Sentencia nº 00225 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Mayo de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-002118-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-002118-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: G.J.Z.E.. RECURRIDO: Municipalidad de P.Z.. No. 225 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por G.J.Z.E. , portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra del acuerdo adoptado según inciso 10) del artículo 7) de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de P.Z., número 293-15, celebrada el día 15 de diciembre de 2015 Redacta el juez L.P.. Considerando . I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el día 29 de mayo de 2012, el recurrente presentó a la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de P.Z. una solicitud de reapertura de camino público, en la Palma de P.Z. (ver folio 1 del expediente); 2) Que en el Marco de la gestión indicada en el hecho anterior, el Departamento de Caminos Vecinales de la corporación recurrida emitió el informe OFI-103-12-BCA, de fecha 8 de agosto de 2012, mediante el cual se determinó que la vía indicada por el recurrente era un camino público indicándose la siguiente descripción: "En atención a la inspección realizada, se puede indicar que los inventarios realizados al camino generaron la siguiente información: su derecho de vía se encuentra de 4 metros aproximadamente, la superficie de ruedo está en lastre en regular estado, este cuenta con salidas de aguas y la superficie de ruedo está en cuatro metros, además contiguo al camino se observa la plaza y una casa" (ver folios 15 a 17 del expediente); 3) Que mediante inciso 13) del artículo 1) de la Sesión Extraordinaria E-050-12 de fecha 22 de noviembre de 2012, se incorporó la vía a la red vial cantonal en los términos indicados en informe del Departamento de Caminos Vecinales II.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su...

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