Sentencia nº 09970 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-009463-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

* 170094630007CO * Exp: 17-009463-0007-CO Res. Nº 2017009970 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete . Acción de inconstitucionalidad promovida por G.R. J. , mayor, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad No. 1-893-359, vecino de San Rafael de Heredia; contra el artículo 611 del Código Comercio. Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:28 hrs. del 26 de mayo de 2017, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 611 del Código de Comercio. Alega que la norma cuestionada deja en estado de indefensión a cualquier persona pues las certificaciones de contador público no indican qué tipo de documento se firmó: pagaré, letra de cambio, prenda. Debido a esto, no se puede debatir la prescripción del título, lo que hace que el documento sea imprescriptible y, asimismo, la deuda, lo que lesiona el principio de seguridad jurídica. Además, no se aporta el documento original, lo que provoca que una misma deuda pueda ser cobrada en numerosas ocasiones solamente con la presentación de una certificación de contador. Por la misma razón, no se puede comprobar la firma del deudor y así poder debatir si se trata o no de una firma auténtica de quien aparece como deudor, avalista o fiador. Además, no se indica cuál es lo fecha de inicio de lo deuda o cual es la fecha de vencimiento del título lo que, nuevamente, viene a anular el derecho de defensa. Tampoco se aporta contrato de cuenta corriente a fin de revisar o constatar que no existan cláusulas abusivas o leoninas que lo pudieran anular. Manifiesta el accionante que permitir el cobro judicial con sustento en documentos de este tipo, deja sin efecto todos los artículos del Código de Comercio referidos a los requisitos que deben contener los títulos valores en primera instancia y, más aún, anulan los derechos de defensa de los ciudadanos.

  2. - Para efectos de legitimación señala que deriva del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso monitorio que se tramita en el expediente No. 14-007059-1012-CJ-6, donde G Y R ARQUITECTOS S.A. figura como demandado.

  3. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INVOCACIÓN. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción, la acción es un proceso principalmente de carácter incidental. Esto significa que es preciso que exista un asunto pendiente de resolver en vía administrativa o judicial, en que se esté aplicando las normas cuestionadas. No obstante, no basta con la existencia de un asunto -ya sea en sede administrativa o jurisdiccional-, sino que es preciso que lo que eventualmente se resuelva en la acción, tenga directa incidencia en tal asunto de manera que la acción constituya medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Para determinar esta condición, es necesario que previo a la formalización de la acción, se invoque en ese proceso o procedimiento, la inconstitucionalidad de la normativa que eventualmente se le pueda aplicar. En el caso concreto, el accionante impugna el artículo 611 del Código de Comercio por considerarlo contrario a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política. A efecto de fundamentar su legitimación, el actor cita el proceso monitorio que se tramita en el expediente No. 14-007059-1012-CJ-6, contra G Y R ARQUITECTOS S.A. Analizado el memorial de invocación de la inconstitucionalidad se observa que el accionante no invocó la inconstitucionalidad de la norma; solamente indicó que estaría “…presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de las certificaciones de contador público para hacer documento base en procesos de cobro…” . Tampoco indicó que normas constitucionales se lesionaban. Ciertamente, para la invocación de inconstitucionalidad de la norma, no es necesario un extenso desarrollo, pero sí resulta imperativo que en el asunto base se alegue, expresamente, la inconstitucionalidad de la norma impugnada en la acción y se indiquen las disposiciones o principios constitucionales que se consideren infringidas, aspectos no se constatan en el caso particular. En virtud de lo anterior, la acción es inadmisible. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano la acción.- F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OXV6CEQWQD861* OXV6CEQWQD861 EXPEDIENTE N° 17-009463-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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