgadas en propiedad a otra docente, quien tiene su misma cantidad de lecciones e igual condición profesional. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Mediante acción de personal número 201601-MP-1726935 se efectuó aumento de lecciones interinas, y se nombró a la recurrente como profesora de enseñanza media/Francés con 40 lecciones en propiedad, con fecha de rige 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017, en el CTP de Pococí. En las observaciones se indicó: “(…) Corresp aument lecc inter (36 acad, 2 coord depart, 4 cc) (…)” (ver prueba aportada al expediente): b. Por acción de personal número 201705-MEP-2909639 se le realizó disminución de lecciones en propiedad por reajuste. Actualmente tiene 36 lecciones en propiedad en el CTP de Pococí (ver prueba aportada al expediente). c. Se nombró a la accionante en condición interina a partir del 19 de febrero de 2016, en el CTP de Guácimo. Se le asignó 6 lecciones y 2 de planeamiento (ver prueba aportada al expediente). III.- Sobre el caso concreto.- Está plenamente demostrado que mediante acción de personal número 201601-MP-1726935 se efectuó aumento de lecciones, y se nombró a la recurrente como profesora de enseñanza media/Francés con 40 lecciones en propiedad, con fecha de rige 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017, en el CTP de Pococí. Asimismo, por acción de personal número 201705-MEP-2909639 se le realizó disminución de lecciones en propiedad por reajuste. Lo anterior, con fundamento en que a la profesora N.N.R. se le asignaron 42 lecciones (40 en propiedad y 2 interinas), con plan de estudios en el CTP de Pococí, ya que cuenta con grupo profesional MT6 y 16 años de servicios. Sin embargo, la accionante tiene 7 años de servicios, por lo que se tuvo que realizar un reajuste de lecciones y se le asignaron 36 lecciones en propiedad en el CTP de Pococí. Debido a lo anterior, se nombró a la accionante en condición interina a partir del 19 de febrero de 2016, en el CTP de Guácimo, y se le asignó 6 lecciones y 2 de planeamiento. Estima este Tribunal, que el cese que acusa la recurrente no obedeció a una actuación arbitraria de la Administración; por el contrario, de autos se extrae que el cese de la accionante resulta justificado, pues, del informe rendido, se demuestra que las 4 lecciones que se le disminuyeron en propiedad fueron otorgadas a otra funcionaria con más años de servicios. Sin embargo, se constata que anterior a la interposición del recurso se nombró a la recurrente en condición interina a partir del 19 de febrero de 2016, en el CTP de Guácimo, y se le asignó 6 lecciones y 2 de planeamiento, obteniendo en total 44 lecciones en el curso lectivo

2017. En virtud de lo anterior, se declara sin lugar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1W3OJ6ESLTU61* 1W3OJ6ESLTU61 EXPEDIENTE N° 17-007385-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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