Sentencia nº 10179 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2017

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-009575-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170095750007CO * EXPEDIENTE N° 170095750007CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017010179 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por R.M.F., cédula de identidad número 0-000-000, contra el REGISTRO DE BIENES INMUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 08:19 horas del 21 de junio del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente, en resumen: que en virtud del decreto legislativo número 9449 del 10 de mayo de 2017, el Registro Nacional emitió la circular DRBM-CIR-004-2017 en la que se establece que se deben aportar en todo acto realizado ante notario público declaración jurada establecida en el decreto mencionado. Considera que esta circular es arbitraria ya que el decreto no incluye los casos de transacciones que se den con bienes muebles. Estima que como notario público se ve afectado con tal disposición ya que se le obliga a realizar actuaciones notariales no exigidas por ley. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene no aplicar la circular DRBM-CIR-004-2017 del 16 de junio de

2017. 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.H.G.; y, Considerando: I.- En el presente caso, el recurrente señala que se publicó el decreto legislativo número 9449 del 10 de mayo de 2017, que reformó los artículos 15, 15 bis, 16 y 81 y se adicionaron los artículo s15 ter y 16 bis de la Ley Número 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades C., legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Indica que el artículo 15 ter párrafo segundo dispone: “ ” Acusa que contrario a lo establecido en dicho decreto, que estipula que la obligación de la Declaración Jurada se exige únicamente cuando de bienes inmuebles se trata, el Director del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, emite la circular DRBM-CIR-004-2017 en la que impone tal obligación a las transacciones que se den con bienes muebles. Estima que como notario público se ve afectado con tal disposición ya que se le obliga a realizar actuaciones notariales no exigidas por ley. Al respecto, se debe indicar al recurrente que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para garantizar el Principio de Supremacía Constitucional o el Principio de Legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En virtud de ello, es evidente que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de contralor de la legalidad de la circular que se cuestiona en el presente recurso. Por ello, la inconformidad o el eventual reclamo con la Circular Nº DRBM-CIR-004-2017 emitida por el Director del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, mediante la cual se impone la obligación de presentar declaración jurada en las transacciones que se den con bienes muebles, no constituye un aspecto propio del conocimiento de esta Sala, pues ello es labor propia de la vía ordinaria, ante la que deberá acudir el accionante para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Así las cosas, lo planteado en el presente recurso es una discusión propia de conocerse en la vía de legalidad correspondiente. En mérito de lo expuesto, se rechaza de plano el recurso, como en efecto se dispone. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OW8PIJOLUN461* OW8PIJOLUN461 EXPEDIENTE N° 170095750007CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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