Sentencia nº 00231 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Junio de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-006005-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-006005-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: M.L.Q.. RECURRIDO: Municipalidad de Cartago. No. 231 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por M. L.Q., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución de las 9:17 hrs de 30 de mayo de 2016, emitida por parte de la Alcaldía Municipal de Cartago Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que mediante resolución de las 9:17 hrs del 30 de mayo de 2016, la Alcaldía Municipal de Cartago emitió acto final del procedimiento de suspensión de las licencias comercial y de la de licores, seguido en contra de V.M.L.C., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en su condición de titular de la licencia comercial 4155, que se explota en el local comercial denominado "La Nueva Uvita", situado 100 sur de la Iglesia Católica de Guadalupe de Cartago. En lo que interesa en dicha resolución se indicó: "Se declara sin lugar el procedimiento administrativo ordinario de suspensión permanente de la licencia de funcionamiento No. 4155 (...) así como el procedimiento de revocación de la licencia de licores N-14 categoría C cuenta No. 150003, con actividad autorizada para restaurante, procedimientos que se han enderezado contra V.M.L.C., cédula de identidad 0-000-000, quien es el titular de ambas licencias al no haberse acreditado de manera idónea y pertinente los hechos que se le han imputado en su expresada condición." (ver folio 122 a 124 del expediente), y; 2) Que inconforme con dicha resolución, la señora L.Q. quien fuera la parte denunciante en dicho procedimiento interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal (ver folio 122 a 124). II.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su...

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