Sentencia nº 10312 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-009219-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160092190007CO * Exp: 16-009219-0007-CO Res. Nº MERGEFIELD PJV:00000356 2017010312 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las MERGEFIELD PJV:00000354 diez horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete . Gestión de desobediencia interpuesta por L.A.F.Q., mayor, en unión de hecho, con cédula de identidad 1-1340-0837, asistente administrativo comercial; en relación con la sentencia número 2016-010607 de las 11 horas 05 minutos del 27 de julio del

2016. Resultando: .- Mediante sentencia número 2016-010607 de las 11 horas 05 minutos del 27 de julio del 2016, la Sala declaró con lugar este recurso de amparo al considerar que se lesionó el derecho a la salud y a la calidad de vida del accionante por cuanto se le mantenía en lista de espera para una cirugía a pesar de los fuertes dolores y molestias que estaba padeciendo. En vista de que las autoridades accionadas informaron bajo juramento que el recurrente sería ingresado al centro médico accionado el 23 de agosto de 2016 con la finalidad de intervenirlo quirúrgicamente, la Sala ordenó adoptar las medidas necesarias para que el accionante fuera operado en esa fecha y que se estableciera, de manera definitiva, el tratamiento posterior que requería el paciente para atender su padecimiento, según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. 2 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7 horas 45 minutos del 28 de abril del 2017, el recurrente interpone gestión de desobediencia de la anterior sentencia y manifiesta que la cirugía que se le realizó en septiembre del 2016 -al amparo de esa sentencia-, no cumplió con las expectativas que se tenían previstas por cuanto, además de que se le realizó un procedimiento diferente al que inicialmente se había programado, le ha generado consecuencias graves toda vez que hay una diferencia de 3 centímetros entre la pierna derecha y la pierna izquierda, sus rodillas, cadera, espalda y tobillos están ahora seriamente afectados, produciéndole mucho dolor, dificultad para apoyarse y caminar, le indicaron que se tiene que hacer una corrección de la pierna derecha porque está desviada para lo cual no le señalan una fecha probable de la nueva cirugía y además, pareciera que se le han producido unas herniasen la espalda respecto de las cuales tampoco se le brinda la atención médica que necesita, concluyendo que la situación de salud en la que se encuentra en este momento, está más deteriorada que lo que estaba antes de la cirugía, lo que ha disminuido considerablemente su calidad de vida. Acude a la Sala para solicitar que se ordene a las autoridades accionadas, realizar la nueva cirugía que le han indicado, así como brindarle la atención integral que requiere y los demás procedimientos médicos que sean necesarios hasta solucionar por completo sus problemas de salud. 3 R. M.P.:0000058E la Magistrada MERGEFIELD PJV:0000058D Campos Calvo ; y, Considerando: I .- Al analizarse la pretensión de fondo que fuera planteada inicialmente en este recurso de amparo y lo resuelto en la sentencia número 2016-010607 de las 11 horas 05 minutos del 27 de julio del 2016, se tiene que el objeto de estudio fue la inconformidad del recurrente con la espera a la que fue sometido para que se le realizara una cirugía en el Hospital accionado, lo cual fue solucionado con la medida cautelar decretada por la Sala, pues a raíz del amparo, se le programó la fecha de lacirugía, por lo que este recurso se declaró con lugar ordenándose respetar esa fecha. Sin embargo, los hechos que ahora viene a alegar el recurrente, y por los cuales considera que se ha dado una desobediencia de lo ordenado por este Tribunal en aquélla sentencia, están referidos a hechos y situaciones nuevas, que no fueron objeto de análisis en este amparo por cuanto sucedieron después de dictada aquélla sentencia y, a partir de los cuales, se observan situaciones de salud que han ocurrido recientemente, que no estaban presentes ni eran predecibles en aquél momento. En consecuencia, lo que procede es ordenar el desgloce del escrito mediante el cual el recurrente pone a la Sala en conocimiento de su nueva situación de salud, aparentemente derivada de aquélla cirugía, a efecto de que se tramite como un recurso nuevo, en el cual se pueda analizar, con mayores elementos probatorios, las circunstancias concretas y novedosas, que está denunciando. II .- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, e stos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se ordena el desglose del escrito presentado por el accionante en el que alega hechos recientes a fin de que ese documento sea tramitado como un nuevo recurso de amparo. F.C.C.P. a.i F.C.V. P.R.L. A.P.S. J.P.H.G. Y.C.C. R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BLN7QOEQ6JA61* BLN7QOEQ6JA61

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