Sentencia nº 00090 de Tribunal de Notariado, de 9 de Junio de 2017

PonenteMelania Suñol Ocampo
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000264-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: Nº14-000264-0627-NO DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONTRA: G.Z.C.. VOTO Nº90-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL: S.J., a las once horas quince minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por l a licenciado cédula número uno - doscientos sesenta y nueve - novecientos sesenta y nueve . - RESULTANDO:

  1. - La Dirección Nacional de Notariado , que mediante sentencia penal número 356-2007, de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, en el expediente Nº01-003193-0647-PE, se declaró al notario G.Z.C. autor responsable por los delitos de falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa en concurso ideal en perjuicio de la fe pública y C.S.G., en donde se le impuso una pena de tres años de prisión con beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de cinco años. La quejosa pretende se le imponga al notario acusado la suspensión decenal conforme lo preceptuado en el artículo 147 del Código Notarial y el Voto Nº2205-2014 de la Sala Constitucional (folios 81/82).-

  2. - E l notario fue notificado el cuatro de noviembre del dos mi catorce (folio 98) y no contestó

  3. - La señor a juez a de primera instancia, L.. G.H.H., mediante sentencia prescrita la acción disciplinaria (folios 107/108).-

  4. - Por no estar conforme con lo resuelto, apeló l a

  5. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad. REDACTA LA JUEZA SUPLENTE SUÑOL OCAMPO. CONSIDERANDO: I.- Hechos probados: Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia apelada .- II .- La autoridad de primera instancia declaró prescrita de la acción disciplinaria notarial, pues, a su criterio, en este caso, el hecho generador en el presente proceso lo es la sentencia firma condenatoria de fecha nueve de diciembre del dos mil nueve, donde se imponen tres años de cárcel, al quedar demostrado que desde la fecha en que ocurrieron los hechos al momento que fue...

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