Sentencia nº 09249 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008679-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170086790007CO * EXPEDIENTE N° 17-008679-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017009249 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por R. I.C.C. , documento de identidad número 1611306680008G, contra G.I.C. REYES. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, la recurrente interpone recurso de amparo contra G.I.C.R., y manifiesta que, desde febrero de dos mil diecisiete, la recurrida dispuso prescindir de sus servicios como empleada doméstica. No obstante, acota que la accionada no le ha cancelado sus prestaciones legales. Comenta que, por esos hechos interpuso una demanda laboral ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, según consta en el expediente número 17-1287-123-LA. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto, a fin de que se le cancelen las prestaciones que estima le corresponden.

  2. - El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.S.A.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL AMPARO. La petente señala que desde febrero de dos mil diecisiete, la recurrida C.R., que es un sujeto de derecho privado, dispuso prescindir de sus servicios como empleada doméstica. No obstante, acota que la accionada no le ha cancelado sus prestaciones legales. Comenta que, por esos hechos interpuso una demanda laboral ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, según consta en el expediente número 17-1287-123-LA. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto, a fin de que se le cancelen las prestaciones que estima le corresponden. II.- EL CASO CONCRETO. La accionante expone un problema laboral, propiamente lo que estima es la falta de pago de sus prestaciones legales, que no encuadra dentro de los supuestos que exige la Ley de esta Jurisdicción en su artículo 57, pues la situación laboral que une a la amparada con la accionada se rige por la normativa que al efecto se establece en el Código de Trabajo. De allí que no deba esta S., por ser ajeno a su competencia, suplir en este caso a la sede ordinaria, que es la instancia correcta ante la debe acudir la amparada, para hacer valer lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JP35HLWGUG461* JP35HLWGUG461 EXPEDIENTE N° 17-008679-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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