Sentencia nº 10313 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-007951-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170079510007CO * Exp: 17-007951-0007-CO Res. Nº MERGEFIELD PJV:00000356 2017010313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las MERGEFIELD PJV:00000354 diez horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete . GESTIÓN DE ACLARACIÓN Y ADICION PRESENTADO POR E.G.G.G., CÉDULA DE IDENTIDAD 0104830133, DE LA RESOLUCIÓN 2017-8614 DE LAS 9:15 HORAS DE 9 DE JUNIO DE

2017. RESULTANDO: 1 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de junio de 2017, el accionante presenta gestión de aclaración y adición de la sentencia 2017-8614 de las 9:15 horas de 9 de junio de

2017. Dice que requiere ser incapacitado y no ha sido valorado por la medicatura forense. Que no hay reactivos para realizarse el examen clínico. R. M.P.:0000058E la Magistrada MERGEFIELD PJV:0000058D Campos Calvo ; y, CONSIDERANDO: I .- SOBRE LA ACLARACIÓN Y LA ADICIÓN PLANTEADA: La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a ésta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer: “Artículo

12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. II.- En el caso concreto la Sala descarta que la sentencia 2017-8614 de las 9:15 horas de 9 de junio de 2017, sea omisa u oscura . N. que los considerandos de I al IV, la sentencia determinó la inexistencia de lesiones constitucionales al amparado. Así en la resolución de cita indicó lo siguiente: “I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al derecho a la salud. Indica que a la fecha no se le ha practicado el examen de laboratorio remitido por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Calderón Guardia. II.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Que el accionante cuenta con 58 años de edad. Es paciente del Hospital Calderón Guardia. Requiere un examen de laboratorio (ver documentación). III.- HECHOS PROBADOS. a) Que con antelación a la presentación de este recurso de amparo el accionante se haya apersonado al Hospital Calderón Guardia a gestionar una cita para realizarse el examen de laboratorio remitido por el Servicio de Neurocirugía. IV.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del recurrente. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el accionante cuenta con 58 años de edad. Es paciente del Hospital Calderón Guardia. Requiere un examen de laboratorio. Sin embargo, este Tribunal comprueba que con antelación a la presentación de este recurso de amparo el accionante no ha gestionado ante las autoridades del Hospital Calderón Guardia cita para realizarse el examen de laboratorio remitido por el Servicio de Neurocirugía. De manera que contrario a lo que afirma el accionante el atraso en la realización del examen es atribuible al accionante. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso”. Por lo anterior, la gestión incoada resulta improcedente. III.- Finalmente, se explica al interesado que la Sala Constitucional no determina la procedencia de incapacidades de los recurrentes. POR TANTO: F.C.C.P. a.i F.C.V. P.R.L. A.P.S. J.P.H.G. Y.C.C. R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XE9TMSKJ5BK61* XE9TMSKJ5BK61

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